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Autor: jhernandez

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RESOLUCION 12379 DE 2012
(Diciembre 28)
Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar
los trámites ante los organismos de tránsito.
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las
conferidas por los artículos 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el 1º de la Ley
1383 de 2010 y 6º numeral 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en lo previsto en el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, le
corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir,
orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito;
Que en desarrollo de los principios de eficacia y economía que rigen las actuaciones de
la administración pública, se hace necesario brindar al usuario una herramienta legal
que le permita tener claridad y certeza sobre los requisitos establecidos y los
procedimientos diseñados, para adelantar ante los organismos de tránsito, los trámites
relacionados con el Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y
Semirremolques y Registro Nacional de Conductores;
Que dado que el Ministerio de Transporte implementó el Registro Único Nacional de
Tránsito, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de
tránsito, con el propósito de adelantar los trámites en línea y en tiempo real, y facilitar al
usuario los procesos que se adelantan ante estas autoridades de tránsito del orden
territorial, es indispensable actualizar y adaptar los procesos y requisitos que demandan
los trámites del Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y
Semirremolques y el Registro Nacional de Conductores;
Que con la expedición del Decreto número 019 del 10 de enero de 2012, por el cual se
dictan normas paro suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites
innecesarios existentes en la administración pública, es obligación del Ministerio de
Transporte revisar los procedimientos y requisitos implementados para los trámites que
se adelantan ante los organismos de tránsito con el propósito de hacerlos más
expeditos y racionalizar los requisitos dando aplicación a los principios constitucionales
que rigen la administración pública y garantizando la efectividad de los derechos del
usuario;
Que como resultado de la publicación en la página web del Ministerio de Transporte del
presente acto administrativo en cumplimiento de lo determinado en el literal octavo (8º)
del artículo octavo (8º) de la Ley 1437 de 2011, desde el día veintitrés (23) de abril
hasta el dieciocho (18) de diciembre de 2012, se recibieron observaciones las cuales
fueron estudiadas y consideradas en el texto de la norma;
Que con la finalidad de proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las
personas naturales y jurídicas y facilitar las relaciones de los particulares con los
organismos de tránsito, como usuarios o destinatarios de sus servicios, de conformidad
con los principios y reglas previstos en la Constitución Política, la ley y en el Decreto
número 019 de 2012, se hace necesaria la aplicación uniforme de los procedimientos y
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exigencia de requisitos en los trámites por parte de los organismos de tránsito en todo
el territorio nacional;
Que en mérito de lo expuesto, este despacho
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Objeto. La presente resolución adopta los procedimientos y determina los
requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional
Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional
de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios. Por tanto
ningún organismo de tránsito podrá, en la realización de los trámites aquí previstos,
exigir requisitos diferentes a los establecidos en el presente acto administrativo.
Artículo 2º. Proceso de inscripción de personas ante el Registro Único Nacional
de Tránsito. Para adelantar los trámites descritos en la presente resolución ante los
organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o
jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. Este proceso debe
ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio y
no generará costo alguno al usuario.
Para la realización del proceso de inscripción el organismo de tránsito registrará en el
sistema los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario,
nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección,
teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y captura de la huella del
usuario.
Parágrafo. Las personas que residan en el extranjero podrán adelantar el proceso de
inscripción de personas en el Registro Único Nacional de Tránsito a través de un
tercero mediante contrato de mandato para tal efecto.
Artículo 3º. Verificación de la inscripción del usuario en el Sistema RUNT. Para
iniciar cualquier trámite asociado al Registro Único Nacional de Tránsito, el organismo
de tránsito, previa presentación del documento de identidad y la captura de la huella del
usuario, confronta la información con la registrada en el sistema y confirma que el
ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito o registrado en
el sistema.
Artículo 4º. Trámites adelantados por una persona jurídica. Cuando quien adelanta
el trámite ante un organismo de tránsito es una persona jurídica, deberá adjuntar copia
del certificado de existencia y representación legal vigente para el momento del trámite,
certificado que en ningún caso podrá tener más de treinta (30) días de expedida.
Para las personas de derecho público, bastará con la presentación del acto
administrativo que contenga la delegación o autorización para la realización de los
trámites de que trata la presente resolución.
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Artículo 5º. Trámites adelantados a través de un tercero. Cuando el trámite o
trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un
tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la
gestión deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el
propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya
lugar por cuenta y riesgo del mandante.
Artículo 6º. Formato. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se
adopta el “Formato Único de Solicitud de Trámite” para la realización de los trámites
asociados al Registro Nacional Automotor y Registro Nacional de Remolques y
Semirremolques que se adelanten ante los organismos de tránsito, el cual puede ser
descargado desde la página web del Ministerio de Transporte y del RUNT de manera
gratuita.
En un mismo “Formato Único de Solicitud de Trámite”, el usuario puede solicitar
diversos trámites de manera simultánea, siempre y cuando todos se relacionen con el
mismo vehículo.
Cuando no exista documento soporte para la realización de un trámite, las improntas se
adherirán al formato de solicitud de trámite.
Artículo 7º. Validaciones y verificaciones o confrontaciones. Para el desarrollo de
los procedimientos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente
resolución, el organismo de tránsito sólo podrá exigir la presentación de un documento
que reposa en otra entidad pública, cuando dicha entidad no se encuentre en línea con
el sistema RUNT, y hasta tanto se implemente la conectividad con la entidad
respectiva. En caso contrario procederá a realizar la validación directamente a través
del sistema.
CAPÍTULO II
Matrícula de vehículos automotores, remolques y semirremolques
Artículo 8º. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el
sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o
semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente
procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el
formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el
certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el
caso.
Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir
las improntas según corresponda. El organismo de tránsito procede a verificar,
confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada
previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador.

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Cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el
comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura de venta y
el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador
se requiere la factura de venta del país de origen y declaración de importación;
cuando es de fabricación nacional se requiere la factura de venta.
Las improntas que deben adherirse para los vehículos automotores son el
número de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el
número del chasis o VIN.
2. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a
preasignar una placa. El usuario con la placa preasignada procede a realizar el
pago del impuesto del vehículo por matricular y a adquirir la póliza del Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Si en el término de sesenta (60)
días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el
proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea
nuevamente asignada a otro vehículo.
La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolques y
semirremolques.
3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de
tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo
para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; valida en el sistema
RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende
matricular y que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de
multas por infracciones de tránsito.
De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de
tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y
semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.
4. Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por
prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). El
organismo de tránsito procede a requerir al usuario y/o validar la certificación de
emisión por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal emitido
por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este
delegue la función mencionada. Este certificado solo será exigido por el
organismo de tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en
las condiciones establecidas por estas.
5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo
de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los
derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y
verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de
tránsito.
6. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del
vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el
organismo de tránsito procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de
registro y a entregar las placas del vehículo matriculado.
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Cuando la matrícula corresponda a un remolque o semirremolque, el documento
que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro.
7. Para la matrícula de un vehículo de servicio público de transporte terrestre
automotor de pasajeros y mixto. El organismo de tránsito, además, verificará
y/o validará el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o
concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte competente y la
existencia de la carta de aceptación de la empresa que lo vincula.
El concepto de ingreso expedido por la autoridad municipal será exigido para los
vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros
en Vehículo Taxi y será validado directamente por el organismo de tránsito.
La carta de aceptación de la empresa que lo vincula será exigida para el
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo, Metropolitano,
Distrital y Municipal de Pasajeros, de Pasajeros por Carretera, Especial, de
Transporte Automotor Mixto e individual de pasajeros en vehículo taxi.
8. Para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por
reposición, el organismo de tránsito además deberá verificar que no ha
trascurrido más de (1) año contado a partir de la fecha de cancelación de la
Licencia de Tránsito del vehículo por reponer.
9. Para la matrícula de vehículos vendidos o donados por misiones
diplomáticas. El organismo de tránsito, a cambio de la factura de venta y
certificado individual de aduana, verificará y/o validará la autorización de venta
expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, declaración de importación
inicial y modificatoria cuando haya lugar o ello.
La declaración de importación modificatoria debe contener como importador al
adquiriente o donatario del vehículo, salvo que la declaración de importación
modificatoria haya sido presentada por el funcionario diplomático que importó el
automotor.
Si el vehículo por matricular no fue importado por un funcionario diplomático,
organismo internacional, misión diplomática o misión consular, sino que fue
adquirido en Colombia, el organismo de tránsito verificará y/o validará la
autorización de venta o donación otorgada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, la factura de venta y certificado individual de aduana expedidos en
su momento.
10. Para la matrícula de vehículos importados por funcionarios colombianos al
término de una misión diplomática en el exterior. El organismo de tránsito, a
cambio de la factura de venta y certificado individual de aduana, requiere la
presentación de la declaración de importación y factura de venta del país de
origen del vehículo por matricular, verifica la existencia del documento que
acredite la disponibilidad del cupo para importar asignado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y que el vehículo importado haya ingresado al país dentro
de los seis (6) meses siguientes a la cesación de las funciones del diplomático
en el exterior.
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11. Para la matrícula de vehículos automotores donados por entidades
extranjeras públicas o privadas a los cuerpos de bomberos oficiales o
voluntarios. El organismo de tránsito verificará y/o validará la respectiva
declaración de importación del automotor, el documento soporte de la donación
y que el vehículo tenga una vida de servicio inferior a veinte (20) años contados
a partir del año modelo.
Estos vehículos podrán ser registrados en el servicio oficial o particular, según el
caso.
12. Para la matrícula de vehículos blindados. El organismo de tránsito además
requiere al usuario, la resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia
y Seguridad Privada a través de la cual dicha entidad autorizó el uso del blindaje
del vehículo y el certificado de la empresa blindadora que debe estar registrada
ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para los vehículos
con blindaje nivel uno (1) y (2), solo se requerirá el certificado de la empresa
blindadora que debe estar registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada.
El organismo de tránsito requerirá la presentación de los documentos descritos
hasta tanto se implemente la conectividad de la Superintendencia de Vigilancia
y Seguridad Privada con el sistema RUNT, a partir del cual se validará en el
sistema la existencia de esos documentos.
13. Para la matrícula de vehículos de importación temporal. El organismo de
tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del vehículo asociada a una
declaración de importación temporal, y se expedirá la licencia de tránsito con la
fecha de vencimiento que establezca la importación temporal.
El tiempo de la importación temporal lo define la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, conforme al Decreto número 2685 de 1999 y Resolución
número 4240 de 2000.
14. Para la matrícula de un vehículo de carga. El organismo de tránsito, además,
verificará y/o validará a través del sistema RUNT la existencia del certificado de
cumplimiento de requisitos emitida por el Ministerio de Transporte y demás
requisitos que se exijan para este trámite.
Artículo 9º. Matrícula de un vehículo de servicio público terrestre según el radio
de acción. La matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre
automotor de radio de acción metropolitano, distrital o municipal deberá realizarse en el
organismo de tránsito de la jurisdicción donde se prestará el servicio.
Para el caso de áreas metropolitanas, la matrícula se efectuará en cualquier organismo
de tránsito de los municipios que la conforman.
En aquellos municipios donde no exista organismo de tránsito municipal o
departamental, la matrícula deberá realizarse en el organismo de tránsito más cercano
al lugar donde se prestará el servicio.

