Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf


Vista previa del archivo PDF bases-para-la-gesti-n-del-sistema-presupuestal-territorial-2010.pdf


Página 1...70 71 727374433

Vista previa de texto


Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Local 2010

3ª Presentar oportunamente a las Asambleas los proyectos de ordenanzas sobre planes
y programas de desarrollo económico y social, los de obras públicas y presupuesto de
rentas y gastos;
...
9ª Crear, suprimir y fusionar los empleos que demanden los servicios departamentales, y señalar sus funciones
especiales, lo mismo que fijar sus emolumentos, con sujeción a las normas del ordinal 5º del artículo 187.
El Gobernador no podrá crear con cargo al tesoro departamental obligaciones que
excedan el monto global fi jado para el respectivo servicio en el presupuesto que adopte
la Asamblea;
10ª Las demás que la Constitución y las leyes establezcan. (Artículo 194 de la Constitución Política)...
“Artículo 95. Son atribuciones de los Gobernadores, las siguientes: ...
21. Cuidar de que las rentas sean recaudadas con acuciosidad y esmero, y que se les dé el
destino señalado en las leyes” (Negrita fuera de texto).
De acuerdo con las disposiciones anteriores es claro que las únicas autoridades competentes para presentar
al Concejo Municipal o a la Asamblea Departamental el proyecto
de acuerdo u ordenanza sobre el presupuesto municipal o
El Concejo Municipal, como órgano de
departamental son los alcaldes y gobernadores, respectivamente.

4.2. El Concejo Municipal

elección popular, tiene la potestad de
aprobar y autorizar los gastos que serán
ejecutados por el gobierno municipal

El Concejo Municipal, como órgano de elección popular, tiene la
potestad de aprobar y autorizar los gastos que serán ejecutados por el gobierno municipal.
La Constitución Política en materia presupuestal establece que:
“Corresponde a los concejos:
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.”
Por lo tanto, le corresponde:
a) “Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuestales de rentas y gastos, el
cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de
planeación38.
b) Autorizar la asunción de obligaciones que afecten vigencias futuras, cuando se cumpla con los requisitos previstos
en la ley .
38

Artículo 313, numeral 4 de la Constitución Política y Artículo 32, numeral 10, Ley 136 de 1994
Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible-Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales
71