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https://www.caja-pdf.es/2017/10/05/resolucion-012379-2012/
05/10/2017 www.caja-pdf.es
https://www.caja-pdf.es/2017/10/10/resolucion-012379-2012/
10/10/2017 www.caja-pdf.es
1.-Estructura orgánica, así como las actividades y funciones que ejerce.
https://www.caja-pdf.es/2017/03/23/ord-de-transparecia-y-acceso-a-la-informaci-n/
23/03/2017 www.caja-pdf.es
b Soluciones - Página 1 de 7 05.- En España la principal norma para erradicar la violencia contra las mujeres es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre:
https://www.caja-pdf.es/2017/10/18/a2-ejer-temas-1-6/
18/10/2017 www.caja-pdf.es
ORDENANZA SOBRE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SAN DIEGO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ordenanza sobre los Servicios de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes en la jurisdicción del Municipio San Diego, es propuesta por el ciudadano Vicencio Scarano Spisso, en su condición de Alcalde del Municipio San Diego, de conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a solicitud del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente de San Diego.
https://www.caja-pdf.es/2017/03/23/ordenanza-de-ni-os-ni-as-y-adolescentes-san-diego/
23/03/2017 www.caja-pdf.es
Así se debe reformar la conceptualización de estado de emergencia, así como de estado de alarma, que constituyen declaratori declaratorias oficiales, emitidas por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, lo que no constituye una competencia de la primera autoridad municipal, como está previsto en la actual Ordenanza sobre Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio San Diego.
https://www.caja-pdf.es/2017/03/23/ord-de-protecci-n-cilvil/
23/03/2017 www.caja-pdf.es
Con la reforma general de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, se pretende la adecuación y actualización dee la normativa, por cuanto, ésta databa de un tiempo anterior a la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a la última reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
https://www.caja-pdf.es/2017/03/23/ord-de-reforma-general-de-la-hacienda-p-blica-municipal/
23/03/2017 www.caja-pdf.es
CONGRÉS FUNDACIONAL CONSTRUÏM EL NOSTRE FUTUR ESTRUCTURA ORGÁNICA APROBADA POR EL CONGRESO FUNDACIONAL (VALENCIA, 28 DE MAYO DE 2015) Unió Democràtica Valenciana (UDV) tiene como ámbito de actuación la Comunidad Valenciana.
https://www.caja-pdf.es/2015/08/26/organizacionudv/
26/08/2015 www.caja-pdf.es
Denominación y naturaleza Con la denominación ASOCIACIÓN GASTRONÓMICA GASTRONOMÍA JAÉN se constituye una asociación, sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y demás disposiciones vigentes complementarias.
https://www.caja-pdf.es/2016/04/21/estatutosgastronomiajaen/
21/04/2016 www.caja-pdf.es
Resultados Enero - Diciembre 2015 Telefónica, S.A.
https://www.caja-pdf.es/2016/03/15/verdoc-axd/
15/03/2016 www.caja-pdf.es
DJAI Todo lo que necesita saber Por CPN Desp.
https://www.caja-pdf.es/2012/11/08/djai-todo-lo-que-necesita-saber-diego-dumont/
08/11/2012 www.caja-pdf.es
https://www.caja-pdf.es/2014/09/24/esquema-comparativo-de-los-borradores/
24/09/2014 www.caja-pdf.es
EXCMO.
https://www.caja-pdf.es/2015/10/15/estatutos-consejo-municipal-de-la-mujer-ayto-zamora/
15/10/2015 www.caja-pdf.es
Al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se crea la asociación denominada Asociación de Contratados Laborales en el Exterior, en denominación abreviada ACLE, sujeta a las disposiciones que se establecen en estos estatutos y dotada de la capacidad jurídica y de la capacidad de obrar necesarias para la realización de sus fines.
