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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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ridad de los trabajadores deberá ser
el tipo de obligación legal que tenga
atribuida y, en este sentido, siguiendo el criterio utilizado por el artículo
316, solamente podrán serlo aquellos que tengan asignadas obligaciones legales consistentes en facilitar
medios, la cual cosa excluye aquellas funciones consistentes a asesorar, asistir, apoyar, colaborar, etc.
No obstante, hay que tener en cuenta, en relación con los miembros
integrantes de los servicios de prevención propios o ajenos, que pese
a que la Ley los atribuye principalmente una función de asesoramente y apoyo en materia preventiva,
también puede existir una delegación de estas funciones por parte
del empresario y, en este caso, si
tienen autonomía para tomar decisiones en materia preventiva, también podrán ser considerados como
sujetos legalmente obligados a facilitar medios y, en consecuencia,
personas penalmente responsables
del delito contra la seguridad de los
trabajadores.

1.3.1. Modalidades delictivas
En cuanto a las posibles modalidades de comisión del delito contra la
seguridad de los trabajadores el Código Penal, incluye dos:
- La modalidad dolosa prevista por
el artículo 316.
- La modalidad imprudente prevista
por el artículo 317.
La modalidad dolosa
Supone la comisión intencionada
y plenamente consciente del comportamiento delictivo consistente
en no facilitar los medios de protección adecuados para la seguridad
de los trabajadores aun teniendo
conocimiento de la existencia de la

obligación legal y del peligro grave
que de esta omisión se deriva para
la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores.
Es decir, se aplicará en aquellos
casos en que el responsable, aun
conociendo la existencia de una
obligación legal que le impone la
adopción de medidas de seguridad
y siendo consciente del peligro que
la falta de estas medidas supone,
mantenga la decisión de no adoptarlas, aceptando la existencia de
esta situación peligrosa.
La modalidad imprudente
No existe una conducta intencionada, sino una imprudencia grave
por parte del sujeto responsable de
adoptar las medidas. Se trata de
un comportamiento descuidado o
negligente por no facilitar a los trabajadores de los medios necesarios
para que desarrollen su actividad
laboral sin dar lugar a situaciones
de peligro grave.
Supone la falta de consciencia en el
sujeto responsable de la existencia
de las obligaciones legales previstas en la normativa que lo obliga a
adoptar medidas de seguridad o la
falta de conciencia del peligro que
esto comporta, actuando de manera
descuidada en la confianza que este
peligro grave para la vida o la salud
de los trabajadores no llegue a materializarse.
Sanciones
Las pena prevista por el Código Penal varían según si se trata de la
modalidad dolosa o de la modalidad imprudente:
- La modalidad dolosa (artículo
316) está castigada con una pena
de prisión de 6 meses a 3 años y
una multa de 6 a 12 meses.