Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf


Vista previa del archivo PDF bases-para-la-gesti-n-del-sistema-presupuestal-territorial-2010.pdf


Página 1...68 69 707172433

Vista previa de texto


CAPÍTULO IV
Instancias del Sistema Presupuestal de las
Entidades Territoriales

A continuación se presentan las responsabilidades de cada una de las instancias departamentales y
municipales en el proceso de implementación del Sistema Presupuestal, teniendo en cuenta que los
principales actores de este proceso son los gobernadores y alcaldes y las corporaciones administrativas:
asambleas departamentales y concejos municipales.

4.1. El Alcalde o Gobernador
Al Alcalde o Gobernador, como jefe de la administración municipal, distrital o departamental, le
corresponde velar por el desarrollo económico y social, para ello debe buscar la sostenibilidad financiera
y fiscal de la entidad territorial en el corto, mediano y largo plazo, de esta forma, coordina el Sistema
Presupuestal desde la programación, aprobación, ejecución y control presupuestal, velando por la
coherencia de este con las prioridades del Plan de Desarrollo.
En el caso del Alcalde sus atribuciones en temas presupuestales, son definidas conforme al artículo 315
de la Constitución Política así:
“5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico
y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena
marcha del municipio.
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos
con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para
gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.”
En consideración a lo establecido por la Ley 136 de 1994, y a las disposiciones orgánicas de presupuesto
de la entidad territorial, las funciones del alcalde son:

69