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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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más de una primera asistencia
facultativa tratamiento médico o
quirúrgico).
2. Con la pena de prisión de uno
a tres años si se trata de las lesiones del artículo 149 (lesiones que
supongan la pérdida o inutilización de un órgano o un miembro
principal, de un sentido, de esterilidad, la impotencia, una deformación grave o una enfermedad
somática o psíquica grave).
3. Con la pena de prisión de seis
meses a dos años si se trata de
las lesiones del artículo 150 (lesiones que supongan la pérdida
o la inutilización de un órgano o
de un miembro no principal o la
deformidad).
Artículo 152.3
Cuando las lesiones fueren cometidas por imprudencia profesional se impondrá asimismo la
pena de inhabilitación especial
para el ejercicio de la profesión,
oficio o cargo por un período de
uno a cuatro años.
1. Nota de la autora: En el
texto se habla de medidas
de seguridad e higiene y
lesión, ya que son las palabras utilizadas en el ámbito
jurídico, pese a que en el
ámbito de la prevención de
riesgos laborales sea más
correcto hablar de medidas
preventivas, prevención de
riesgos laborales y daños.
Artículo 621.1
Los que por imprudencia grave
causaren alguna de las lesiones
previstas en el apartado 2 del artículo 147, serán castigados con
la pena de multa de uno a dos
meses (lesiones que requieran
para su curación de más de una
primera asistencia facultativa
tratamiento médico o quirúrgico
cuando sean de menor gravedad
en atención al medio utilizado o
al resultado producido).
Artículo 621.3
Los que por imprudencia leve
causaran lesión constitutiva de
delito serán castigados con pena
de multa de 10 a 30 días.
1.3. Los delitos contra la
seguridad e higiene en el
trabajo del Código Penal
(artículos 316 y 317)
El Código Penal recoge en los artículos 316 y 317 un delito de riesgo
para la seguridad y salud de los trabajadores y distingue dos modalidades: una modalidad dolosa (artículo
316) y una modalidad imprudente
(artículo 317):
Artículo 316
Los que con infracción de las normas
de prevención de riesgos laborales y
estando legalmente obligados, no
faciliten los medios necesarios para
que los trabajadores desempeñen su
actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave
su vida, salud o integridad física,
serán castigados con las penas de
prisión de seis meses a tres años y
multa de seis a doce meses.
Artículo 317
Cuando el delito a que se refiere
el artículo anterior se cometa por
imprudencia grave, será castigado
con la pena inferior en grado.
La conducta sancionadora
Consiste en no facilitar los medios
necesarios para que los trabajadores
realicen su actividad con las medidas
de seguridad e higiene1 adecuadas.
- Se trata de una conducta omisiva (no facilitar los medios), en
que se castiga la omisión de la acción esperada, la realización de la
cual hubiera evitado el resultado
de peligro para la vida o la salud
de los trabajadores.
- La conducta delictiva queda limitada para la remisión a la normativa de prevención de riesgos
