Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

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Departamento Nacional de Planeación
Cuadro 1.
Funciones del Consejo Municipal o Departamental de Política Fiscal
Naturaleza
Características
Órgano asesor y consultivo de la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.
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Funciones
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Evaluar los resultados del Marco Fiscal de Mediano Plazo, en especial del Plan Financiero Municipal o
Departamental y las metas de superávit primario.
Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del Plan Operativo Anual de Inversiones, previa
presentación al Consejo de Gobierno o COMPES o CODPES.
Proponer las metas financieras a adoptar en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Plan financiero
para la elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja.
Analizar y conceptuar sobre la propuesta para establecer los presupuestos de ingresos y gastos de las
empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras, municipales o departamentales, en el marco del Acuerdo u ordenanza
de presupuesto, para que sea aprobada por el Alcalde o Gobernador.
Conceptuar sobre el Programa Anual Mensualizado de Caja, financiado con recursos de la entidad territorial, correspondiente a la vigencia, a las reservas presupuestales y a las cuentas por pagar.
Aprobar previamente, la autorizaciones para comprometer vigencias futuras que vayan a ser autorizadas
por la Asamblea o Concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local,
Reducir o eliminar autorizaciones de vigencias futuras, siempre y cuando no amparen compromisos
perfeccionados.
4.7. Consejo municipal o departamental de Política
Económica y Social –COMPES o CODPES–
Corresponde a la asimilación territorial del Consejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES–,
conformado como órgano rector de la política económica y social del Estado, cuya figura puede igualmente,
asimilarse en el Estatuto Territorial del Presupuesto al Consejo Municipal o Departamental de Política
Económica y Social o al Consejo de Gobierno municipal o departamental, atendiendo lo dispuesto en
la Ley 152 de 1994, artículo 37, al referirse al proceso de aprobación de los Planes Territoriales de Desa
rrollo. En materia de presupuesto se podrían establecer las siguientes atribuciones, para el nivel consejo
de gobierno, las cuales pueden ser adoptadas en el estatuto de presupuesto territorial:
Cuadro 2.
Consejo municipal o departamental de Política Económica y Social, COMPES o CODPES
Naturaleza
Funciones
Presupuestales
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Características
Órgano consultivo encargado de apoyar al Alcalde o al Gobernador en la adopción de decisiones en
cuanto a la política económica y social del gobierno territorial .
• Conceptuar sobre el Plan Operativo Anual de Inversiones.
• Conceptuar sobre el proyecto de determinación de la cuantía de los excedentes financieros de los
establecimientos públicos del orden municipal o departamental (que sean de su propiedad), que harán
parte de los recursos de capital del presupuesto, fijar la fecha para su consignación en la tesorería y
asignar el porcentaje determinado por el Concejo o Asamblea, al establecimiento público que haya
generado dicho excedente.
• Conceptuar sobre el proyecto de determinación de la cuantía de los excedentes financieros de las
empresas industriales y comerciales municipales o departamentales, no societarias, que harán parte de
los recursos de capital del presupuesto y distribuye dichos excedentes.
