Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

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Departamento Nacional de Planeación
en el municipio. En el departamento incluye nivel central, la Asamblea Departamental, la Contraloría
departamental y los establecimientos públicos descentralizados.
Entre otros, los artículos 70, 71 y 72 de la Ley 498 de 1998 definen el alcance de los establecimientos
públicos, así:
“Artículo 70. Establecimientos públicos. Los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente
de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, que
reúnen las siguientes características:
a) Personería jurídica;
b) Autonomía administrativa y financiera;
c) Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas
contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la
Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 71. Autonomía administrativa y financiera. La autonomía administrativa y financiera de los
establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se
ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos; y no podrán desarrollar actividades o
ejecutar actos distintos de los allí previstos ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes
de los contemplados en ellos.
Artículo 72. Dirección y administración de los establecimientos públicos. La dirección y administración de los
establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente…”.
Un segundo nivel correspondería a la fijación de metas financieras a todo el sector público territorial
y la distribución de excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y
de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas. Los presupuestos de las empresas
industriales44 y comerciales y las sociedades de economía mixta del orden municipal o departamental,
con el régimen de empresa industrial y comercial, dedicadas a actividades no financieras, se rigen por la
reglamentación que expida el gobierno territorial45, conforme a lo adoptado por el Concejo Municipal
o Asamblea Departamental en el Estatuto Presupuestal46, en cuanto a la elaboración, conformación,
ejecución del presupuesto, así como de la inversión de sus excedentes. En este caso, vale recordar que
solo hacen parte del presupuesto del municipio o departamento, los excedentes financieros asignados
como recursos de capital y distribuidos por el Concejo Municipal o Asamblea Departamental a iniciativa
del Alcalde o Gobernador.
Es necesario recordar que el artículo 39 de la Ley 489 de 1998 establece:
44
45
46
76
Conforme al Artículo 96, del Decreto 111 de 1996
Para ello, puede tomarse como referencia el Decreto 115 de 1996.
Esta atribución se confiere, teniendo en cuenta la competencia residual establecida el parágrafo 2 de la Ley 136 de 1994, en cuanto a que
“aquellas funciones normativas del municipio, para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los Alcaldes o los Concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la constitución y la Ley.”
