Caja PDF - Motor de búsqueda PDF
Última actualización de la base de datos: 06 Abril a las 13:45 - Alrededor de 6000 documentos indexados.
Órgano de Origen Artículo 5º.
https://www.caja-pdf.es/2014/11/06/propuesta-ley-de-regulacion-sobre-comision-de-servicio/
06/11/2014 www.caja-pdf.es
https://www.caja-pdf.es/2017/10/05/resolucion-012379-2012/
05/10/2017 www.caja-pdf.es
https://www.caja-pdf.es/2017/10/10/resolucion-012379-2012/
10/10/2017 www.caja-pdf.es
Cualquier otra información en poder del Ente u Órgano, que se encuentre dentro de las excepciones al derecho de acceso a la información, de conformidad con la Constitución y las leyes.
https://www.caja-pdf.es/2017/03/23/ord-de-transparecia-y-acceso-a-la-informaci-n/
23/03/2017 www.caja-pdf.es
a) El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial.
https://www.caja-pdf.es/2017/10/18/a2-ejer-temas-1-6/
18/10/2017 www.caja-pdf.es
TÍTULO II DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE SAN DIEGO Finalidad ARTÍCULO 5.- El Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de San Diego es un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tiene como finalidad garantizar los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes y ejerce funciones deliberativas, contraloras y consultivas.
https://www.caja-pdf.es/2017/03/23/ordenanza-de-ni-os-ni-as-y-adolescentes-san-diego/
23/03/2017 www.caja-pdf.es
https://www.caja-pdf.es/2017/03/23/ord-de-protecci-n-cilvil/
23/03/2017 www.caja-pdf.es
Es el máximo órgano de gobierno del partido.
https://www.caja-pdf.es/2015/08/26/organizacionudv/
26/08/2015 www.caja-pdf.es
Asamblea General La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los asociados.
https://www.caja-pdf.es/2016/04/21/estatutosgastronomiajaen/
21/04/2016 www.caja-pdf.es
Resultados Enero - Diciembre 2015 Telefónica, S.A.
https://www.caja-pdf.es/2016/03/15/verdoc-axd/
15/03/2016 www.caja-pdf.es
DJAI Todo lo que necesita saber Por CPN Desp.
https://www.caja-pdf.es/2012/11/08/djai-todo-lo-que-necesita-saber-diego-dumont/
08/11/2012 www.caja-pdf.es
Equipo/Competencias Equipo 2 Borrador de los ciudadanos que no quieren delegar la soberanía de su voz y voto Claro Que Podemos Competencias de Asamblea sobre Asamblea Nacional: ‐Estatutos ‐Órganos internos ‐Contenidos éticos y políticos ‐Cuentas y presupuestos anuales ‐Vías de financiación ‐Deliberaciones del Comité de Garantías ‐Aprobación de listas a instituciones, a propuesta del Consejo General ‐Aprobación de los cargos orgánicos electos ‐Creación y supresión de Círculos ‐Aprobación contenidos memorias de los Comités ‐Aprobación de alianzas electorales ‐Aquellas competencias que decida hacer suyas Consejo Ciudadano Consejo General: ‐Papel legislativo delegado por Asamblea ‐Recibirá documentos de Comités y elaborará borradores para emitir a Asamblea ‐Convocar a Asamblea ‐Aprobará los programas del Comité de Garantías ‐Validará listas propuestas por Asambleas provinciales y autonómicas ‐Aprobar las propuestas financieras ‐Controlas por trimestres Consejo Rector ‐Aprobar creación nuevos Círculos y deliberar sobre informes de Comité Garantías para supresión ‐Aprobar composición Comités ‐Proponer de entre sus miembros representantes Comités ‐Aprobar revisión del censo de miembros ‐Aprobar movimientos en libros de cuentas Asamblea en los diferentes ámbitos Consejo Ciudadano territoriales (estatal, autonómico y local) ‐Órgano ejecutor y garantista de las Único órgano con poder de decisión decisiones tomadas por la Asamblea. ‐Puede hacer propuestas a la Asamblea. ‐Establecer mecanismos físicos y telemáticos para garantizar el derecho de voz y voto a todos. Consejo de Coordinación Consejo Rector:
https://www.caja-pdf.es/2014/09/24/esquema-comparativo-de-los-borradores/
24/09/2014 www.caja-pdf.es
Denominación El Consejo Municipal de la mujer de Zamora es un órgano asesor, de consulta y seguimiento de la gestión municipal en todas aquellas acciones que incidan en la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como cauce para animar y potenciar la participación de las mujeres en la vida ciudadana y la coordinación en políticas de igualdad de los colectivos que lo integran.
