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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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laborales y, por lo tanto, la conducta omisiva consistente en no
facilitar los medios, lo tendrá que
ser, en todo caso con infracción
de las normas de prevención de
riesgos laborales, tanto la norma
general en materia de PRL, como
las normas que regulen cada sector de actividad.
- Se entiende como medios no
solo a los medios de carácter material sino también todos aquellos que se puedan integrar en el
deber genérico de prevención y,
por lo tanto, también los intelectuales, organizativos, etc., como
por ejemplo el deber de evaluar
los riesgos, de condicionamiento
de los lugares de trabajo, de dar
información y formación a los
trabajadores, la vigilancia periódica de su estado de salud, etc.
El resultado
Se trata de un delito de riesgo y, en
consecuencia, el resultado constituye un peligro grave para la vida, la
salud y la integridad física del trabajador, no siendo necesario que se
produzcan daños efectivos ni lesiones.
- Hay que probar en cada caso
la existencia de una situación de
peligro concreta para la vida o la
salud de uno o más trabajadores
en particular.
- El peligro ha de ser grave, que
se puede interpretar como relevante para la vida, la salud y la
integridad física del trabajador o
trabajadores afectados.
Sujeto activo
El artículo 316 del Código Penal
hace referencia a aquellas personas
que estén legalmente obligadas.
Esto significa que el ámbito de los

posibles autores o personas responsables del delito quedarán delimitadas en cada caso por las persones a
las que la normativa general y específica en materia preventiva imponga obligaciones de facilitar medios
a los trabajadores.
1. Empresario. Según la regulación de la LPRL el principal obligado a velar por la protección de
los trabajadores frente a los riesgos que se puedan derivar de las
condiciones en que el trabajador
realiza es el empresario, concepto
amplio en el que hay que incluir
tanto el principal como los contratistas y subcontratistas.
En este sentido, el artículo 14.2 de
la LPRL impone la obligación de
realizar la prevención de riesgos
laborales y la aprobación de todas
aquellas medidas que sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores,
que posteriormente se especifican
en el desarrollo de la Ley.
2. Personas que actúan por delegación del empresario (directivos, cargos intermedios, encargados, etc.).
La responsabilidad penal puede
exigirse también a aquellas personas integradas en la organización
empresarial y que, por delegación
del empresario, ejercen funciones
que impliquen dirección o poder
de decisión tanto des del personal
de alta dirección, cargos intermedios, o a los que ejerzan funciones
ejecutivas.
La jurisprudencia de la sala segunda
del Tribunal Supremo ha declarado
en diversas ocasiones que la obligación de velar por el cumplimiento
efectivo de las normas de seguridad
es exigible a toda persona que den-