Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

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Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Local 2010
a) Personería jurídica;
b) Autonomía administrativa y financiera;
c) Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el
rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos
autorizados por la Constitución.
El capital de las empresas industriales y comerciales del Estado podrá estar representado en cuotas o acciones de
igual valor nominal.
A las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta se les aplicará en lo
pertinente los artículos 19, numerales 2°, 4°, 5°, 6°, 12, 13, 17, 27, numerales 2°, 3°, 4°, 5°, y 7°, y 183 de
la Ley 142 de 1994.
Parágrafo. Las disposiciones legales que protegen el secreto industrial y la información comercial se aplicarán a aquellos
secretos e informaciones de esa naturaleza que desarrollen y posean las empresas industriales y comerciales del Estado.
Artículo 86. Autonomía administrativa y financiera. La autonomía administrativa y financiera de las empresas
industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus
actividades, se ceñirán a la ley o norma que las creó o autorizó y a sus estatutos internos; no podrán destinar
cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos internos;
además de las actividades o actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para
el cumplimiento del objeto asignado.”
El alcance de las Sociedades de Economía Mixta está definido en la Ley 489 de 1998 en sus artículos 97
y 98 así:
Artículo 97. Sociedades de economía mixta. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la
ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan
actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que
consagra la ley.
Para que una sociedad comercial pueda ser calificada como de economía mixta es necesario que el aporte estatal, a
través de la Nación, de entidades territoriales, de entidades descentralizadas y de empresas industriales y comerciales
del Estado o sociedades de economía mixta no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total del capital social,
efectivamente suscrito y pagado. Declarado Sentencia C-959 de 1999: “Declárase INEXEQUIBLE el inciso
segundo del artículo 97 de la Ley 489 de 1998”.
Las inversiones temporales de carácter financiero no afectan su naturaleza jurídica ni su régimen.
Parágrafo. Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el
aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%)
del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado.
Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible-Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales
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