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RESOLUCION 12379 DE 2012
(Diciembre 28)
Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar
los trámites ante los organismos de tránsito.
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las
conferidas por los artículos 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el 1º de la Ley
1383 de 2010 y 6º numeral 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en lo previsto en el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, le
corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir,
orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito;
Que en desarrollo de los principios de eficacia y economía que rigen las actuaciones de
la administración pública, se hace necesario brindar al usuario una herramienta legal
que le permita tener claridad y certeza sobre los requisitos establecidos y los
procedimientos diseñados, para adelantar ante los organismos de tránsito, los trámites
relacionados con el Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y
Semirremolques y Registro Nacional de Conductores;
Que dado que el Ministerio de Transporte implementó el Registro Único Nacional de
Tránsito, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de
tránsito, con el propósito de adelantar los trámites en línea y en tiempo real, y facilitar al
usuario los procesos que se adelantan ante estas autoridades de tránsito del orden
territorial, es indispensable actualizar y adaptar los procesos y requisitos que demandan
los trámites del Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y
Semirremolques y el Registro Nacional de Conductores;
Que con la expedición del Decreto número 019 del 10 de enero de 2012, por el cual se
dictan normas paro suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites
innecesarios existentes en la administración pública, es obligación del Ministerio de
Transporte revisar los procedimientos y requisitos implementados para los trámites que
se adelantan ante los organismos de tránsito con el propósito de hacerlos más
expeditos y racionalizar los requisitos dando aplicación a los principios constitucionales
que rigen la administración pública y garantizando la efectividad de los derechos del
usuario;
Que como resultado de la publicación en la página web del Ministerio de Transporte del
presente acto administrativo en cumplimiento de lo determinado en el literal octavo (8º)
del artículo octavo (8º) de la Ley 1437 de 2011, desde el día veintitrés (23) de abril
hasta el dieciocho (18) de diciembre de 2012, se recibieron observaciones las cuales
fueron estudiadas y consideradas en el texto de la norma;
Que con la finalidad de proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las
personas naturales y jurídicas y facilitar las relaciones de los particulares con los
organismos de tránsito, como usuarios o destinatarios de sus servicios, de conformidad
con los principios y reglas previstos en la Constitución Política, la ley y en el Decreto
número 019 de 2012, se hace necesaria la aplicación uniforme de los procedimientos y
Resolución 12379 de Diciembre 28 de 2012

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