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Artículo 10. Matrícula de vehículos en importación temporal. La matrícula de
vehículos ingresados al país en la modalidad de importación temporal se realizará en
cualquier organismo de tránsito.
Los registros de vehículos en importación temporal que se encuentran en las
Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, serán trasladados a los
organismos de tránsito de la jurisdicción donde se encuentra ubicada la respectiva
dirección territorial, en los plazos y condiciones que indique la Dirección de Transporte
y Tránsito del Ministerio de Transporte.
Artículo 11. Matrícula de vehículos de seguridad del Estado. La matrícula de
vehículos de seguridad del Estado se realizará en el organismo de tránsito ubicado en
la jurisdicción de la sede principal del Ministerio de Transporte donde actualmente se
encuentran registrados estos vehículos. Dicho registro deberá realizarse bajo unas
condiciones de registro especial que garanticen su reserva, por las actividades de
inteligencia que desarrollan, las cuales definirá el Ministerio de Transporte.
Los registros de vehículos de seguridad del Estado que a la fecha de expedición de la
presente resolución se encuentran en la Subdirección de Tránsito, serán trasladados al
organismo de tránsito mencionado en el presente artículo.
CAPÍTULO III
Traspaso de propiedad de un vehículo
Artículo 12. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o
titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho
de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un
vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se
deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo
exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El
organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite
debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de
compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del
derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas
civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o
al reverso del documento.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El
organismo de tránsito procede a verificar los datos del vehículo registrados en el
sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la
licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que
afecten la propiedad del vehículo. El organismo de tránsito procede a verificar
que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por
autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo.

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Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse
el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por
el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la
continuación de este con el nuevo propietario.
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. El organismo
de tránsito valida a través del sistema RUNT que el vehículo automotor cuente
con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, con la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes y que tanto el comprador como el
vendedor se encuentren a paz y salvo por concepto de multas por infracciones
de tránsito.
5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto
sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. El
organismo de tránsito verifica el pago por concepto de retención en la fuente y el
pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual requiere las respectivas
copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por
el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de
la tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos
del organismo de tránsito.
6. Expedición de la nueva licencia de tránsito. El organismo de tránsito registra
en el sistema RUNT los datos del nuevo propietario y procede a expedir la
nueva licencia de tránsito.
Cuando el traslado de dominio o traspaso que se realiza es de un remolque o
semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina
tarjeta de registro.
7. Para el traspaso de vehículos de servicio público de pasajeros y mixto. El
organismo de tránsito además deberá requerir el contrato de cesión del derecho
de vinculación o afiliación, suscrito por el cedente y el cesionario y la aceptación
de la empresa.
8. Para el traspaso a una compañía de seguros por hurto del vehículo. El
organismo de tránsito exceptúa la validación de la existencia del seguro
obligatorio y de la revisión técnico-mecánica.
9. Para el traspaso a una compañía de seguros por pérdida parcial o
destrucción parcial. El organismo de tránsito, además, requiere el peritaje de
la compañía aseguradora que determina la pérdida parcial o destrucción parcial
y exceptúa la validación de la existencia de la revisión técnico-mecánica y
SOAT.
10. Para el traspaso de un vehículo blindado. El organismo de tránsito, además,
requiere al usuario la resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia
y Seguridad Privada a través de la cual se autoriza al nuevo propietario el uso
de vehículo blindado o la resolución de la Superintendencia de Vigilancia que
autoriza el desmonte del blindaje y la certificación expedida por la empresa
blindadora que debe estar registrada ante la superintendencia de vigilancia y
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que efectuó el desmonte. La resolución que expide la Superintendencia de
vigilancia a través de la cual autoriza el blindaje o el desmonte de este no se
requerirá para los niveles 1 y 2.
11. Para el traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o
administrativa. El organismo de tránsito, además, requiere la sentencia judicial
o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adherirse
las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de
identificación. Cuando el traspaso se realiza por decisión judicial, el organismo
de tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario y registra los
datos de la autoridad judicial que profirió la decisión judicial.
12. Para el traspaso de vehículo por sucesión. El organismo de tránsito, además,
requiere la presentación de la sentencia o la respectiva escritura pública a través
de la cual se acredita el respectivo derecho.
13. Para el traspaso de vehículos de importación temporal por sustitución del
importador. El organismo de tránsito, además, requiere al usuario la
declaración de importación modificatoria, donde se registra el nuevo importador
autorizado por la DIAN y donde al reverso el usuario debe adherir las improntas
de los números de VIN, motor, serie, chasis o número único de identificación
según corresponda; posteriormente el organismo de tránsito procede a verificar,
confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada
previamente en el sistema RUNT del importador sustituto y a expedir la nueva
licencia de tránsito provisional consignando en ella la fecha de vencimiento de la
importación temporal según el plazo otorgado inicialmente por la DIAN.
CAPÍTULO IV
Traslado y radicación de la matrícula de un vehículo
Artículo 13. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el
sistema RUNT, para realizar el traslado y radicación de la matrícula de un vehículo,
remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el
siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de la solicitud. El usuario presenta ante el organismo de tránsito
donde se encuentra matriculado el vehículo, el formato de solicitud de trámite
debidamente diligenciado, indicando la solicitud de traslado de matrícula y el
organismo de tránsito a donde se pretende trasladar. En el anverso del formato
de solicitud de trámite irán adheridas las respectivas improntas.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El
organismo de tránsito confronta en el sistema RUNT la información de las
improntas adheridas en el formato de solicitud de trámite y los datos contenidos
en el Registro Nacional Automotor.

