Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

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Departamento Nacional de Planeación
“Artículo 1°. Los recursos del Sistema General de Participaciones, por su destinación social
constitucional, no pueden ser objeto de embargo. En los términos establecidos en la Ley 715 de
2001, los recursos del Sistema General de Participaciones no harán unidad de caja con los demás recursos del
presupuesto y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad y por sectores.
Artículo 2°. Los recursos que se manejan en cuentas maestras separadas para el recaudo y
gasto y demás cuentas en los que se encuentren depositados los recursos de transferencias que
hace la Nación a las Entidades Territoriales, y las cuentas de las Entidades Territoriales
en que manejan recursos de destinación social constitucional, son inembargables en los
términos establecidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, en la Ley 715 de 2001 y las demás disposiciones
que regulan la materia.
En caso de que se llegare a efectuar un embargo de los recursos del Sistema General de Participaciones el servidor
público, que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto
General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las Entidades
Territoriales por concepto de participación para educación, participación para salud y
para participación para propósito general, está obligado a efectuar los trámites, dentro de
los tres días siguientes a su recibo, para solicitar su desembargo.
Artículo 3°. El servidor público una vez recibida la orden de embargo sobre los recursos de
transferencias que hace la Nación a las Entidades Territoriales, solicitará a la Dirección
General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, la constancia sobre la naturaleza
El servidor público, que reciba una orden
de estos recursos; la constancia de inembargables de los recursos será solicitada
de embargo sobre los recursos incorporados
en el Presupuesto General de la Nación,
a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a su recibo.
incluidas las transferencias que hace la
Nación a las Entidades Territoriales por
concepto de participación para educación,
participación para salud y participación
para propósito general, está obligado a
efectuar los trámites, dentro de los tres días
siguientes a su recibo, para solicitar su
desembargo.
Artículo 4°. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la constancia dentro de
los tres (3) días siguientes al recibo de la solicitud.
Artículo 5°. La solicitud de constancia de inembargabilidad
debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el
despacho judicial que profirió las medidas cautelares y el
origen de los recursos que fueron embargados.
Artículo 6°. La constancia de inembargabilidad de las cuentas maestras separadas, o de las cuentas de las
Entidades Territoriales en las cuales estas manejen recursos de destinación social constitucional, las solicitará el
servidor público, en los casos en que la autoridad judicial lo requiera, ante la entidad responsable del giro de los
recursos objeto de la medida cautelar en los términos del inciso final del artículo 38 de la Ley 1110 de 2006.”
(Negrita fuera de texto).
Con estas disposiciones se busca que las autoridades de las entidades territoriales desplieguen las acciones
necesarias para evitar el embargo de los recursos del Sistema General de Participaciones.
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