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Cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el
comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura de venta y
el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador
se requiere la factura de venta del país de origen y declaración de importación;
cuando es de fabricación nacional se requiere la factura de venta.
Las improntas que deben adherirse para los vehículos automotores son el
número de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el
número del chasis o VIN.
2. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a
preasignar una placa. El usuario con la placa preasignada procede a realizar el
pago del impuesto del vehículo por matricular y a adquirir la póliza del Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Si en el término de sesenta (60)
días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el
proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea
nuevamente asignada a otro vehículo.
La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolques y
semirremolques.
3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de
tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo
para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; valida en el sistema
RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende
matricular y que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de
multas por infracciones de tránsito.
De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de
tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y
semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.
4. Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por
prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). El
organismo de tránsito procede a requerir al usuario y/o validar la certificación de
emisión por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal emitido
por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este
delegue la función mencionada. Este certificado solo será exigido por el
organismo de tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en
las condiciones establecidas por estas.
5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo
de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los
derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y
verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de
tránsito.
6. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del
vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el
organismo de tránsito procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de
registro y a entregar las placas del vehículo matriculado.
Resolución 12379 de Diciembre 28 de 2012

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