Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf


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Departamento Nacional de Planeación

c) Aprobar el proyecto de Acuerdo39 por el cual se adopten nuevas rentas o se modifiquen las existentes, para financiar
el monto de los gastos contemplados en el presupuesto (presupuesto de rentas complementario), en consonancia con la
atribución de “votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y gastos locales.
d) Efectuar control político sobre las actuaciones de la administración en materia fiscal.”

4.3. La Asamblea Departamental
La Asamblea Departamental como órgano de elección popular tiene la potestad de aprobar y autorizar
los gastos que serán ejecutados por el gobierno departamental. Por lo tanto, le corresponde:
En virtud de la Constitución Política, artículo 300 (modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No.
1 de 1996):
“Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: ...
La Asamblea departamental como órgano
de elección popular tiene la potestad de
aprobar y autorizar los gastos que serán
ejecutados por el gobierno departamental.

5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el
presupuesto anual de rentas y gastos..”
En virtud del artículo 60 del Decreto 1222 de 1986, le corresponde
a las Asambleas en relación con el presupuesto:

“2º Fijar a iniciativa del Gobernador, los planes y programas de desarrollo económico y social departamental,
así como los de las obras públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos
e inversiones que se autoricen para su ejecución, y de las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de
los mismos; tales planes y programas se elaborarán bajo las normas que establezca la ley para que puedan ser
coordinados con los planes y programas regionales y nacionales;

7º Expedir anualmente el Presupuesto de rentas y gastos del Departamento, con base en el proyecto presentado por
el Gobernador y de acuerdo con las correspondientes normas legales. En todo caso, las ordenanzas que decreten
inversiones y participaciones de fondos departamentales, las que decreten cesiones de bienes y rentas del Departamento,
y las que creen servicios a cargo del mismo o los traspasen a él, sólo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa
del Gobernador;
Parágrafo. En los casos de los ordinales 5º, 6º y 7º, las Asambleas conservan el derecho de introducir en los proyectos
y respecto a las materias específicas sobre que versen, las modificaciones que acuerden...”.
Lo anterior deberá observarse en armonía con las disposiciones presupuestales que son posteriores a
estas funciones y modifican el alcance en ciertos casos, lo cual debe definirse claramente en el Estatuto
del Presupuesto Departamental.

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Según el Artículo 313, numeral 4 de la Constitución Política, el Artículo 32, numeral 7 de la Ley 136 de 1996 y el Artículo 54 del Decreto 111
de 1996.