Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

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Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Local 2010
6.- El principio de inembargabilidad en la nueva dimensión constitucional del Sistema
General de Participaciones. Acto Legislativo No. 4 de 2007
6.1.- Esta Corporación ha reconocido que, en comparación con la regulación del Situado Fiscal prevista
originariamente en la Carta Política de 1991, el Acto Legislativo No. 1 de 2001 flexibilizó la destinación de los
recursos del SGP. Sobre el particular, en la Sentencia C-871 de 2002, MP. Eduardo Montealegre Lynett, la
Corte señaló:
“Finalmente, el Acto Legislativo flexibilizó la destinación de esos dineros. Así, anteriormente los recursos del
situado fiscal financiaban exclusivamente la salud y la educación, mientras que la nueva regulación, si bien mantiene
que esos dineros deben ir prioritariamente a la salud y a la educación, admite que sean destinados a otros sectores.
Y además, la nueva regulación constitucional flexibilizó los criterios de reparto, pues abandonó la mayoría de las
fórmulas estrictas que tenía la anterior normatividad, y atribuyó a la ley la determinación y concreción de los criterios
y montos de reparto”25[54].
6.2.- No obstante, el Acto Legislativo No. 4 de 2007, “por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de
la Constitución Política”, modificó varios aspectos del SGP que ponen de presente una mayor preocupación del
Constituyente por asegurar el destino social y la inversión efectiva de esos recursos. Para lo que ahora ocupa la
atención de la Corte es preciso anotar los siguientes cambios:
6.2.1.- Bajo el nuevo esquema constitucional, el Acto Legislativo No. 4 de 2007 dispuso expresamente que los
recursos del SGP de los departamentos, distritos y municipios “se destinarán a la financiación de los servicios
públicos a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria
y media, y servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y ampliación de
coberturas con énfasis en la población pobre” (art.1º). En este punto, la reforma consagra una nueva participación
social destinada específicamente a “saneamiento básico y agua potable”, que hasta ahora estaba comprendida de
manera global en la participación de propósito general. Además, la reforma enfatiza en el criterio de “población
pobre” para la ampliación de la cobertura de esos servicios.
6.2.2.- El Acto Legislativo No. 4 de 2007 dispone que el 17% de los recursos de propósito general del SGP
será distribuido entre municipios con población inferior a 25.000 habitantes, destinados “exclusivamente” para
inversión, conforme a las competencias asignadas por la ley (art.4º). Se observa aquí una referencia expresa a la
necesidad de asegurar el destino efectivo de esos recursos.
6.2.3.- La reforma también señala que los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta, “podrán destinar
libremente, para inversión y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un
cuarenta y dos (42%) de los recursos que se perciban por concepto del sistema general de participaciones de propósito
general”, exceptuando los recursos anteriormente señalados (art. 4º). Desde esta perspectiva, se amplía el porcentaje
de la participación de propósito general que los municipios pueden destinar a gastos inherentes al funcionamiento de
la entidad, que en el Acto Legislativo No. 1 de 2001 sólo ascendía al 28%.
Cabe advertir que el desarrollo normativo del Acto Legislativo No. 4 de 2007 se dio mediante la Ley 1176 del
mismo año y el Decreto Ley 28 de 2008. En cuanto a su distribución, el artículo 2º de la ley señala que el monto
25 [54]
Corte Constitucional, Sentencia C-871 de 2002. Ver también las Sentencias C-568 de 2004 y C-425 de 2005.
Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible-Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales
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