Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

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Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Local 2010
la justicia y la necesidad de asegurar la vigencia de un orden justo, entre otros. Sobre el particular, en la Sentencia
C-354 de 1997, MP. Antonio Barrera Carbonell, la Corte señaló:
“Corresponde en consecuencia a la ley determinar cuales son “los demás bienes” que son inembargables, es decir,
aquellos que no constituyen prenda de garantía general de los acreedores y que por lo tanto no pueden ser sometidos a
medidas ejecutivas de embargo y secuestro cuando se adelante proceso de ejecución contra el Estado. Pero el legislador,
si bien posee la libertad para configurar la norma jurídica y tiene, por consiguiente, una potestad discrecional, no
por ello puede actuar de modo arbitrario, porque tiene como límites los preceptos de la Constitución, que reconocen
principios, valores y derechos. En tal virtud, debe atender a límites tales como: el principio del reconocimiento
de la dignidad humana, la vigencia y efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas,
el principio de la seguridad jurídica, el derecho a la propiedad, el acceso a la justicia como medio para lograr la
protección de sus derechos violados o desconocidos por el Estado, y la necesidad de asegurar la vigencia de un orden
justo. Es decir, que al diseñar las respectivas normas el legislador debe buscar una conciliación o armonización de
intereses contrapuestos: los generales del Estado tendientes a asegurar la intangibilidad de sus bienes y recursos y los
particulares y concretos de las personas, reconocidos y protegidos constitucionalmente”.
En la misma dirección, en la Sentencia C-566 de 2003, MP. Álvaro Tafur Gálvis, la Corte sostuvo:
“En este sentido tal y como se desprende de las decisiones a que se ha hecho reiterada referencia en esta sentencia
el citado principio de inembargabilidad, no puede ser considerado como absoluto, pues el ejercicio de la competencia
asignada al legislador en este campo para sustraer determinados bienes de la medida cautelar de embargo
necesariamente debe respetar los principios constitucionales y los derechos reconocidos en la Constitución, dentro
de los que se cuentan los derechos a la igualdad y al acceso a la justicia a que se refiere el actor en su demanda”.
4.3.- En este panorama, el Legislador ha adoptado como regla general la inembargabilidad de los recursos públicos
consagrados en el Presupuesto General de la Nación. Pero ante la necesidad de armonizar esa cláusula
con los demás principios y derechos reconocidos en la Constitución, la jurisprudencia ha
fijado algunas reglas de excepción, pues no puede perderse de vista que el postulado de
la prevalencia del interés general también comprende el deber de proteger y asegurar la
efectividad de los derechos fundamentales de cada persona individualmente considerada.
4.3.1.- La primera excepción tiene que ver con la necesidad de satisfacer créditos u obligaciones de
origen laboral con miras a efectivizar el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.
Al respecto, en la Sentencia C-546 de 1992, la Corte declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 16 de
la Ley 38 de 1989 (inembargabilidad de rentas y recursos del Presupuesto General de la Nación), en el entendido de
que “en aquellos casos en los cuales la efectividad del pago de las obligaciones dinerarias a cargo del Estado surgidas
de las obligaciones laborales, solo se logre mediante el embargo de bienes y rentas incorporados al presupuesto de
la nación, este será embargable en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo”. Para
sustentar su conclusión la Corte explicó:
“De las anteriores consideraciones se desprende un conflicto entre dos valores que deben ser sopesados y analizados
para tomar una decisión sobre la exequibilidad de las normas demandadas: el primero de estos valores tiene que ver
con la protección de los recursos económicos del Estado y del interés general abstracto que de allí se desprende. El
segundo valor en conflicto esta vinculado con la efectiva protección del derecho fundamental al pago del salario de los
trabajadores vinculados con el Estado.
Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible-Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales
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