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3. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito y Revisión Técnico-Mecánica. El organismo de tránsito valida, a
través del sistema RUNT, que el vehículo automotor cuente con el Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito y la revisión técnico-mecánica y de
emisiones contaminantes.
4. Verificación y validación del pago por concepto de impuesto sobre
vehículos, pago de la tarifa RUNT e infracciones de tránsito. El organismo
de tránsito verifica el pago por concepto de impuestos del vehículo para lo cual
requiere la respectiva copia del recibo de pago, valida el pago realizado por el
usuario por concepto de la tarifa RUNT y valida que el usuario se encuentre a
paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de
tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y
semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.
De acuerdo con lo contemplado en la citada ley y la Ley 769 de 2002, el traslado
de la matrícula de un vehículo no tiene costo alguno; por tanto solo se cobra la
tarifa RUNT.
5. Validación y verificación del cumplimiento de requisitos paro el
traslado. Verificados y/o validados los requisitos del traslado de matrícula, el
organismo de tránsito registrará en el sistema RUNT la novedad del traslado.
6. Remisión de la carpeta que contiene los documentos del vehículo. El
organismo de tránsito remite por correo certificado la carpeta que contiene los
documentos originales del vehículo al organismo de tránsito receptor de la
matrícula y deja una copia de estos en su archivo.
En el evento de extravío de los documentos originales remitidos, el organismo
de tránsito que origina el traslado deberá enviar nuevamente copia auténtica de
los documentos correspondientes al historial del vehículo para la formalización
de la radicación de la matrícula.
7. Recibida la carpeta que contiene los documentos del vehículo por el
organismo de tránsito receptor, este confronta en el sistema RUNT que la
información de las improntas adheridas al formato de solicitud de trámite de
traslado y los datos contenidos en la licencia de tránsito coincidan con los datos
que aparecen en el Registro Nacional Automotor.
8. El organismo de tránsito receptor procede a radicar el traslado de
matrícula, para lo cual verifica, con la exigencia de la presentación del
documento de identidad y la captura de la huella del usuario, la confrontación
con la información registrada en el sistema y la confirmación que el usuario que
adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito con ese documento de
identidad y quien solicitó el traslado.

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Si transcurridos sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de radicación de la
solicitud de traslado ante el organismo de tránsito de origen, el propietario no se
ha hecho presente para adelantar el proceso de radicación de la matrícula ante
el organismo de tránsito receptor, este último devolverá la documentación al
organismo de tránsito de origen.
9. Verificación del pago por concepto de impuesto sobre vehículos y
validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito, infracciones de tránsito y pago de la tarifa RUNT. El organismo de
tránsito verifica el pago por concepto de impuestos del vehículo para lo cual
requiere la respectiva copia del recibo de pago, valida a través del sistema
RUNT que el vehículo cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito, que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por
infracciones de tránsito y la realización del pago de la tarifa RUNT.
Se eximen de la validación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y el
pago de impuesto sobre vehículos a los remolques y semirremolques.
10. Otorgamiento de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según
corresponda y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los
requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito receptor procede
a expedir la nueva licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y
entregar las nuevas placas del vehículo, previa devolución de la licencia de
tránsito o tarjeta de registro según el caso y placas anteriores.
En el proceso de traslado de la matrícula de los remolques y semirremolques,
sólo se hará devolución de la respectiva tarjeta de registro al tiempo de entrega
de la nueva. En el caso de los remolques y semirremolques, no se produce el
cambio de placa.
Artículo 14. Inscripción de medidas que afectan la propiedad. Si en el transcurso
del proceso del traslado y radicación de la matrícula de un vehículo se profiere uno
orden judicial o administrativa que afecta el derecho a la propiedad, esta orden deberá
ser inscrita en el respectivo registro por parte del organismo de tránsito originador del
traslado, siempre y cuando no se haya culminado el proceso de radicación del registro
en el nuevo organismo de tránsito.
Artículo 15. Traslado de matrícula de vehículos de servicio público de transporte
terrestre automotor colectivo, mixto, metropolitano, distrital y municipal de
pasajeros. No podrá autorizarse ni realizarse el traslado de matrícula de los vehículos
de servicio público colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción
metropolitano, distrital y municipal.
CAPÍTULO V
Cancelación de la matrícula de un vehículo
Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el
sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los
organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los
requisitos que el mismo exige:
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1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el
formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que
soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y procede a
confrontar con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelarle la matrícula
contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro allegada por
el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el
documento soporte.
2. Validación y verificación de información. Validados los datos del vehículo a
cancelarle su matrícula y verificados los documentos allegados dependiendo de
la causal que origina la cancelación de la matrícula, el organismo de tránsito
requerirá la entrega de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y
las placas.
La licencia de tránsito y las placas también deben ser devueltas cuando la
cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la
importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y
matriculados en Colombia.
3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito
valida en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por
concepto de multas por infracciones de tránsito.
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo
de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los
derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los
derechos del organismo de tránsito.
Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de
una matrícula proviene de una decisión judicial.
5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el
organismo de tránsito procede a expedir el acto administrativo a través del cual
se cancela la matrícula y del que deberá dejar copia en la carpeta del vehículo y
a actualizar la información en el Registro Nacional Automotor del RUNT.
6. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada en la decisión
voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del
vehículo debe presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra
matriculado el vehículo, la certificación expedida por la empresa desintegradora
debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para que el organismo
de tránsito proceda a validar a través del sistema los datos ingresados por la
empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de
la Dijín.