https://www.caja-pdf.es/2015/10/15/estatutos-consejo-municipal-de-la-mujer-ayto-zamora/
15/10/2015 www.caja-pdf.es
1) ¿Esta decisión fue aprobada en algún órgano colegiado del Ayuntamiento?.
https://www.caja-pdf.es/2016/04/20/total-138-iniciativas-grupo-popular-abril/
20/04/2016 www.caja-pdf.es
Ley de Demarcación y Planta Judicial Ministerio de Justicia COMISIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ELABORACIÓN DE UNA NUEVA LEY DE DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL 2013 1 Exposición de motivos La Ley de Planta y Demarcación de 1988, elaborada a partir del mandato conferido por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, nació como necesidad de desarrollar una normativa que regulase el nuevo y complejo marco organizativo y financiero que se originó por la creación de Tribunales y Juzgados de nueva planta y el cambio de naturaleza, competencia y circunscripción de los existentes en aquél momento. La vigencia de la Ley durante todo este tiempo acredita su calidad y sus evidentes bondades al configurar de modo completo una planta diseñada por la Ley Orgánica del Poder Judicial con una estructura semejante para todos los órdenes jurisdiccionales y afirmando el carácter expansivo de la jurisdicción civil, el principio de garantía de los derechos fundamentales en el orden penal, el efectivo control jurisdiccional de la actuación administrativa del ejecutivo y, en fin, la eficaz tutela de derechos sociales. Desde su publicación, el sistema de Justicia se ha visto sometido a los cambios de una sociedad que ha desarrollado una transformación verdaderamente singular, tanto cuantitativamente, con un incremento de más de un 15 % de la población, como cualitativamente, con un incremento de la litigiosidad del 100% en los últimos veinte años. El intento de la planta de adaptarse a estos cambios ha condicionado su permanente reforma y con esta perspectiva se han creado más de 2.500 plazas judiciales y diversos órganos de nuevo cuño no previstos en el diseño inicial tales como los Juzgados de violencia de género, mercantiles, de menores o de lo contencioso administrativo. La opción del legislador de mantener el tradicional juzgado unipersonal como base de la pirámide judicial, manteniendo esquemáticamente un diseño de histórico arraigo en la cultura judicial española, ha quedado ciertamente desfasada, generando evidentes disfunciones que no han variado los índices existentes. En términos generales, el incremento de unidades judiciales no ha significado una disminución exponencial de la pendencia, lo que acredita la palmaria inadecuación de la organización judicial a la nueva realidad española. 2 La transformación de la oficina judicial ha significado un primer e importante paso en aras de la implantación de un nuevo modelo de gestión del servicio público de Justicia, más acorde con criterios de racionalización y eficiencia. El modelo de la unidad de gestión judicial singular y autosuficiente está dejando paso a la interoperabilidad y a la administración conjunta de trámites procesales, sin duda impulsado por la pujanza útil y segura de las tecnologías de la información y el conocimiento. En esta dinámica era absolutamente necesaria una decidida transformación del primer escalón del sistema jurisdiccional en pos de facilitar el acceso del ciudadano a la tutela judicial efectiva, superando el partido judicial estanco como base del modelo y trasladando a la primera instancia las virtudes acreditadas por el sistema de organización colegiada. En definitiva se trata de estructurar los tradicionales juzgados en Tribunales, con los jueces que se estime necesario, bajo la coordinación de un Presidente, que en este nuevo diseño adquiere una importancia capital, y la asistencia a todos ellos de una Oficina Judicial que es en este contexto en donde alcanza todo su sentido. Efectivamente, la figura del Presidente del Tribunal de Instancia se erige, a partir de este nuevo planteamiento, como el cargo judicial de gestión y representación más importante del ámbito territorial de su jurisdicción. De esta forma, deberá compaginar funciones jurisdiccionales con tareas gubernativas, lo que le convierten en piedra angular del nuevo mapa judicial español. La creación de los nuevos Tribunales de Instancia, cuyo ámbito jurisdiccional coincide con los límites administrativos de la provincia correspondiente responde a criterios fundamentalmente organizativos y de asignación racional de recursos, ya que la resolución unipersonal se mantendría en este primer nivel como base del ejercicio de la potestad jurisdiccional. Efectivamente, esta organización colegiada permitiría una mejora sustancial en la propia distribución de las cargas de trabajo y la optimización del régimen de sustituciones entre jueces, dos de las causas que han venido generando