Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

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Departamento Nacional de Planeación
que garantice el pago de la obligación que por la vía judicial se está demandando, de manera que se prevenga el embargo
de las cuentas.
Es preciso reiterar la importancia que
los Gobernadores y Alcaldes, actúen con
diligencia, prontitud y transparencia en la
defensa de los intereses de sus comunidades
y, especialmente, en la defensa de los
recursos destinados a los fines señalados.
Esperamos que esta circular sea un instrumento eficaz para defender los intereses de
la Nación y de sus entidades territoriales, para preservar la legalidad, la prevalencia
del interés general, y ante todo, para hacer efectiva la destinación de los recursos del
sistema general de participaciones encaminados a asegurar que cuando estos están
orientados a satisfacer las necesidades esenciales de los niños y de la población en
general para salud, educación y alimentación, no puedan en ningún caso ser objeto de
embargos, ya que ello, de ser así, vulnera el ordenamiento constitucional.
En todo caso, es preciso reiterar la importancia que los Gobernadores y Alcaldes,
actúen con diligencia, prontitud y transparencia en la defensa de los intereses de sus comunidades y, especialmente, en
la defensa de los recursos destinados a los fines señalados. Para ello, la invitación es a ser vigilantes en la adecuada
y acertada defensa judicial de sus recursos e intereses, que garantice la preservación del erario público.
Debemos recordar la responsabilidad que corresponde a los servidores públicos y, en especial a los Gobernadores,
Alcaldes, Secretarios de Hacienda y Secretarios Jurídicos, en el cumplimiento estricto a las normas constitucionales
y legales, so pena de drásticas y graves sanciones disciplinarias, administrativas y penales.
Por ello, nuestra invitación a actuar con prontitud, transparencia y celeridad en aquellos procesos donde existen
demandas judiciales que ya han decretado como medida preventiva, el embargo de los recursos públicos, para solicitar
en aplicación de las normas mencionadas y los criterios plasmados en esta circular, el desembargo de las cuentas y
de los recursos de la entidad y, del otro lado, para que cuando haya demandas para el cumplimiento de sentencias
judiciales o el pago de acreencias laborales, se prevenga el embargo mediante la constitución de cauciones o pólizas
judiciales para asegurar el pago de las obligaciones a su cargo evitando con ello las medidas cautelares.”
Adicionalmente Circular externa No. CIR09-260-DDJ-0350 del 7 de septiembre de 2009, del Director
de Defensa Jurídica del Estado, dirigida a los gobernadores, alcaldes municipales y distritales y asesores
jurídicos del país, se establece el protocolo para la defensa judicial de las rentas públicas, así:
“En el desarrollo de las funciones establecidas por el Decreto 4350 de 2008 al Ministerio del Interior y de Justicia
relacionadas con la Defensa Jurídica del Estado se han definido políticas e implementado estrategias de coordinación
para la defensa de las rentas públicas en especial a las correspondientes al Sistema General de Participaciones.
Que las mencionadas políticas y estrategias fueron definidas en la CIR08-26-DJN-0800 del 14 marzo de 2008
dirigida a los Gobernadores, Alcaldes Municipales, Secretarios y Asesores Jurídicos del país; así como en la Carta
Circular 057 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia dirigida a los representantes legales de las
entidades financieras.
Dadas las implicaciones del tema, encontramos necesario la adopción del siguiente Protocolo por parte de las
entidades públicas del orden nacional y territorial como complemento de las anteriores disposiciones a efectos de
fortalecer los lineamientos en ellas implementadas para garantizar una efectiva defensa de los intereses públicos
responsabilidad de cada entidad afectada por las medidas cautelares ordenadas dentro de los procesos ejecutivos que
se surten en su contra. Para tales efectos, deberán tener en cuenta los criterios orientadores definidos en esta circular.
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