Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf


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Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Local 2010

I. Criterios Generales de Prevención.
Las autoridades locales para la defensa de los recursos del Sistema General de Participaciones deberán adoptar como
lineamientos las medidas que a continuación referimos:
1.1. Establecer el inventario total de los procesos que por embargos cursan en contra del Sistema General de
Participaciones, determinando su estado o instancia procesal en que se encuentran.
1.2. Determinar el pasivo contingente y proveer el rubro de sentencias y conciliaciones. Para ello se deberá tener en
cuenta la Metodología “Valoración de pasivos contingentes en actividad litigiosa”. Para ello se ha de contar con
el apoyo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, Subdirección de Riesgo del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
1.3. Control y seguimiento a la gestión de los apoderados de las entidades. Obtener copia
de los respectivos expedientes que por obligación legal deben reposar en las instalaciones
de la entidad, verificando el cumplimiento de la normatividad que rige el archivo de
estos (Ley 594 de 2000), solicitar a los apoderados de la entidad informes periódicos de
su gestión y estado actual de procesos judiciales a su cargo. En los contratos de prestación
de servicios profesionales de apoderados externos, es necesario pactar estas obligaciones
como adicionales a las normales de representación judicial.
1.4. Prevención del daño antijurídico. Es pertinente efectuar un diagnóstico de las demandas que cursan contra la entidad
determinando las causas que la originan y los correctivos a adoptar; en relación con el tema laboral efectuar un inventario
completo de sus servidores y contratistas, estado actual de sus prestaciones estableciendo con certeza las obligaciones que
probablemente deba la entidad y proceder a efectuar los trámites y apropiaciones presupuestales y legales.
1.5. Evitar suscribir acuerdos de pago y transacciones sin las respectivas disponibilidades presupuestales y requisitos.
En caso de evidenciar ilegalidad manifiesta de los acuerdos y transacciones anteriores, así sea con aprobación judicial,
debe formularse acción de tutela, o si se trata de reconocimientos económicos a través de actos administrativos,
se procederá analizar la viabilidad de la revocatoria directa, obteniendo el consentimiento del beneficiario y/o
acudiendo a la demanda del propio acto (acción de lesividad).
1.6. No constituir con los recursos del Sistema General de Participaciones unidad de caja, por
lo que se deberá constituir una cuenta especial separada de las demás rentas de las entidades.
1.7. Proceder a formular las correspondientes denuncias penales, disciplinarias,
administrativas y fiscales en contra de todo funcionario o ex funcionario de la
administración pública, judicial y/o apoderado que con su conducta haya contribuido
en forma irregular al embargo o la defensa de los recursos públicos o del Sistema General
de Participaciones; y ejercer un constante seguimiento de las mismas realizando las
gestiones necesarias para garantizar los fines estas acciones.
En cuanto a las actuaciones que corresponden adelantar a las entidades financieras si
resultaren lesivas a los recursos públicos proceden las correspondientes actuaciones ante la
Superintendencia Financiera de Colombia, así como las legales ante la jurisdicción civil.

Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible-Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales
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