Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf


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Departamento Nacional de Planeación

a) Presentar oportunamente al Concejo Municipal los proyectos de acuerdo u ordenanza sobre planes
y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y
los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio o departamento.33
b) Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.34.
c) Presentar dentro del término legal el proyecto de Acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y
gastos.
d) Sancionar y promulgar los Acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere
inconvenientes o contrarios al ordenamiento legal (incluyendo el Acuerdo de presupuesto)35.
e) Reglamentar los Acuerdos municipales36.
f) Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales o departamentales de acuerdo
con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas
aplicables37.
g) Definir el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Plan Financiero, así como el Plan Operativo Anual de
Inversiones con el Consejo Municipal de Política Económica y Social y el Consejo de Política Fiscal
(o Comité de Hacienda).
En el caso del Gobernador, el artículo 305 de la Constitución Política establece, en relación con el
presupuesto:
“ Son atribuciones del gobernador:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas
Departamentales.
...
4. Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de
desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos…
7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos
con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones
que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado...”.
Por su parte el Decreto 1222 de 1986, en los artículos 94 y 95, establece para los Gobernadores las
siguientes atribuciones:
...“Artículo 94. Son atribuciones del Gobernador; …

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Artículo 315, numeral 5, de la Constitución Política de Colombia
Artículo 315, numeral 5, de la Constitución Política de Colombia
Artículo 91, A-5, de la Ley 136 de 1994
Artículo 91, A-6, de la Ley 136 de 1994
Artículo 92, D-5, Ley 136/94.