Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf


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Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Local 2010


Funciones
Presupuestales


Características
Impartir las instrucciones a los representantes del municipio o departamento y sus entidades, en las
juntas de socios o asambleas de accionistas, de las empresas industriales y comerciales de la entidad
territorial societarias o sociedades de economía mixta del orden municipal o departamental, sobre las
utilidades que se capitalizarán o reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos,
según las disposiciones legales vigentes.
Conceptuar sobre el plan financiero municipal o departamental, ajustado con fundamento en sus
ejecuciones anuales y aprobar las metas de superávit primario10.

4.8. Cobertura del Presupuesto General de la entidad
territorial
Con relación a la cobertura del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, el artículo del Decreto III
de 1996 establece lo siguiente
“Artículo 3°. Cobertura del Estatuto. Consta de dos (2) niveles: Un primer nivel que corresponde al Presupuesto
General de la Nación, compuesto por los presupuestos de los Establecimientos Públicos del Orden Nacional y el
Presupuesto Nacional.
El Presupuesto Nacional comprende las Ramas Legislativa y Judicial,
el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la
Organización Electoral, y la Rama Ejecutiva del nivel nacional, con
excepción de los establecimientos públicos, las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta.
Un segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras a todo
el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y de las Sociedades
de Economía Mixta con el régimen de aquellas, sin perjuicio de la
autonomía que la Constitución y la ley les otorga.
A las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades
de Economía Mixta con el régimen de aquellas se les aplicarán las
normas que expresamente las mencione (Ley 38 de 1989, art. 2°, Ley
179 de 1994, art. 1°).”

El primer nivel en el ámbito territorial
estaría compuesto por el presupuesto
municipal
o
departamental
se
integran los presupuestos del nivel
central de la administración, del
Concejo Municipal, de la Contraloría
municipal11, de la Personería municipal
y de los establecimientos públicos
descentralizados en el municipio. En
el departamento incluye nivel central,
Asamblea departamental, Contraloría
departamental y establecimientos públicos
descentralizados.

Así la cobertura en el orden territorial depende de la adaptación
del estatuto de presupuesto, la cual debería considerar un primer y
segundo nivel.
El primer nivel en el ámbito territorial estaría compuesto por el presupuesto municipal o departamental
en donde se integran los presupuestos del nivel central de la administración, del Concejo Municipal, de
la Contraloría municipal11, de la Personería municipal y de los establecimientos públicos descentralizados
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Acorde con el artículo 2 de la Ley 819 de 2003.
De acuerdo con la Ley 136 de 1994, Artículo 156, sólo los municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera, podrán crear y organizar sus propias contralorías
Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible-Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales
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