Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

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Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Local 2010
del SGP sin desconocer los demás principios y valores reconocidos en la Carta Política, particularmente en
cuanto a la efectividad de las obligaciones de orden laboral.
A juicio de la Corte, la prohibición de embargo de recursos del SGP (i) está amparada por el artículo 63 de la
Carta Política, que autoriza al Legislador para determinar qué bienes y recursos públicos son inembargables. Así
mismo, (ii) está dirigida a garantizar la destinación social y la inversión efectiva en los servicios de educación, salud,
saneamiento básico y agua potable, de acuerdo con la exigencia prevista en los artículos 356 y 357 de la Constitución
y la reforma introducida en el Acto Legislativo No. 4 de 2007. Además, (iii) es coherente con el mandato que el
Constituyente dio al Gobierno Nacional para definir una estrategia de monitoreo, seguimiento y control al gasto
ejecutado con recursos del SGP, con miras a garantizar las metas de continuidad, calidad y cobertura definidas en
la ley. Desde esta perspectiva, es claro que la cláusula de inembargabilidad de los recursos
del SGP persigue fines constitucionalmente legítimos, compatibles con la naturaleza y
destino social de esos recursos.
La norma acusada reconoce (en forma tácita) que la prohibición de embargo de recursos del presupuesto de las
entidades territoriales no es absoluta, ya que no pueden perderse de vista otros valores, principios y derechos
constitucionales como la dignidad humana, el principio de seguridad jurídica, el derecho a la propiedad, el
acceso a la justicia y el derecho al trabajo, entre otros. Es por ello que acepta la imposición de
medidas cautelares, para lo cual advierte que las mismas se harán efectivas sobre
ingresos corrientes de libre destinación de las entidades territoriales. De esta manera,
se reconoce el destino social constitucional y la necesidad de inversión efectiva de los
recursos del SGP, pero en aras de garantizar el principio de efectividad de los derechos
se acepta también la posibilidad de embargo de otro tipo de recursos del presupuesto de
las entidades territoriales.
7.3.- Los argumentos expuestos también conducen a desestimar el cargo relativo a la violación del principio de acceso
efectivo a la administración de justicia (art. 229 CP) y de la cláusula de respeto a los derechos adquiridos (art. 58
CP). En efecto, la norma acusada apunta precisamente a compatibilizar el derecho de acceso a la justicia, la seguridad
jurídica y el respeto a los derechos adquiridos, con el destino e inversión de los recursos públicos, de manera que ninguno
tenga una preferencia absoluta e incondicionada sino que se haga viable su armonización y concordancia práctica. Es
por ello que excepcionalmente se permite imponer medidas cautelares sobre los ingresos corrientes de libres destinación de
las entidades territoriales, para asegurar con ello la cumplida ejecución de sentencias que reconocen obligaciones laborales.
Este acople de la jurisprudencia de ninguna manera supone desconocer el principio de efectividad de los derechos, en
virtud del cual se ha avalado el embargo excepcional de recursos de las entidades territoriales. De lo que se trata
es, simplemente, de armonizar y conciliar esos principios en el marco de la reforma introducida a partir del Acto
Legislativo No. 4 de 2007, que refuerza e insiste en la destinación social de los recursos del SGP.
Por un lado, se mantiene la posibilidad (excepcional) de imponer medidas cautelares sobre recursos de las entidades
territoriales, pues de lo contrario se dejarían sin efecto los principios constitucionales antes mencionados; por el
otro, se restringe su alcance a los ingresos corrientes de libre destinación, pues de lo contrario se dejaría sin efecto
el destino social constitucional de los recursos del SGP. De esta manera, el embargo de los demás bienes de las
entidades territoriales no queda sujeto a las restricciones propias del SGP, lo cual permite acudir a otras fuentes
para asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones a cargo de los departamentos, distritos y municipios, sin
Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible-Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales
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