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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra,
con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud
de los trabajadores.
Y la decisión prevista en su art. 14 del RD que dice:
Ante la observación del incumplimiento de las medidas de seguridad y salud,
hay que advertir al contratista, quedando este facultado para que, en situaciones de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores,
disponga la paralización de los trabajos o de la totalidad de la obra.
A continuación analiza en la sentencia si dichas obligaciones fueron cumplidas por Eugenia, llegando a una conclusión negativa. Según el informe elaborado por los Inspectores de Trabajo se observa una deficiencia en la memoria
y el incumplimiento de permanencia en la obra donde, si hubiera estado
presente, hubiera podido adoptar las medidas de corrección adecuadas y dar
cuenta de los hechos, al contratista.
La sentencia interpreta el término “facilitar medios” del art. 316 en el sentido
amplio incluyendo, no sólo los supuestos en que no se facilitan los equipos de
protección o las medidas de mantenimiento en buen estado de máquinas y
herramientas, sino también en el incumplimiento de dotar a los trabajadores
de información y formación suficiente en materia de prevención de riesgos
laborales.
En este caso, la memoria realizada por la acusada sólo establece -en unos
trabajos peligrosos como son los de derribo- que “se realizarán por medios
manuales dejando la edificación a nivel del suelo” sin especificar cuales son
las herramientas ni el procedimiento a seguir. Los trabajadores no tuvieron
ninguna información sobre la forma correcta en que debían efectuarse estas
tareas ni como evitar los riesgos que comportaban. En ningún caso puede
declarase la ausencia de responsabilidad de la acusada, pues -concluye la sentencia- debía realizar una memoria correcta sobre los riesgos de los trabajos
a realizar, visitar la obra dando instrucciones sobre el plan a seguir y advertir
al contratista del incumplimiento de las medidas de seguridad adecuadas,
exigiendo su observación o, en su caso, la paralización de la obra. Todas estas
obligaciones constituyen el garante de la vida y la salud de los trabajadores
y su infracción determina la posibilidad de generar un peligro grave para
los mismos, por lo que debe predicarse su responsabilidad como autora del
delito.
Finalmente, en cuanto al arquitecto técnico, el Tribunal le absuelve de responsabilidad penal por estos hechos, por cuanto, si bien venía siendo acusado, se considera que únicamente había sido contratado para la obra en
construcción pero no para el derribo.
Fundamento de derecho sexto: sobre la calificación de las lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.2.
La acusada cuestiona la calificación de las lesiones imprudentes como resultantes de una imprudencia grave o leve. En este sentido la sentencia no tiene
ninguna duda de la calificación de la conducta de la acusada como grave.