Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

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Departamento Nacional de Planeación
LA VIGENCIA FISCAL DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010”, se establecen
las siguientes disposiciones, con relación a la inembargabilidad de los recursos de las transferencias
que hace la Nación a las entidades territoriales:
El pago de las obligaciones laborales
reconocidas mediante sentencia debe
efectuarse en el plazo máximo de dieciocho
(18) meses, contados a partir de la ejecutoria
de la misma, y de que si los recursos
correspondientes a los ingresos corrientes de
libre destinación de la respectiva entidad
territorial no son suficientes para el pago de
las citadas obligaciones, deberá acudirse a
los recursos de destinación específica.
“Artículo 37. El servidor público que reciba una orden de
embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto
General de la Nación, incluidas las transferencias que
hace la Nación a las entidades territoriales está obligado
a efectuar los trámites correspondientes para solicitar
su desembargo. Para este efecto, solicitará a la Dirección General
del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, la constancia sobre la naturaleza de estos
recursos. La solicitud debe indicar el tipo de proceso, las
partes involucradas, el despacho judicial que profirió las
medidas cautelares, y el origen de los recursos que fueron
embargados.
Dicha constancia de inembargabilidad se refiere a recursos y no a cuentas bancarias, y le corresponde al
servidor público solicitante, en los casos en que la autoridad judicial lo requiera, tramitar, ante la entidad
responsable del giro de los recursos objeto de medida cautelar, la correspondiente certificación sobre cuentas
bancarias.” (Negrita fuera de texto).
En este caso establece la ley que, para proceder a adelantar las acciones conducentes al desembargo
de los recursos del Sistema General de Participaciones, las autoridades de la entidad territorial
deben solicitar a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, con destino al respectivo despacho judicial, una constancia sobre la naturaleza
constitucional y legal de estos recursos.
La solicitud debe contener claramente los siguientes requisitos:
• El tipo de proceso.
• Las partes involucradas.
• El despacho judicial que profirió las medidas cautelares.
• El origen de los recursos que fueron embargados.
No obstante, las autoridades locales están en la obligación de adelantar las acciones necesarias para
prever los embargos contra estos recursos y anteponer ante los jueces competentes las acciones
pertinentes para evitar dichas medidas cautelares.
En consecuencia, para evitar el embargo de los recursos del Sistema General de Participaciones
asignados y girados a la entidad territorial, lo mismo que para proceder a levantar los embargos
existentes sobre ellos, el departamento o municipio debe proceder a solicitar al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Tesoro– la correspondiente certificación sobre
el origen y el giro de estos recursos, para presentarlos a la autoridad competente y tramitar el
respectivo desembargo.
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