Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf


Vista previa del archivo PDF bases-para-la-gesti-n-del-sistema-presupuestal-territorial-2010.pdf


Página 1...76 77 787980433

Vista previa de texto


Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Local 2010

“Integración de la Administración Pública. La Administración Pública se integra por los organismos que conforman
la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de
manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de
servicios públicos del Estado colombiano…
Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos
principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados,
cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas
o los acuerdos, según el caso.
Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales son corporaciones administrativas de elección
popular que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la ley.” (Negrilla fuera de texto)
Además el artículo 4° del Estatuto Orgánico del Presupuesto establece:
Artículo 4.” Para efectos presupuestales, todas las personas jurídicas públicas del orden nacional, cuyo patrimonio
esté constituido por fondos públicos y no sean Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de
Economía Mixta o asimiladas a estas por la ley de la República, se les aplicarán las disposiciones que rigen los
establecimientos públicos del orden nacional (Ley 179 de 1994, art. 63).
Artículo 5°. Las empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades
descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales el régimen de las Empresas Industriales
y Comerciales del Estado.
Para los mismos efectos, las empresas sociales del Estado del orden nacional que constituyan una categoría especial
de entidad pública descentralizada, se sujetarán al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado
(Ley 225 de 1995 art. 11)
Dado lo anterior, las empresas de servicios públicos domiciliarios, en cuyo capital el municipio
o departamento con sus entidades descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos
presupuestales el régimen de las empresas industriales y comerciales del municipio o departamento, al
igual que las Empresas Sociales del Estado del orden municipal o departamental que constituyan una
categoría especial de entidad pública descentralizada47.
El Gobierno Nacional ha desarrollado el alcance de presupuesto de las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado, mediante el Decreto 115 de 1996; sin embargo, en el caso de las entidades
territoriales ellas deberían expedir su régimen en armonía con las disposiciones nacionales.
Al respecto es necesario recordar el concepto 72031 del 28 de noviembre de 2003, en el cual el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público precisó sobre el régimen de las empresas industriales y comerciales en el
orden territorial lo siguiente:

47

Según el Artículo 5 del Decreto 111 de1996.

Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible-Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales
77