Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf


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Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Local 2010

3.7.1. Inembargabilidad de los recursos del Sistema General
de Participaciones
En cuanto a la inembargabilidad de los recursos del SGP, la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas
orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357
de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de
educación y salud, determina en forma expresa lo siguiente:
“Artículo 1°. Naturaleza del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de
Participaciones está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de
los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la
financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la presente ley.
(…)
Artículo 18. Administración de los recursos. Los departamentos, los distritos y los municipios certificados
administrarán los recursos del Sistema General de Participaciones en cuentas especiales e independientes de los
demás ingresos de las entidades territoriales. Estos dineros no harán unidad de caja con las demás
rentas y recursos de la entidad territorial. Estos recursos, del sector educativo, no podrán
ser objeto de embargo, pignoración, titularización o cualquier otra clase de disposición
financiera”.
(…)
Artículo 91. Prohibición de la Unidad de Caja. Los recursos del Sistema General de Participaciones no harán
Unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y su administración deberá realizarse en cuentas separadas
de los recursos de la entidad y por sectores. Igualmente, por su destinación social constitucional, estos recursos
no pueden ser sujetos de embargo, titularización u otra clase de disposición financiera.
Los rendimientos financieros de los recursos del sistema general de participaciones que se generen una vez entregados
a la entidad territorial, se invertirán en el mismo sector para el cual fueron transferidos. En el caso de la participación
para educación se invertirán en mejoramiento de la calidad.” (Negrita fuera de texto).
Como se puede apreciar, la ley define la naturaleza del Sistema General de Participaciones y lo dota de
un carácter de inembargabilidad.

3.7.2. Reglamentación de las normas legales que regulan la
Inembargabilidad
El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1101 de 2007, por medio del cual se reglamenta el artículo 19
del Decreto 111 de 1996, los artículos 1º y 91 de la Ley 715 de 2001, y se dictan otras disposiciones, expidió
las siguientes medidas con el propósito de establecer criterios para que las autoridades de las entidades
territoriales procedan frente a los embargos que afectan los recursos del Sistema General de Participaciones.

Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible-Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales
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