https://www.caja-pdf.es/2015/04/08/estatutos-de-asociaci-n-contratados-laborales-en-el-exterior/
08/04/2015 www.caja-pdf.es
https://www.caja-pdf.es/2016/04/20/total-138-iniciativas-grupo-popular-abril/
20/04/2016 www.caja-pdf.es
Ley de Demarcación y Planta Judicial Ministerio de Justicia COMISIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ELABORACIÓN DE UNA NUEVA LEY DE DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL 2013 1 Exposición de motivos La Ley de Planta y Demarcación de 1988, elaborada a partir del mandato conferido por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, nació como necesidad de desarrollar una normativa que regulase el nuevo y complejo marco organizativo y financiero que se originó por la creación de Tribunales y Juzgados de nueva planta y el cambio de naturaleza, competencia y circunscripción de los existentes en aquél momento. La vigencia de la Ley durante todo este tiempo acredita su calidad y sus evidentes bondades al configurar de modo completo una planta diseñada por la Ley Orgánica del Poder Judicial con una estructura semejante para todos los órdenes jurisdiccionales y afirmando el carácter expansivo de la jurisdicción civil, el principio de garantía de los derechos fundamentales en el orden penal, el efectivo control jurisdiccional de la actuación administrativa del ejecutivo y, en fin, la eficaz tutela de derechos sociales. Desde su publicación, el sistema de Justicia se ha visto sometido a los cambios de una sociedad que ha desarrollado una transformación verdaderamente singular, tanto cuantitativamente, con un incremento de más de un 15 % de la población, como cualitativamente, con un incremento de la litigiosidad del 100% en los últimos veinte años. El intento de la planta de adaptarse a estos cambios ha condicionado su permanente reforma y con esta perspectiva se han creado más de 2.500 plazas judiciales y diversos órganos de nuevo cuño no previstos en el diseño inicial tales como los Juzgados de violencia de género, mercantiles, de menores o de lo contencioso administrativo. La opción del legislador de mantener el tradicional juzgado unipersonal como base de la pirámide judicial, manteniendo esquemáticamente un diseño de histórico arraigo en la cultura judicial española, ha quedado ciertamente desfasada, generando evidentes disfunciones que no han variado los índices existentes. En términos generales, el incremento de unidades judiciales no ha significado una disminución exponencial de la pendencia, lo que acredita la palmaria inadecuación de la organización judicial a la nueva realidad española. 2 La transformación de la oficina judicial ha significado un primer e importante paso en aras de la implantación de un nuevo modelo de gestión del servicio público de Justicia, más acorde con criterios de racionalización y eficiencia. El modelo de la unidad de gestión judicial singular y autosuficiente está dejando paso a la interoperabilidad y a la administración conjunta de trámites procesales, sin duda impulsado por la pujanza útil y segura de las tecnologías de la información y el conocimiento. En esta dinámica era absolutamente necesaria una decidida transformación del primer escalón del sistema jurisdiccional en pos de facilitar el acceso del ciudadano a la tutela judicial efectiva, superando el partido judicial estanco como base del modelo y trasladando a la primera instancia las virtudes acreditadas por el sistema de organización colegiada. En definitiva se trata de estructurar los tradicionales juzgados en Tribunales, con los jueces que se estime necesario, bajo la coordinación de un Presidente, que en este nuevo diseño adquiere una importancia capital, y la asistencia a todos ellos de una Oficina Judicial que es en este contexto en donde alcanza todo su sentido. Efectivamente, la figura del Presidente del Tribunal de Instancia se erige, a partir de este nuevo planteamiento, como el cargo judicial de gestión y representación más importante del ámbito territorial de su jurisdicción. De esta forma, deberá compaginar funciones jurisdiccionales con tareas gubernativas, lo que le convierten en piedra angular del nuevo mapa judicial español. La creación de los nuevos Tribunales de Instancia, cuyo ámbito jurisdiccional coincide con los límites administrativos de la provincia correspondiente responde a criterios fundamentalmente organizativos y de asignación racional de recursos, ya que la resolución unipersonal se mantendría en este primer nivel como base del ejercicio de la potestad jurisdiccional. Efectivamente, esta organización colegiada permitiría una mejora sustancial en la propia distribución de las cargas de trabajo y la optimización del régimen de sustituciones entre jueces, dos de las causas que