Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

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Departamento Nacional de Planeación
1.8. Informar a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado los resultados de los procesos
que afectan los recursos del Sistema General de Participaciones
así como el estado de las denuncias y quejas que se formulen
Defensa de los procesos con medidas
en defensa de los mismos.
cautelares. En estos procesos se ha de ejercer
una eficiente defensa técnica, significa
que se debe contestar las demandas con
la presentación de las excepciones a que
haya lugar y asistir a todas y cada una
de las audiencias notificadas ejerciendo el
derecho de defensa y oposición.
1.9. Iniciar las acciones de repetición contra los servidores o ex servidores
públicos causantes de las acciones y omisiones generadoras de las demandas,
cuando se cumplan los requisitos de la Ley 678 de 2001.
1.10. Los entes territoriales han de contar con profesionales del derecho con
experiencia en el trámite de procesos ejecutivos que se adelantan ante las
jurisdicciones laboral y civil.
1.11. Las autoridades territoriales como responsables de la defensa jurídica han de tener en cuenta los lineamientos
jurisprudenciales que sobre inembargabilidad de los bienes y recursos del Estado y en especial del Sistema General
de Participaciones ha direccionado la Corte Constitucional. La cual se encuentra publicada en la página del
Ministerio del Interior y de Justicia www.mij.gov.co, normatividad Dirección Defensa Jurídica del Estado.
II. Criterios de procedimiento para tener en cuenta dentro de las actuaciones judiciales
para la defensa de los recursos públicos.
2.1. Defensa de los procesos con medidas cautelares. En estos procesos se ha de ejercer una
eficiente defensa técnica, significa que se debe contestar las demandas con la presentación
de las excepciones a que haya lugar y asistir a todas y cada una de las audiencias
notificadas ejerciendo el derecho de defensa y oposición.
2.2. Verificar la legalidad y formalidad de los títulos ejecutivos, origen de los procesos ejecutivos (sentencias judiciales,
conciliaciones transacciones aprobadas legalmente por un juez y otros títulos ejecutivos); si se trata de acuerdos de
pagos ilegales suscritos entre las administraciones anteriores y los demandantes analizar la viabilidad jurídica de
formular las denuncias que correspondan ante los órganos de control y ante la Fiscalía General de la Nación, sólo
si se expidieron infringiendo el ordenamiento jurídico aplicable. En los procesos penales de conformidad con la Ley
190 de 1995 es obligatorio hacerse parte y reclamar los perjuicios causados por la conducta ilícita.
2.3. Establecer si existe jurisdicción y competencia del juez para conocer de la controversia, el término de prescripción
de las prestaciones solicitadas, la inexistencia de la obligación, si se presenta falta de adecuación del trámite de la
demanda por cuantía, recordar que los contratistas con prestación de servicios se rigen por la Ley 1150 de 2007.
Estas situaciones solamente se pueden alegar en la contestación de la demanda vía de excepción, de lo contrario
se precluyen las oportunidades procesales lo que irá en contra de los intereses de la entidad con las consecuencias
jurídicas adversas al municipio.
2.4. Se debe presentar e insistir al Juez de Conocimiento la solicitud de desembargos de los recursos del Sistema General
de Participaciones anexando obligatoriamente la prueba de que dichos recursos son de naturaleza inembargable, no
basta con hacer consideraciones jurídicas para que el juez acceda a la petición, es necesario probar dicha situación.
Por lo tanto, los apoderados deben anexar las certificaciones expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público –Dirección de Apoyo Fiscal– de conformidad con el Decreto 1101 de 2007 y el Decreto 028 de 2008,
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