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Artículo 5º. Trámites adelantados a través de un tercero. Cuando el trámite o
trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un
tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la
gestión deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el
propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya
lugar por cuenta y riesgo del mandante.
Artículo 6º. Formato. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se
adopta el “Formato Único de Solicitud de Trámite” para la realización de los trámites
asociados al Registro Nacional Automotor y Registro Nacional de Remolques y
Semirremolques que se adelanten ante los organismos de tránsito, el cual puede ser
descargado desde la página web del Ministerio de Transporte y del RUNT de manera
gratuita.
En un mismo “Formato Único de Solicitud de Trámite”, el usuario puede solicitar
diversos trámites de manera simultánea, siempre y cuando todos se relacionen con el
mismo vehículo.
Cuando no exista documento soporte para la realización de un trámite, las improntas se
adherirán al formato de solicitud de trámite.
Artículo 7º. Validaciones y verificaciones o confrontaciones. Para el desarrollo de
los procedimientos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente
resolución, el organismo de tránsito sólo podrá exigir la presentación de un documento
que reposa en otra entidad pública, cuando dicha entidad no se encuentre en línea con
el sistema RUNT, y hasta tanto se implemente la conectividad con la entidad
respectiva. En caso contrario procederá a realizar la validación directamente a través
del sistema.
CAPÍTULO II
Matrícula de vehículos automotores, remolques y semirremolques
Artículo 8º. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el
sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o
semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente
procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el
formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el
certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el
caso.
Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir
las improntas según corresponda. El organismo de tránsito procede a verificar,
confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada
previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador.

Resolución 12379 de Diciembre 28 de 2012