Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf


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Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Local 2010

3.7.3. La inembargabilidad de los recursos del Sistema General de
Participaciones consagrada en el artículo 21 del Decreto 028 de
2008, “por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control
integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones.”
El Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 3º del Acto Legislativo
04 de 2007, expidió el Decreto 028 de 2008, por medio del cual se define la estrategia de monitoreo,
seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones,
el cual tiene fuerza material de ley. Este decreto establece con relación a la inembargabilidad de los
recursos del Sistema General de Participaciones, lo siguiente:
“Artículo 21. Inembargabilidad. Los recursos del Sistema General de Participaciones son inembargables.
Para evitar situaciones derivadas de decisiones judiciales que afecten la continuidad, cobertura y calidad de los servicios
financiados con cargo a estos recursos, las medidas cautelares que adopten las autoridades judiciales relacionadas
con obligaciones laborales, se harán efectivas sobre ingresos corrientes de libre destinación de la respectiva entidad
territorial. Para cumplir con la decisión judicial, la entidad territorial presupuestará el
monto del recurso a comprometer y cancelará el respectivo crédito judicial en el transcurso
de la vigencia o vigencias fiscales subsiguientes.
Las decisiones de la autoridad judicial que contravengan lo dispuesto en el presente decreto, no producirán efecto
alguno, y darán lugar a causal de destitución del cargo conforme a las normas legales correspondientes” (Negrita
fuera de texto).

3.7.4. Pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la inembargabilidad
de los recursos del Sistema General de Participaciones consagrada en
el artículo 21 del Decreto 028 de 2008
La Corte Constitucional mediante Sentencia C-1154 de 2008, luego de un elaborado análisis concluye
que el Decreto 028 de 2008 tiene fuerza material de ley, y examinados los cargos de la demanda declaró
la exequibilidad condicionada del artículo 21 de este decreto. A continuación, dada la relevancia de este
tema, y la recurrente afectación de los recursos del Sistema General de Participaciones por embargos
indiscriminados a las cuentas de las entidades territoriales, se transcriben apartes de esta providencia
con el objetivo de conocer más a fondo las consideraciones de la Corte sobre el alcance del principio de
inembargabilidad y en particular de los recursos del SGP:
“4.- El principio de inembargabilidad de recursos públicos
4.1.- El artículo 63 de la Carta representa el fundamento constitucional del principio de inembargabilidad de
recursos públicos. La norma señala algunos de los bienes que son inalienables, imprescriptibles e inembargables, a
la vez que faculta al Legislador para incluir en esa categoría otro tipo de bienes:

Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible-Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales
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