7. Si la solicitud de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida
total está originada en un accidente de tránsito. El organismo de tránsito
valida mediante el sistema RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través
del Informe Policial de Accidente de Tránsito IPAT, el propietario, además,
deberá allegar la certificación técnica de la Dijín en la que se detallen las
características de identificación del vehículo y concepto técnico sobre el daño
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que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por perito de la
compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por
perito nombrado por autoridad administrativa de la jurisdicción donde este haya
tenido ocurrencia y registro fotográfico del accidente de tránsito en el lugar de
los hechos.
8. Si la solicitud de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida
total está originada en un caso fortuito o fuerza mayor. El propietario del
vehículo debe presentar certificación del hecho expedida por la autoridad
administrativa de la jurisdicción donde se haya presentado el caso fortuito o
fuerza mayor; concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la
destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo
estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad
administrativa según corresponda; registro fotográfico que demuestre la
presentación del caso fortuito o fuerza mayor y que como consecuencia se
genera la pérdida total y lo certificación de la revisión técnica de la Dijín.
9. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por pérdida
definitiva, hurto o desaparición documentada. El organismo de tránsito
requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad
competente por el hurto del vehículo y la certificación expedida por autoridad
judicial, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo.
El tiempo que debe trascurrir desde la denuncia instaurada por la pérdida del
vehículo, para que se declare pérdida definitiva es de un (1) año.
10. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por la
exportación o la reexportación del vehículo. El organismo de tránsito
requerirá al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida
por la autoridad competente, la certificación de la revisión técnica realizada por
la Dijín, la devolución de la placa y la licencia de tránsito o tarjeta de registro
según el caso. En caso contrario la manifestación escrita sobre la pérdida.
11. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por decisión
judicial. El organismo de tránsito requiere la presentación del acto que contiene
la decisión judicial que ordena la cancelación, procede a registrar dicha orden y
actualizar el registro.
12. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por vencimiento
del término de la importación temporal de un vehículo. El organismo de
tránsito requiere al usuario la presentación de la declaración de exportación
expedida por la DIAN y procede o confrontar con el sistema RUNT, los datos del
vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito
allegada por el usuario y procede a requerir la devolución de la licencia de
tránsito y las placas del vehículo.
Artículo 17. Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT). En aquellas entidades
territoriales donde no hay organismo de tránsito habilitado por el Ministerio de
Transporte y no hay organismo de tránsito departamental quien tiene competencia
residual para ejercer las funciones en estos entes, es responsabilidad del Alcalde
Municipal generar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT).
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CAPÍTULO VI
Rematrícula de un vehículo por recuperación en caso de hurto, pérdida definitiva
o desaparición documentada
Artículo 18. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el
sistema RUNT, para realizar la rematrícula de un vehículo, cuando se ha producido la
cancelación por hurto, pérdida definitiva o desaparición documentada y ha sido
recuperado se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos
que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario la
presentación del formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la
orden de entrega definitiva del vehículo, expedida por la Fiscalía General de la
Nación donde deberá adherir las improntas y la revisión técnica obligatoria
expedida por la Dijín en original donde se constaten las características del
vehículo.
2. Confrontación de lo información registrada en el sistema RUNT. El
organismo de tránsito procede a verificar los datos del vehículo registrados en el
sistema RUNT, con los datos contenidos en la orden de entrega del vehículo y
con las improntas adheridas en el documento.
Si el vehículo recuperado ha sufrido cambios que modifican los características
iniciales, solo procede la rematrícula hasta tanto el vehículo vuelva o las
características que tenía antes de producido el hurto.
3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de
tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo
para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; valida en el sistema
RUNT la existencia del SOAT para el vehículo que se pretende rematricular y
valida que el propietario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por
infracciones de tránsito en el sistema RUNT.
De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de
tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y
semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo
de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los
derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y
verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de
tránsito.
5. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del
vehículo. El organismo de tránsito actualiza el registro del vehículo a
rematricular y procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y
entregar la misma serie (letras y números) de placa de su matrícula inicial.

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Artículo 19. Requisitos especiales. Cuando haya lugar al proceso de rematrícula de
un vehículo de servicio público, se deberán verificar y validar los requisitos especiales
contemplados para la matrícula inicial, según el caso y descritos en el Capítulo II de la
presente resolución.
CAPÍTULO VII
Cambio de características de un vehículo
Artículo 20. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el
sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá
observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el
formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que
prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las
respectivas improntas del vehículo; en su defecto se adherirán al formato de
solicitud de trámite.
2. Cuando corresponda a un cambio de carrocería. El organismo de tránsito
verifica lo existencia de la factura de compra o el contrato de compraventa que
acredite la procedencia de la carrocería y valida en el sistema RUNT la
existencia de la ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual
debe estar homologada para el chasis del vehículo al que se le pretende
instalar.
3. Cuando corresponda a una conversión a gas natural de un vehículo
automotor. El organismo de tránsito requiere al usuario el documento a través
del cual el taller autorizado por el Ministerio de Minas y Energía certifica que
hizo la conversión a gas, donde se adjuntarán las respectivas improntas del
vehículo y verifica que el taller que adelantó el proceso efectivamente se
encuentra autorizado por el Ministerio de Minas y Energía y que por tanto se
encuentra conectado al sistema RUNT, sistema al que debe ingresar los datos
del vehículo al que le realizó la conversión. En ese evento el organismo de
tránsito procede a verificar o confrontar la información registrada en el sistema
RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia
de tránsito.
4. Cuando corresponda a un cambio de motor. El organismo de tránsito verifica
la factura de compraventa y copia de la respectiva declaración de importación
del motor sustituto, en las cuales debe especificarse plenamente la identificación
del motor. Cuando el motor no es nuevo, el organismo de tránsito debe verificar
la existencia del contrato de compraventa donde deberá estar plenamente
identificado el motor y la certificación emitida por la Dijín en la que se constate
su procedencia.
