Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf


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Departamento Nacional de Planeación

Cuadro 1.
Funciones del Consejo Municipal o Departamental de Política Fiscal
Naturaleza

Características
Órgano asesor y consultivo de la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.





Funciones




Evaluar los resultados del Marco Fiscal de Mediano Plazo, en especial del Plan Financiero Municipal o
Departamental y las metas de superávit primario.
Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del Plan Operativo Anual de Inversiones, previa
presentación al Consejo de Gobierno o COMPES o CODPES.
Proponer las metas financieras a adoptar en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Plan financiero
para la elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja.
Analizar y conceptuar sobre la propuesta para establecer los presupuestos de ingresos y gastos de las
empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras, municipales o departamentales, en el marco del Acuerdo u ordenanza
de presupuesto, para que sea aprobada por el Alcalde o Gobernador.
Conceptuar sobre el Programa Anual Mensualizado de Caja, financiado con recursos de la entidad territorial, correspondiente a la vigencia, a las reservas presupuestales y a las cuentas por pagar.
Aprobar previamente, la autorizaciones para comprometer vigencias futuras que vayan a ser autorizadas
por la Asamblea o Concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local,
Reducir o eliminar autorizaciones de vigencias futuras, siempre y cuando no amparen compromisos
perfeccionados.

4.7. Consejo municipal o departamental de Política
Económica y Social –COMPES o CODPES–
Corresponde a la asimilación territorial del Consejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES–,
conformado como órgano rector de la política económica y social del Estado, cuya figura puede igualmente,
asimilarse en el Estatuto Territorial del Presupuesto al Consejo Municipal o Departamental de Política
Económica y Social o al Consejo de Gobierno municipal o departamental, atendiendo lo dispuesto en
la Ley 152 de 1994, artículo 37, al referirse al proceso de aprobación de los Planes Territoriales de Desa­
rrollo. En materia de presupuesto se podrían establecer las siguientes atribuciones, para el nivel consejo
de gobierno, las cuales pueden ser adoptadas en el estatuto de presupuesto territorial:
Cuadro 2.
Consejo municipal o departamental de Política Económica y Social, COMPES o CODPES
Naturaleza

Funciones
Presupuestales

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Características
Órgano consultivo encargado de apoyar al Alcalde o al Gobernador en la adopción de decisiones en
cuanto a la política económica y social del gobierno territorial .
• Conceptuar sobre el Plan Operativo Anual de Inversiones.
• Conceptuar sobre el proyecto de determinación de la cuantía de los excedentes financieros de los
establecimientos públicos del orden municipal o departamental (que sean de su propiedad), que harán
parte de los recursos de capital del presupuesto, fijar la fecha para su consignación en la tesorería y
asignar el porcentaje determinado por el Concejo o Asamblea, al establecimiento público que haya
generado dicho excedente.
• Conceptuar sobre el proyecto de determinación de la cuantía de los excedentes financieros de las
empresas industriales y comerciales municipales o departamentales, no societarias, que harán parte de
los recursos de capital del presupuesto y distribuye dichos excedentes.