Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

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Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Local 2010
el embargo de bienes y recursos. Por ejemplo, al analizar una acusación similar en la Sentencia C-566
de 2003, la Corte sostuvo que “desde esta perspectiva es claro que en lo que se refiere a la aplicación de medidas
cautelares no resulta comparable el caso del Estado con el de un particular y que por lo tanto al no encontrarse en
la misma situación de hecho no cabe en principio considerar vulnerado el derecho a la igualdad”.
7.6.- Por último, la Corte considera que tampoco tiene vocación de éxito el cargo por violación del principio de
reserva de ley (artículos 6º, 63 y 121 CP), por cuanto, como fue explicado en la primera parte de esta sentencia,
el Decreto 28 de 2008 corresponde a una norma con fuerza material de ley. Además, la
regulación de esta materia no está reservada en exclusiva al Congreso (reserva formal de ley), más aún cuando
la norma fue dictada con fundamento en la autorización que para tal efecto otorgó el Constituyente al Gobierno
Nacional en el Acto Legislativo No. 4 de 2007.
Las razones anotadas llevan a la Corte a declarar la exequibilidad condicionada del artículo 21 del Decreto 28 de
2008, en los términos antes reseñados.
VII. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, en nombre del pueblo y por
mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Declarar EXEQUIBLE, en lo acusado, el artículo 21 del Decreto 28 de 2008, en el entendido de que
el pago de las obligaciones laborales reconocidas mediante sentencia debe efectuarse en el
plazo máximo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la ejecutoria de la misma, y
de que si los recursos correspondientes a los ingresos corrientes de libre destinación de la
respectiva entidad territorial no son suficientes para el pago de las citadas obligaciones,
deberá acudirse a los recursos de destinación específica...” (Negrita fuera de texto).
Con lo señalado por la Corte Constitucional se reitera que esta disposición de carácter legal tiene la
finalidad de salvaguardar los recursos del Sistema General de Participaciones de los embargos, en
consideración a que por mandato constitucional estos tienen destinación específica para inversión social
y en particular para la financiación de la prestación de los servicios básicos de educación, salud, agua
potable y saneamiento básico, entre otros, conforme a las competencias asignadas a los departamentos,
distritos y municipios por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007.
Con esta norma se determina que los jueces al decretar medidas cautelares sobre los recursos
municipales, solo lo podrán hacer sobre los ingresos corrientes de libre destinación, entendidos como
los ingresos tributarios y no tributarios que no tienen destinación específica emanada de la ley o de un
acto administrativo (ordenanza departamental o acuerdo municipal), según sea el caso.
3.7.5. La ley anual de presupuesto y la inembargabilidad de los recursos del
Sistema General de Participaciones
En complemento de lo anterior, en el artículo 37 de la Ley 1365 de 2009, “POR LA CUAL SE DECRETA
EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA
Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible-Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales
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