anomalías en el quehacer de los Juzgados unipersonales. Por otro lado, facilitaría la puesta en común de las resoluciones más complejas y/o trascendentes, lo que redundará en un mejor acoplamiento de los jueces a su función jurisdiccional y a la colegiación resolutiva. Finalmente, la adscripción funcional de sus integrantes ‐ que se llevaría a cabo sin merma de las garantías derivadas de la pretederminación legal del juez y de la inamovilidad judicial impuestas por los artículos 24 y 117 de nuestra Constitución ‐ y la posibilidad de creación de unidades especializadas termina de dotar a estos Tribunales de Instancia de la flexibilidad suficiente para una mejora sustancial de su gestión interna y por ende, de la atención al ciudadano. En este sentido la presente Ley opta por desarrollar el artículo 113. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial estableciendo como necesaria la constitución en todos y cada uno de los Tribunales de 3 Instancia de las unidades y secciones especializadas allí referidas, que podrán ser atendidas con carácter exclusivo cuando así lo disponga el Consejo General del Poder Judicial. Sólo Madrid y Barcelona, a la vista de sus elevados índices demográficos, disponen de una pluralidad de salas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, frente al modelo general de una sala por jurisdicción. Ello no sólo no rompe con el arquetipo, sino que lo reafirma, al mantener el principio general de un Tribunal por provincia, facilitando además y desde otra perspectiva la flexibilización de la organización interna de éstos órganos jurisdiccionales, cuando las circunstancias así lo demanden. En definitiva, el gran atributo que caracteriza esta “provincialización” de la Administración de Justicia radica, tal y como ya destacaba la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la economía de escala, con una evidente y necesaria optimización de los medios materiales, personales y temporales de la Administración de Justicia. Los Tribunales Superiores de Justicia constituyen la segunda referencia territorial del sistema público de Justicia y tal y como establece el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyen la culminación de la organización judicial en la demarcación de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponda al Tribunal Supremo. Manteniendo pues una circunscripción autonómica, estos Tribunales, llamados por el artículo 152 de la Constitución a agotar las instancias judiciales iniciadas en los territorios respectivos, refuerzan su condición de órgano de apelación de los órdenes jurisdiccionales civil y penal, tal y como ya ocurre con la vía laboral y contenciosa ‐ administrativa. A tal fin, las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia son objeto de una profunda remodelación. Por un lado se desdoblan, creándose una Sala Civil y una Penal, para conocer singularmente las apelaciones civiles y penales. De otra, se consolidan las cuatro Salas en cada capital autonómica, con las excepciones ya vigentes en Andalucía, Castilla León y Canarias en lo que se refiere a sus Salas de lo Contencioso Administrativo y Social y cuyo desdoblamiento se ha mostrado ciertamente necesario y eficiente. Por ello, habrá cuatro Salas (de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso‐Administrativo y de lo Social) en las 21 circunscripciones territoriales en las que finalmente se dividen los Tribunales Superiores de Justicia. Las ventajas de éste nueva arquitectura de los Tribunales Superiores de Justicia resulta evidente. No sólo se consolida definitivamente la segunda instancia civil y penal en el ámbito autonómico, sino que se potencia la formación de criterios doctrinales más coherentes, sólidos y armónicos en el entorno de su demarcación, lo que representa una mayor seguridad jurídica y por tanto una mayor igualdad de los ciudadanos ante la ley. 4
https://www.caja-pdf.es/2014/01/30/propuesta-ley-de-demarcaci-n-y-planta-2/
30/01/2014 www.caja-pdf.es
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.
https://www.caja-pdf.es/2016/10/20/aux-adm-sas-actualizaci-n-temas-13-15/
20/10/2016 www.caja-pdf.es
en todo caso, dicho órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007.
https://www.caja-pdf.es/2015/02/10/2015-bolsa-empleo-ayuntamiento/
10/02/2015 www.caja-pdf.es
https://www.caja-pdf.es/2016/03/25/revista-ambiente-siglo-xxi-n-14/
25/03/2016 www.caja-pdf.es
El Presidente del Consejo podrá plantear ante el órgano competente del Excmo.
https://www.caja-pdf.es/2014/02/10/a-0214-moci-n-cumplimiento-reglamento-de-participaci-n-ciudadana/
10/02/2014 www.caja-pdf.es
Análisis físico - químico del agua Parámetros a determinar.
https://www.caja-pdf.es/2014/12/06/agua-pdf-fase/
06/12/2014 www.caja-pdf.es
Federación Local de Asociaciones de Vecinos D.
21/01/2015 www.caja-pdf.es