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Centro de Documentación Judicial
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Tipo de Resolución:

28079120002002101392
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Madrid
0
4174/2000
1235/2002
RECURSO DE CASACIÓN
DIEGOANTONIORAMOSGANCEDO
Sentencia

Resumen:
- Tráfico de drogas.- Secreto de las comunicaciones. Lectura por la Policía de un mensaje
grabado en el teléfono móvil del detenido. Examen del caso. Doctrina.- Derecho a la intimidad.Declaraciones del coimputado: exclusiva competencia del Tribunal sentenciador para valorar la
credibilidad del deponente, ponderando la existencia de móviles espurios.- Naturaleza de la sustancia
objeto del tráfico ilícito: no es imprescindible la pericial analítica.

SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil dos.
En el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional que ante Nos
pende, interpuesto por el acusado Luis contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza,
Sección Tercera, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia
del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el
Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Gavilán Rodríguez.

I. ANTECEDENTES
1.- El Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza incoó diligencias previas con el nº 769 de 2.000,
contra Luis y otro, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera,
que con fecha 14 de noviembre de 2.000 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: Con
motivo de la investigación llevada a cabo por la Guardia Civil de la Comandancia de Zaragoza de unos
hechos supuestamente delictivos que aquí no se juzgan se procedió por dicha unidad de policía judicial a
practicar una diligencia de entrada y registro, autorizada por el Juzgado de Instrucción 8 de los de esta
capital en el domicilio del acusado Jose Pablo de 17 años de edad y sin antecedentes penales que se llevó
a cabo a las 12 horas del día 29 de febrero de 2.000 ocupando en su interior 107 comprimidos de 3,4
Metilendioximetanfetamina (M.D.M.A.) también conocido como "éxtasis" con un peso neto total de 34,24
gramos y un grado de pureza del 33,5%, así como 1,23 gramos de haschisch, sustancias que Jose Pablo
poseía parte para su consumo y parte para la venta a terceras personas, habiendo suministrado a Jesús
Luis 250 grs. de haschisch por 60.000 pesetas. A este acusado se le ocupó un teléfono móvil marca Nokia
nº NUM000 donde había un mensaje de un tal " Jose Carlos " en el que éste ofrecía a Jose Pablo 20
pastillas y otras del mismo reclamando 40.000 pesetas, así como de otros individuos donde se habla de
"Torrijas", "Tréboles", "Trips", "Bicicletas" y "Acis". " Jose Carlos " que fue identificado como Luis , mayor de
edad y sin antecedentes penales, se desplazaba a Tudela (Navarra) donde adquiría pastillas de éxtasis a un
"Moro" cuya identidad no se ha concretado, facilitando luego esta droga a Jose Pablo y vendiéndola también
a otras personas. Al procederse a la detención de Luis se le ocuparon un teléfono móvil marca "Siemens" nº
NUM001 , donde había un mensaje de un tal Gustavo que decía: " Jose Carlos ten cuidado que han pillado
a Botines (nombre con el que es concoido Jose Pablo ) y le harán cantar. Deja todo por un tiempo" y 69.000
pesetas en metálico, así como unas anotaciones manuscritas con diversos nombres, entre ellos el de "
Botines " y cantidades correspondientes a cada uno. Las anfetaminas ocupadas tienen un valor de 72.225
pesetas y el haschisch intervenido de 806 pesetas. No consta que el dinero ocupado a los acusados
proviniese del tráfico aludido.
2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Condenamos a Jose

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