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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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vadora, ni haberla accionado, ni haber subido hasta la cubierta y haberse
quedado sola allí. No puede afirmarse que los acusados no adoptaran las
medidas para impedir que el fallecido subiera a la cubierta ya que la obra
estaba cerrada. Ninguno de los acusados hizo dejación de sus responsabilidades en materia de prevención de riesgos respecto del fallecido, ya que
con relación a este, se tomó la precaución de que la obra estuviera cerrada
hasta que llegara el encargado. Por ello entiende que los acusados deben
ser absueltos del delito de homicidio imprudente porqué desconocían por
completo la presencia de la víctima en las obras, no pudiendo imaginar que
fuera a subir a la plataforma, ponerla en marcha, ascender a la techumbre
y permanecer allí por su propia voluntad y en solitario.
Asimismo, y como ha declarado en numerosas ocasiones el Tribunal Supremo, cuando la conducta de la propia víctima contribuye a la producción del
resultado, se determina una disminución del importe de las indemnizaciones,
mayor o menor, según la influencia de dicha conducta en el resultado, lo que
en el presente supuesto lleva a la desestimación de las indemnizaciones que
se solicitaban a favor de la viuda y del hijo del accidentado.
Fundamento de derecho séptimo: sobre la responsabilidad civil de la aseguradora ZURICH.
Aunque finalmente, todos los acusados han sido absueltos del delito de homicidio imprudente, la sentencia se pronuncia acerca de la eventual responsabilidad civil de la empresa ZURICH como aseguradora contratada por SINTEL.
Consta un contrato suscrito entre la compañía de seguros y la empresa SINTEL en que los riesgos de muerte se encontraban cubiertos. Por ello, de haber sido condenada SINTEL o alguno de sus empleados trabajadores de la
obra por el delito de homicidio imprudente, la entidad aseguradora ZURICH
debería haber respondido dentro de los límites cubiertos por su seguro del
fallecimiento.
Resolución:
Absuelve a todos los acusados del delito de homicidio imprudente: Julián,
técnico de seguridad encargado de la ejecución de las obras en la empresa SINTEL, César, aparejador encargado de la ejecución de las obras en la
empresa SINTEL, Carlos José, trabajador autónomo contratado por SINTEL
para el cambio de las vigas, Abelardo, arquitecto y director de las obras de la
empresa TEC ENGENEERING, Jesús Carlos, arquitecto técnico director de la
ejecución de las obras de la empresa TEC ENGENEERING.
Absuelve a Carlos José, trabajador autónomo contratado por SINTEL para
el cambio de las vigas, Abelardo, arquitecto y director de las obras de la empresa TEC ENGENEERING, y a Jesús Carlos, arquitecto técnico director de la
ejecución de las obras de la empresa TEC ENGENEERING del delito contra la
seguridad de los trabajadores del art. 316.
Condena a Julián, técnico de seguridad encargado de la ejecución de las obras
en la empresa SINTEL y a César, aparejador encargado de la ejecución de las
obras en la empresa SINTEL como autores de un delito contra la seguridad
de los trabajadores a las penas de: a 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a 6