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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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Además, si se determina que el delito ha sido causado por imprudencia
profesional, se impondrá una pena
de inhabilitación especial para el
ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de 3 a 6 años.

de cuidado más básica. Implica la
infracción de deberes elementales
que se le pueden exigir a la persona
menos diligente, o un descuido total
y absoluto de las normas más elementales de previsión y cuidado.

2. El delito de lesiones por imprudencia grave incluido en el artículo 152 del Código Penal. Se prevén
penas de diversa gravedad según la
entidad de las lesiones y oscilan entre 3 meses y 3 años de prisión.

La jurisprudencia ha definido la imprudencia grave como la actuación
realizada con omisión de los cuidados o precauciones más elementales para prevenir un mal previsible
y evitable en circunstancias normales. Se trata de un peligro que resulta previsible a cualquiera, siendo las
precauciones que se deben tomar
también evidentes para la mayoría
de las personas de manera que su
omisión no se puede disculpar.

Se prevé también para los casos de
imprudencia profesional la pena de
inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo
por un periodo de 1 a 4 años.
3. Falta de homicidio por imprudencia leve previsto por el artículo
621.2 del Código Penal, castigado
con pena de 1 a 2 meses de prisión.
4. Falta de lesiones por imprudencia leve, previstas en el artículo
621.3 del Código Penal castigadas
con pena de 10 a 30 días de multa.
El concepto de imprudencia
Podemos decir que una conducta es
imprudente cuando el sujeto actúa
con falta de cuidado, de diligencia o
con negligencia y como consecuencia de esto se produce un resultado
que no era querido pero sí que era
previsible y evitable. En definitiva,
el comportamiento imprudente supone la omisión de la diligencia que
era exigible para prevenir y evitar
un resultado.
La imprudencia puede ser:
- Grave: cuando se actúa con omisión de la prudencia más elemental
y con inobservancia de las normas

- Leve: supone la omisión de la diligencia o cuidado que una persona
normal observa en su comportamiento habitual. Omisión leve de
las normas de cuidado que se deben
observar en la realización de una
determinada actividad.
- Profesional: supone actuar con
conocimiento o transgresión de los
deberes específicos de carácter técnico o de conocimiento que se deben observar en el ejercicio de una
profesión.
La imprudencia profesional se refiere a la infracción de las precauciones y cuidados más elementales,
imperdonables e indisculpables a
las personas que, en el ejercicio de
una actividad profesional, han de
tener unos conocimientos especiales
propios de esta actividad. Comporta
la infracción del mínimo de conocimientos técnicos que se deben de tener en el ejercicio de una profesión,
bien por desconocimiento o falta de
estas o por su deficiente aplicación
de manera evidente o manifiesta.