han venido generando anomalías en el quehacer de los Juzgados unipersonales. Por otro lado, facilitaría la puesta en común de las resoluciones más complejas y/o trascendentes, lo que redundará en un mejor acoplamiento de los jueces a su función jurisdiccional y a la colegiación resolutiva. Finalmente, la adscripción funcional de sus integrantes ‐ que se llevaría a cabo sin merma de las garantías derivadas de la pretederminación legal del juez y de la inamovilidad judicial impuestas por los artículos 24 y 117 de nuestra Constitución ‐ y la posibilidad de creación de unidades especializadas termina de dotar a estos Tribunales de Instancia de la flexibilidad suficiente para una mejora sustancial de su gestión interna y por ende, de la atención al ciudadano. En este sentido la presente Ley opta por desarrollar el artículo 113. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial estableciendo como necesaria la constitución en todos y cada uno de los Tribunales de 3 Instancia de las unidades y secciones especializadas allí referidas, que podrán ser atendidas con carácter exclusivo cuando así lo disponga el Consejo General del Poder Judicial. Sólo Madrid y Barcelona, a la vista de sus elevados índices demográficos, disponen de una pluralidad de salas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, frente al modelo general de una sala por jurisdicción. Ello no sólo no rompe con el arquetipo, sino que lo reafirma, al mantener el principio general de un Tribunal por provincia, facilitando además y desde otra perspectiva la flexibilización de la organización interna de éstos órganos jurisdiccionales, cuando las circunstancias así lo demanden. En definitiva, el gran atributo que caracteriza esta “provincialización” de la Administración de Justicia radica, tal y como ya destacaba la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la economía de escala, con una evidente y necesaria optimización de los medios materiales, personales y temporales de la Administración de Justicia. Los Tribunales Superiores de Justicia constituyen la segunda referencia territorial del sistema público de Justicia y tal y como establece el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyen la culminación de la organización judicial en la demarcación de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponda al Tribunal Supremo. Manteniendo pues una circunscripción autonómica, estos Tribunales, llamados por el artículo 152 de la Constitución a agotar las instancias judiciales iniciadas en los territorios respectivos, refuerzan su condición de órgano de apelación de los órdenes jurisdiccionales civil y penal, tal y como ya ocurre con la vía laboral y contenciosa ‐ administrativa. A tal fin, las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia son objeto de una profunda remodelación. Por un lado se desdoblan, creándose una Sala Civil y una Penal, para conocer singularmente las apelaciones civiles y penales. De otra, se consolidan las cuatro Salas en cada capital autonómica, con las excepciones ya vigentes en Andalucía, Castilla León y Canarias en lo que se refiere a sus Salas de lo Contencioso Administrativo y Social y cuyo desdoblamiento se ha mostrado ciertamente necesario y eficiente. Por ello, habrá cuatro Salas (de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso‐Administrativo y de lo Social) en las 21 circunscripciones territoriales en las que finalmente se dividen los Tribunales Superiores de Justicia. Las ventajas de éste nueva arquitectura de los Tribunales Superiores de Justicia resulta evidente. No sólo se consolida definitivamente la segunda instancia civil y penal en el ámbito autonómico, sino que se potencia la formación de criterios doctrinales más coherentes, sólidos y armónicos en el entorno de su demarcación, lo que representa una mayor seguridad jurídica y por tanto una mayor igualdad de los ciudadanos ante la ley. 4
https://www.caja-pdf.es/2014/01/30/propuesta-ley-de-demarcaci-n-y-planta-2/
30/01/2014 www.caja-pdf.es
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.
https://www.caja-pdf.es/2016/10/20/aux-adm-sas-actualizaci-n-temas-13-15/
20/10/2016 www.caja-pdf.es
https://www.caja-pdf.es/2015/02/10/2015-bolsa-empleo-ayuntamiento/
10/02/2015 www.caja-pdf.es
Fracción orgánica:
https://www.caja-pdf.es/2016/03/25/revista-ambiente-siglo-xxi-n-14/
25/03/2016 www.caja-pdf.es
Se debe a la presencia de materia orgánica en suspensión:
https://www.caja-pdf.es/2014/12/06/agua-pdf-fase/
06/12/2014 www.caja-pdf.es
En el caso de las Asociaciones de Vecinos esta obligación es regulada por la Ley Orgánica 2/2002 del Derecho de Asociación, que en su artículo 14.3 establece que las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
21/01/2015 www.caja-pdf.es