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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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tro de la empresa ejerza un mando
de cualquier tipo, sin que esta responsabilidad complementaria excluya la del empresario. Se confirma pues, con una responsabilidad
en cascada y sin exclusiones.
En este sentido el Tribunal Supremo
ha declarado que (STS2, 16 de julio
de 1992):
Todas aquellas personas que desempeñen funciones de dirección, o de
mando en una empresa y, por tanto,
sean éstas superiores, intermedias o
de mera ejecución, y tanto las ejerzan
reglamentariamente como de hecho,
están obligadas a cumplir y a hacer
cumplir las normas destinadas a que
el trabajo se realice con las prescripciones elementales de seguridad.
El elemento determinante para
afirmar la responsabilidad de estas
personas es que tengan poder de decisión con autonomía (que puedan
decidir automáticamente sobre la
adopción de medidas de seguridad)
y que, en consecuencia, se pueda
decir que son persones legalmente
obligados a facilitar medios.
La responsabilidad de estos sujetos
no excluye la del empresario que
conserva la responsabilidad que le
toca en concordancia con lo establecido en el artículo 14.4 de la LPRL,
según el cual la atribución de funciones a los trabajadores en materia
preventiva, o el recurso a servicios
de prevención propios o externos
complementarán las acciones del
empresario en este ámbito, pero no
lo exoneran del cumplimiento de
sus deberes en esta materia.

2. Sentencia del Tribunal
Supremo.

Personas jurídicas
En el ámbito del derecho penal el
sujeto responsable de las acciones
y omisiones que se sancionen ha de

ser necesariamente una persona física. Por esto, con la finalidad de ofrecer una solución al problema que se
plantea cuando la comisión de estos
delitos se atribuye a una sociedad
o personas jurídicas el artículo 318
dice que cuando estos hechos se
atribuyen a personas jurídicas:
Hay que imponer la pena señalada a los administradores o a los
encargados del servicio que hayan
estado los responsables y a aquellos
que, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hayan adoptado medidas para hacerlo.
Otros sujetos
La LPRL también prevé otros sujetos
a los cuales se atribuyen una serie
de funciones, atribuciones, facultades, responsabilidades, etc. en materia preventiva. Así, por ejemplo:
- Los delegados de prevención,
que asumen funciones en materia
de prevención de riesgos laborales
de asesoramiento y asistencia al
empresario, a los trabajadores y a
sus representantes y a los órganos
de representación especializados.
- Los servicios de prevención que
son representantes de los trabajadores con funciones específicas
de colaboración, fomento, consulta, vigilancia y control en materia
preventiva.
- El comité de seguridad y salud
como órgano creado por la Ley
con funciones de participación y
consulta.
En todos estos casos en que los sujetos citados tienen atribuidas funciones en la materia, el criterio a tener
en cuenta a la hora de determinar si
pueden ser personas penalmente responsables del delito contra la segu-