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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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la reparación económica de los
daños y perjuicios causados.
- En consecuencia, siempre será
necesario que se haya producido
un daño o resultado lesivo para
que se pueda exigir.
Contenido
Consiste en una compensación
económica que fija en cada caso
el tribunal que incluye los daños y
perjuicios que se hayan causado,
y que puede quedar reducida o
compensada si en la producción del
accidente se puede apreciar también
culpa de la víctima. Es decir, cuando
en la producción del resultado
lesivo haya intervenido también una
actitud o comportamiento negligente
por parte del accidentado.
Sujetos responsables
La responsabilidad civil podrá
exigirse no solo a todas aquellas
personas que incumplan o cumplan
defectuosamente las obligaciones
que les corresponden en materia
de prevención de riesgos laborales,
sino también a aquellas que sin
tener obligaciones en la materia
provoquen, con su conducta
negligente, daños y perjuicios
a terceros en el ejercicio de su
actividad.
Así pues, se pueden incluir como
sujetos no solo el empresario como
principal obligado en materia
preventiva (Art. 14 LPRL), y
todos aquellos que por delegación
suya hayan asumido facultades o
poder de dirección en la empresa
(directivos, cargos intermedios,
encargados, etc.), y aquellas
personas o entidades a quienes se
haya encomendado la realización de
las tareas en materia preventiva, sino
también a cualquier otra persona
que haya podido colaborar con su

conducta negligente a la producción
del resultado lesivo (arquitectos,
aparejadores, ingenieros, ingenieros
técnicos, fabricantes, importadores,
etc.).
Las demandas de reclamación de
responsabilidad civil que se dirigen
contra los profesionales técnicos
en el ámbito de los accidentes de
trabajo tienen ordinariamente su
fundamento en el artículo 1902
del Código Civil, que regula la
responsabilidad
extracontractual
(aquella que deriva de la actuación
culposa o negligente con la cual
se hayan causado daños a terceras
personas y aquellos que sean
evaluables económicamente.
De acuerdo con lo establecido en
el artículo 1902 del Código Civil,
el que por acción u omisión cause
daños a terceros, siempre que haya
estado por culpa o negligencia, está
obligado a reparar el daño causado.
Según lo establecido por la
jurisprudencia, para poder exigir
responsabilidades se requiere:
- Un comportamiento (acción u
omisión) negligente o realizado al
margen de la previsión o cautela
que imponen las normas legales o
lo que es socialmente exigible.
- Que se haya producido un
resultado consistente en daños o
perjuicios causados a terceros.
- La realización de causalidad
existente entre aquella acción/
omisión negligente y el resultado
causado.
Cuando
existen
diversos
responsables que intervienen en la
producción del daño, sin que sea
posible determinar en que medida
ha contribuido cada uno de ellos, se