Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

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Departamento Nacional de Planeación
A la luz de la norma transcrita, resulta claro que el campo de aplicación del Decreto 115/1996 se circunscribe
a las entidades del orden nacional que la ley les establezca para efectos presupuestales el régimen de Empresas
Industriales y Comerciales del Estado, como es el caso de las empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo
capital la Nación o sus entidades descentralizadas participan en un 90% o más. Su aplicación en las entidades
territoriales corresponde al régimen orgánico de las normas presupuestales que se explicó supra; en cuanto a este
último la Corte Constitucional ha mencionado:47
“Este predominio de la ley orgánica sobre las normas presupuestales territoriales (orgánicas y anuales) se expresa
mediante la imposición de los principios que aquella establece bien sea de manera directa o valiéndose del recurso
de la aplicación analógica. La razón de ser de esta forma de control es una decisión del legislador de utilizar un
mecanismo indirecto para asegurar la uniformidad relativa de las normas presupuestales en todo el territorio
nacional. Habría podido optarse por mecanismos más directos, como el de disponer en la misma ley orgánica
sobre los presupuestos departamentales y municipales. Así, no se presentaría la necesidad de normas orgánicas
departamentales y municipales. Hay que entender la extensión de principios presupuestales nacionales al nivel
territorial como una herramienta que limita la independencia o la autonomía presupuestal, en aras de la unidad
de objetivos y de procedimientos presupuestales y, en últimas, de la coherencia en el manejo del gasto público. En la
Asamblea Nacional Constituyente, el temor a que Alcaldes y Gobernadores dilapidaran fondos y ordenaran la
construcción de obras públicas cuyos costos superaran las posibilidades de las respectivas entidades territoriales, y
a que incurrieran en excesos burocráticos y clientelistas, fueron motivos determinantes que llevaron a la Comisión
Quinta a consagrar la norma del artículo 353 de la C.P.” (Subrayadas fuera de texto).
En tal sentido, debe haber uniformidad en las normas presupuestales en el orden nacional y territorial, para procurar
la unidad de objetivos y de procedimientos presupuestales que permitan articular el manejo del gasto público.
Así lo ha reiterado la Corte Constitucional al indicar:48
“3.3. Lo unitario en materia presupuestal. (...) La unidad presupuestal tiene en el art. 353 de la Carta Política una
consagración que no puede desconocer el intérprete y a la cual se suma la que recibe en el art. 352. En este caso se recurre a
una técnica similar a la tradicionalmente empleada por las normas nacionales orgánicas del presupuesto para someter a los
presupuestos locales y seccionales a sus principios: la remisión a las bases teóricas y operativas de la materia presupuestal nacional.”
De tal manera, que la autorización para comprometer vigencias futuras en las empresas industriales y comerciales
del municipio, debe ser impartida por el Confis local o quien haga sus veces, siempre y cuando, se cumplan con los
requisitos previstos en los literales a), b) y c) del artículo 10 de la Ley 819 de 2003, adaptándolas a la organización
y condiciones de esa entidad territorial.”
La naturaleza y alcance de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado está definida, entre otros,
en los artículos 85 y 86 de la Ley 489 de 1998 en los siguientes términos:
Artículo 85. Empresas industriales y comerciales del Estado. Las empresas industriales y comerciales del Estado
son organismos creados por la ley o autorizados por esta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o
comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la
ley, y que reúnen las siguientes características:
49
48
78
Idem 26.
Sentencia C-478 de 1992. Eduardo Cifuentes Muñoz.