En caso de que el motor a instalar carezca del número de identificación, este se
caracterizará mediante un código alfanumérico que consta de los ocho (8)
alfanuméricos del número del chasis, tomado de derecha a izquierda a
continuación del guión las letras CM, grabado bajorrelieve, con una profundidad
mínima de dos décimas de milímetro (0.2 mm) en el bloque del motor.
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5. Cuando corresponda a un cambio de color. El organismo de tránsito requiere
la solicitud de cambio de color en la que se especifique el nuevo color del
vehículo y en donde deben adjuntarse las respectivas improntas.
Es obligatorio el cambio de color cuando se produce el cambio de servicio de
público a particular en el caso de vehículo tipo taxi.
6. Cuando corresponda a un blindaje o desmonte del blindaje de un vehículo
automotor. El organismo de tránsito requiere al usuario, la resolución expedida
por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual
dicha entidad autorizó el blindaje o desmonte del blindaje del vehículo y el
certificado de la empresa blindadora que debe estar registrada ante la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y que efectuó el blindaje o
el desmonte de este, en donde se deberán adherir las improntas del vehículo.
La resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada a través de la cual dicha entidad autorizó el blindaje o desmonte del
blindaje del vehículo no se requerirá para los niveles 1 y 2.
7. Cuando corresponda a una regrabación de motor o chasis por decisión
judicial, el organismo de tránsito requiere al usuario la decisión judicial que
ordena o autoriza la regrabación y la entrega de las certificaciones de la revisión
previa y posterior a la regrabación realizada por la Dijín; en cualquiera de estas,
se deberán adherir las improntas de la regrabación. El mismo procedimiento
será aplicado cuando el número se encuentre grabado en plaqueta.
8. El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema
RUNT, con las improntas adheridas en el documento, según el caso y los datos
de la licencia de tránsito.
9. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito
valida la existencia del SOAT y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo
por concepto de multas por infracciones de tránsito en el sistema RUNT.
10. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo
de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los
derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y
verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de
tránsito.
11. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos
enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la nueva
licencia de tránsito y actualiza el Registro Nacional Automotor, con la nueva
característica registrada.
Cuando se trata de un vehículo de servicio público de pasajeros, se debe
realizar la modificación de la tarjeta de operación.

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CAPÍTULO VIII
Duplicado de la licencia de tránsito o de la tarjeta de registro y de la placa de un
vehículo
Artículo 21. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el
sistema RUNT, para solicitar el duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro y
de la placa de un vehículo ante los organismos de tránsito, se deberá observar el
siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación del formato de solicitud de trámite. El organismo de tránsito
requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito
valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra
a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo
de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por
concepto de derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la
tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del
organismo de tránsito.
4. Otorgamiento del duplicado del documento y/o del permiso por pérdida o
deterioro de la placa. El organismo de tránsito procede en línea y tiempo real a
generar y entregar el duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro.
Cuando el duplicado solicitado es de la placa del vehículo, el Organismo
procede a expedir el permiso de tránsito por pérdida o deterioro de la placa, con
vigencia de treinta (30) días, renovable por un término igual. Transcurrido
máximo los 60 días, el organismo de tránsito deberá hacer entrega de las placas
duplicadas, contra entrega de las placas deterioradas cuando esta sea la causal
que originó la solicitud.
Artículo 22. Duplicado. Entiéndase que el duplicado de un documento es la copia fiel
del documento o escrito original, de idénticas características tanto en su forma como en
su contenido y con la misma validez, esto es la reproducción exacta del original.
CAPÍTULO IX
Renovación licencia de tránsito de un vehículo de importación temporal
Artículo 23. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el
sistema RUNT, para solicitar la renovación de la licencia de tránsito de vehículos de
importación temporal por ampliación del término otorgado inicialmente por la DIAN, ante
el organismo de tránsito competente se deberá observar el siguiente procedimiento y
cumplir con los requisitos que el mismo exige:

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1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el
formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la declaración de
importación modificatoria en la que se registre la ampliación del término de la
declaración de importación inicial, y donde en el reverso deberá adherir las
improntas de los números de VIN, motor, serie, chasis o número único de
identificación según corresponda.
2. El organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información
allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT y
los datos de la licencia de tránsito.
3. Validación del SOAT, revisión técnico-mecánico y de emisiones
contaminantes e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en
el sistema RUNT la existencia del SOAT para el vehículo al que se le pretende
renovar la licencia de tránsito provisional, revisión técnico-mecánica y de
emisiones contaminantes y que el usuario se encuentra a paz y salvo por
concepto de multas por infracciones de tránsito.
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo
de tránsito respectivo valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario
por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa
RUNT.
5. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos
enunciados anteriormente, el organismo de tránsito respectivo procede a
expedir la licencia de tránsito provisional anotando en ella la nueva fecha de
vencimiento de la importación temporal.
CAPÍTULO X
Cambio de servicio de un vehículo automotor
Artículo 24. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el
sistema RUNT, para solicitar el cambio de servicio de público a particular de un
vehículo automotor tipo taxi, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir
con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el
formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, donde registra la
solicitud de cambio de servicio público de transporte terrestre automotor
individual de pasajeros en vehículo taxi a servicio particular en el que debe
adjuntar las respectivas improntas del vehículo y tarjeta de operación.
El organismo de tránsito requerirá la tarjeta de operación en físico, hasta tanto
sea implementado en el sistema RUNT el registro de las empresas de
transporte, evento en el cual se procederá a validar la información en el sistema.
2. El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema
RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia
de tránsito.
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3. Validación del SOAT, infracciones de tránsito y tiempo en el servicio
público. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del
SOAT, que el propietario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por
infracciones de tránsito y valida o verifica que el vehículo tenga una antigüedad
en el servicio público mínima de cinco (5) años.
