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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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- La modalidad imprudente (artículo 317) está sancionada con
una pena inferior en grado, es decir, pena de prisión de 3 a 6 meses
y una multa de 3 a 6 meses.
Cuando la pena de prisión impuesta
sea inferior a dos años existe la previsión legal de que el juez conceda
la posibilidad de evitar el ingreso
a cárcel si lo estima conveniente,
acordando la suspensión de la ejecución de la pena siempre que se
den determinados requisitos:
- Que el sujeto haya delinquido
por primera vez.
- Que haya satisfecho las responsabilidades civiles que se hayan
declarado en sentencia pagando
las indemnizaciones correspondientes a los perjudicados.
En todo caso, esta suspensión quedará condicionada al hecho que el condenado no vuelva a delinquir en el
periodo indicado por el juez (entre 2
y 5 años) y, opcionalmente, también
puede condicionarla al hecho que se
someta a la realización de programas
o cursos formativos que guarden relación con el delito cometido.
La pena de multa se determina siguiendo el sistema de días/multa,
con el máximo de días que indique
el Código Penal por cada modalidad
delictiva y con cuotas diarias que oscilan entre 2 y 400 euros y que fijará
el juez teniendo en cuenta la capacidad económica del condenado.
En el caso de que no se pague el
importe de la multa, el condenado
quedará sometido a una responsabilidad personal subsidiaria de un día
de prisión por cada dos cuotas de
multa no satisfechas. De esta manera, la condena consistente en pena

de multa que se puede convertir en
pena de prisión.
Consecuencias accesorias
En estos casos, el artículo 318 del
Código Penal prevé también que la
autoridad judicial pueda decretar,
además de las penas citadas anteriormente, cualquiera de las medidas
preventivas incluidas en el artículo
129 del Código Penal, consistentes
en medidas como la clausura de la
empresa de manera temporal o definitiva, la suspensión de la actividad,
la disolución, etc., las cuales tienen
la finalidad de prevenir la continuidad de la actividad delictiva.
Los delitos de resultado
En aquellos casos en los que, además del delito de peligro por la no
adopción de las medidas de seguridad, esta situación de riesgo se materialice en un resultado de lesiones
o muerte del trabajador/es afectado/s por el riesgo, nos encontramos,
además, frente a un delito a falta de
homicidio o de lesiones generalmente apreciada de imprudencia.
En estos delitos/faltas el autor puede ser cualquier persona que haya
realizado la conducta imprudente,
a diferencia de lo que ocurre en los
delitos contra la seguridad de los
trabajadores de los cuales, solo pueden ser responsables penalmente,
como se ha visto, los que estén “legalmente obligados”.
En el Código Penal se recogen las
modalidades delictivas siguientes,
que pueden ser de aplicación en estos casos:
1. El delito de homicidio por imprudencia grave previsto por el artículo
142 del Código Penal castigado con
pena de 1 a 4 años.