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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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Coacusados: legal representante de la empresa promotora, administrador único de la empresa subcontratada para las obras de derribo,
jefe de obra y vigilante de seguridad. Compañías aseguradoras.
Hechos: Accidente en obra en construcción. El siniestro se produce
mientras se están llevando a cabo obras de derribo de una parte del
suelo, en la segunda planta, utilizando un martillo neumático. El piso
se desploma por colapso incontrolado arrasando la pared de carga, y
provocando el hundimiento del piso. Como consecuencia el trabajador sufrió politraumatismo grave con amputación traumática de la
extremidad inferior izquierda, fractura de fémur derecho, shock traumático con hipovolemia y otras lesiones de índole menor.
Conexión acción/hechos:El accidente se produjo por falta de un plan
previo sobre seguridad y salud a la hora de ejecutar el derribo. Tanto
la empresa principal como la subcontratada recurrieron a la improvisación, sin prever una protección adecuada del trabajador quien,
pese a llevar, en el momento del accidente, el cinturón de seguridad
anclado, de nada le sirvió para evitar la caída puesto la cuerda que le
unía al anclaje era demasiado larga y no le sostuvo en el aire cuando
se precipitó al vacío.

Fundamentos de derecho:
Fundamento de derecho quinto: sobre la responsabilidad penal de la arquitecta directora de la obra como autora del delito contra la seguridad de los trabajadores en su modalidad imprudente del art. 317. Exime de responsabilidad al
arquitecto técnico.
La sentencia considera probado que Eugenia, la arquitecta encargada de la
dirección técnica de la obra, es autora y responsable del delito contra la seguridad de los trabajadores, ya que era la encargada, tanto de las obras en construcción proyectadas por la empresa promotora, como de las obras de derribo
(correspondiéndole en solitario la dirección técnica de esta fase de derribo) y
asumió la obligación de permanencia presencial durante la ejecución de dichas obras, como consta expresamente en el visado del colegio profesional
donde se recoge la obligación de permanencia.
En su calidad de arquitecta directora de la obra asumió la dirección del proyecto de derribo, así como la preceptiva elaboración del estudio de seguridad
con una memoria y un pliego de condiciones que, según la normativa laboral
aplicable (art. 4, 5 y 6 RD 1627/1997) debía contener los riesgos laborales
y las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos. Igualmente correspondían a la arquitecta (al no haber
nombrado coordinador para los trabajos de derribo y en aplicación del art. 7.2
del RD mencionado) las obligaciones que se establecen en el art. 10 del RD,
especialmente en el apartado d):