4. El organismo de tránsito verifica y/o válida la desvinculación del vehículo de
la empresa servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros en
vehículo taxi.
5. Verificación del cambio de color. El organismo de tránsito procede a verificar
que efectivamente el color del vehículo ha sido cambiado y realiza un registro
fotográfico del mismo.
6. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo
de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los
derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y
verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de
tránsito.
7. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de placas. Verificados y
validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito
procede a expedir y entregar la nueva licencia de tránsito, actualiza el Registro
Nacional Automotor con el nuevo tipo de servicio registrado y el nuevo color y
hace entrega de las nuevas placas de servicio particular contra entrega de las
anteriores.
Artículo 25. Cambio de servicio de un vehículo oficial a particular y viceversa. El
cambio de servicio de un vehículo de servicio oficial a particular y viceversa se produce
automáticamente con el traspaso del vehículo, proceso regulado en el artículo 10,
Capítulo 3.
CAPÍTULO XI
Cambio de placa por clasificación de vehículo automotor antiguo o clásico y
cambio de placa de vigencias anteriores
Artículo 26. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el
sistema RUNT, para solicitar ante el organismo de tránsito, el cambio de placa de un
vehículo por clasificación o porque aún porta placas de vigencias anteriores se deberá
observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación del formato de solicitud de trámite. El organismo de tránsito
requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
2. Si el cambio de placa es por clasificación. El organismo de tránsito requiere
al usuario la certificación expedida por la entidad especializada en la
preservación de vehículos antiguos y clásicos inscrita ante el Ministerio de
Transporte que clasifica al vehículo como antiguo o clásico, la cual deberá ser
reportada al sistema y donde se deberán adherir las improntas del vehículo.
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Las entidades nacionales o extranjeras especializadas en la preservación de
vehículos antiguos y clásicos que se encuentran registradas en la Dirección de
Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, deberán estar registradas en
el Sistema RUNT e ingresar al sistema los juzgamientos realizados que
acreditan un vehículo como clásico o antiguo.
3. Si el cambio de placa se realiza por modificación del formato de placa de
dos (2) letras y cuatro (4) números al formato de tres (3) letras y tres (3)
números, el organismo de tránsito requiere al usuario, como soporte
documental del trámite, la solicitud de cambio de placa, donde deberán ser
adheridas las improntas.
4. Si el cambio de placa se realiza por modificación del formato de placa de la
vigencia anterior al Acuerdo número 155 de 1972 (1 letra y 4 dígitos, 2
letras y cuatro 4 dígitos, 1 letra y 5 dígitos, 2 letras y 5 dígitos, o solo
números), el organismo de tránsito requiere al usuario, como soporte
documental del trámite, la solicitud de cambio de placa y tarjeta de matrícula o
manifestación de la pérdida a cambio de la licencia de tránsito, donde deberán
ser adheridas las improntas.
5. El organismo de tránsito confronta lo información registrada en el sistema
RUNT, con las improntas adheridas en la certificación o en la solicitud de
cambio, según el caso, los datos de la licencia de tránsito y los datos de la
entidad que expide la certificación cuando el cambio es por clasificación.
6. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito
valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra
a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
7. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo
de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los
derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y
verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de
tránsito.
8. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de placas. Verificados y
validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito
procede a expedir y entregar la nueva licencia de tránsito, actualiza el Registro
Nacional Automotor con la nueva clasificación del vehículo y hace entrega de las
nuevas placas contra entrega de las anteriores.
CAPÍTULO XII
Inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un
vehículo
Artículo 27. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el
sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen
a la propiedad de un vehículo ante el organismo de tránsito, se deberá observar el
siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
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1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el
formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y el documento original
en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la
propiedad en el que se deberán adherir las improntas del vehículo.
El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema
RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia
de tránsito y procede a registrar la inscripción o el levantamiento de la limitación
o gravamen a la propiedad del vehículo, según el caso.
2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito
valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT, y valida que el usuario se
encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo
de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los
derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y
verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de
tránsito.
4. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos
enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a actualizar el
Registro Nacional Automotor con la novedad registrada y a expedir la nueva
licencia de tránsito.
5. Cuando se produce cambio de acreedor prendario y el nuevo titular de la
obligación es quien solicita la inscripción, el organismo de tránsito procede a
realizar el registro de la novedad con base en el documento que soporta el
cambio.
Artículo 28. Modificación del acreedor prendario. Para el registro del levantamiento
del gravamen a la propiedad, no se exigirá actualización del último acreedor prendario
cuando este no haya sido registrado en el sistema RUNT, teniéndose en cuenta que el
objetivo de su registro es la oponibilidad a terceros.
CAPÍTULO XIII
Trámites asociados con las licencias de conducción obtención de la licencia de
conducción y otros trámites
Artículo 29. Requisitos y procedimiento. Los siguientes son los requisitos y el
procedimiento que debe adelantar el usuario para obtener su licencia de conducción
ante los organismos de tránsito:
1. Inscripción ante el sistema RUNT, si aún no aparece inscrito. El proceso es
adelantado por el organismo de tránsito, sin costo alguno, para lo cual registra
en el sistema los datos referentes a tipo y número del documento de identidad
del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH,
sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y
captura de la huella del usuario.
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2. Si el usuario se encuentra registrado en el sistema RUNT. El organismo de
tránsito procede a verificar con la exigencia de la presentación del documento
de identidad y la captura de la huella del usuario, la confrontación con la
información registrada en el sistema y la confirmación de que el ciudadano que
adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito con ese documento de
identidad.
3. Examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz. El organismo de
tránsito procede a verificar en el sistema que al usuario le fue realizado el
examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz; que de acuerdo con
la evaluación realizada es una persona apta para conducir vehículos de la
tipología correspondiente a la categoría que aspira a obtener la licencia; que la
certificación fue expedida por un Centro de Reconocimiento de Conductores
debidamente habilitado y autorizado por el Ministerio de Transporte.
4. Certificado de aptitud en conducción. El organismo de tránsito procede a
verificar en el sistema que al usuario le fue otorgado un certificado de aptitud en
conducción para la categoría que solicita la licencia de conducción, por un
Centro de Enseñanza Automovilística debidamente habilitado y autorizado por el
Ministerio de Transporte.
5. Examen teórico y práctico. El organismo de tránsito valida que el usuario
presentó y aprobó el examen teórico y práctico ante la entidad debidamente
autorizada por el Ministerio de Transporte.
6. Validación de paz y salvo por infracciones de tránsito. El organismo de
tránsito valida a través del sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y
salvo por concepto de multas, por infracciones de tránsito.
7. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo
de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los
derechos del trámite, a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y
verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de
tránsito.
8. Otorgamiento de la licencia de Conducción. Verificados y validados los
requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a otorgar
la licencia de conducción indicando las categorías para la cual está autorizado
conducir el usuario.
9. Cuando la licencia de conducción solicitada es para conducir vehículos de
servicio público. El organismo de tránsito debe verificar y validar que los
exámenes de aptitud física y de conocimientos aprobados fueron realizados y
aprobados en la categoría respectiva y que el ciudadano tiene más de 18 años
de edad.
10. Cuando el trámite solicitado es la renovación de la licencia de
conducción. El organismo de tránsito valida en el sistema que el conductor se
haya practicado el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz y
que continúa con las mismas condiciones físicas y mentales para conducir,
evento en el cual procede a registrar la nueva fecha de vigencia, dependiendo si
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es de servicio público tres (3) años y si es mayor de sesenta (60) años un (1)
año; si es de servicio particular diez (10) años para los menores de sesenta (60)
años; de cinco (5) años para los conductores entre sesenta (60) y ochenta (80)
años y anualmente para los conductores mayores de ochenta (80) años de edad
y, posteriormente, hacer entrega del documento.
11. Cuando el trámite solicitado es la recategorización de la licencia de
conducción. El organismo de tránsito procede a validar que el conductor se
haya realizado el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz; que
le fue otorgado el certificado de aptitud en conducción para la nueva categoría
de licencia de conducción que solicita; que presentó y aprobó los exámenes
teórico y práctico ante el organismo autorizado por el Ministerio de Transporte
para tal fin y que estos fueron aprobados. Validados estos requisitos, actualiza
la información registrada en la licencia de conducción, consignando la nueva
categoría y otorgando el nuevo documento al usuario.
12. Para el trámite de la sustitución de la licencia de conducción. El organismo
de tránsito procede a verificar el cumplimiento de los requisitos que para el
efecto determine el Ministerio de Transporte al momento de implementar el
cambio del documento que por disposición legal se necesita realizar.
13. Para el cambio de licencia por mayoría de edad. El organismo de tránsito
procede a actualizar en el sistema los datos registrados con el nuevo documento
de identidad y otorgar el nuevo documento, una vez cancelado el costo que
implica el cambio.
14. Para la expedición del duplicado de la licencia de conducción, el organismo
de tránsito debe otorgar un documento idéntico, esto es la copia fiel de la
licencia de conducción original, de idénticas características tanto en su forma
como en su contenido y con la misma validez, esto es la reproducción exacta del
original.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 30. Nulidad de la matrícula de un vehículo. Una vez recibida la sentencia
que ordena la nulidad de la matrícula de un vehículo, el organismo de tránsito
procederá a dar cumplimiento a lo ordenado mediante acto administrativo, efectuando
las anotaciones de rigor en el registro.
El vehículo podrá ser registrado nuevamente cuando desaparezcan las causales que
originaron la decisión de nulidad, para lo cual se le asignará una nueva placa, sin
perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Artículo 31. Anotaciones en los registros. Están sujetos a registro todo acto,
contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución,
declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida
cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio
sobre vehículos automotores terrestres, salvo la cesión del crédito prendario.
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Por tanto, el organismo de tránsito deberá realizar las anotaciones a que haya lugar en
el respectivo registro.
En el caso del Registro Nacional de Conductores, el organismo de tránsito deberá
realizar las anotaciones a que haya lugar en el respectivo registro, recibida una decisión
judicial o administrativa que afecta o recae sobre cualquiera de los conductores
registrados.
Parágrafo. En el caso del Registro Nacional Automotor, el organismo de tránsito está
obligado a expedir cuando se lo solicite cualquier ciudadano, un certificado de libertad y
tradición donde se señalen las características del vehículo y un histórico donde deberán
reflejarse todas las actuaciones, trámites y anotaciones realizadas en el registro, desde
la fecha de la realización de la matrícula inicial.
Artículo 32. Artículo transitorio. Con el objeto de implementar las herramientas
administrativas y tecnológicas a que haya lugar, para la puesta en funcionamiento de
las medidas adoptadas en la presente resolución, incluido el traslado de los registros
que hoy se llevan a cabo por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de
Transporte a los organismos de tránsito se tendrán seis (6) meses contados a partir de
la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 33. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución
número 4775 de 2009, excepto los artículos 83 al 90 y 141 al 144.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2012.
La Ministra de Transporte,
Cecilia Álvarez-Correa Glen.
(C. F.).
REVISADO CONTRA DIARIO OFICIAL: Enero 23 de 2013
Responsable: 19950712

Resolución 12379 de Diciembre 28 de 2012


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