Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf


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Departamento Nacional de Planeación

incursos en el delito de prevaricato por desconocer flagrantemente la ley y la jurisprudencia en los términos contenidos en
la sentencia C-335 de 2008.” (Negrita fuera de texto).
Como se puede apreciar, esta última circular tiene dos capítulos con orientaciones claramente definidas
para que las autoridades departamentales, distritales y municipales adelanten la correspondiente estrategia
de defensa de los recursos de la entidad territorial. El primero tiene que ver con los criterios generales de
prevención y el segundo con criterios de procedimiento para las actuaciones judiciales para la defensa de
los recursos públicos.
Con base en lo anterior, se espera que las autoridades de las entidades territoriales cuenten con los elementos
y herramientas legales para adelantar, de manera oportuna y eficiente, las acciones encaminadas para el
desembargo de los recursos del Sistema General de Participaciones y eviten al máximo llegar a la situación
de embargos sobre sus presupuestos públicos.

3.8. Homeóstasis presupuestal
El principio de homeóstasis presupuestal ha sido definido por el Estatuto Orgánico del Presupuesto, así:
Artículo 21. Homeostasis presupuestal. El crecimiento real del Presupuesto de Rentas incluida la totalidad de los
créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberán guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal
manera que no genere desequilibrio macroeconómico (Ley 179 de 1994, art. 8°).
De esta forma, el equipo económico de la entidad territorial, debe tener encuenta que el crecimiento real
del presupuesto de rentas, debe ser congruente con el crecimiento real de la economía, de tal manera que
no genere desequilibrio macroeconómico. Es así como, su aplicación en lo territorial, se debe circunscribir
al crecimiento de la economía departamental o municipal, aspecto cuya medición ha sido poco desarrollada
y que necesariamente limita la aplicación de este principio a nivel municipal. No obstante, el alcance
definitivamente dependerá de la adaptación que la entidad territorial haya realizado de este principio en su
propio Estatuto Orgánico de Presupuesto.

3.9. Coherencia macroeconómica
Este principio ha sido planteado para el Gobierno Nacional quien tiene la competencia de manejar la
política macroeconómica, por ello no sería claramente considerado para el nivel territorial, no obstante, su
adaptación dependerá de la forma como se ha incluido el principio en el Estatuto Territorial de Presupuesto,
en términos de la compatibilidad del presupuesto con las metas económicas del gobierno local, así como
las metas de ajuste fiscal. Dicho principio está definido por el Decreto 111 de 1996, de la siguiente manera:
“Artículo 20. Coherencia macroeconómica. El presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas
por el Gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República (Ley 179 de 1994, art. 7°).”
Como se puede advertir, este principio guarda estrecha relación con la finalidad del Marco Fiscal de Mediano
Plazo en el sentido que las políticas fiscales del orden territorial deben guardar consistencia con las metas
macroeconómicas establecidas por las autoridades del orden nacional.

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