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o resolución que ponga fin 100,00 € Familia Contencioso, dictada St o resolución que ponga fin 90,15 € 89,00 € 75,35 € 189,91 € 180,00 € 159,00 € 150,44 € 200,00 € Proceso Matrimonial o pareja de hecho -contencioso- 413,75 € Proceso Matrimonial o pareja de hecho -mutuo acuerdoMatrimonial Mutuo acuerdo 93,40 € 417,10 € 159,00 € 132,00 € 231,46 € 372,38 € 120,00 € 360,61 € 180,30 € 343,25 €
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01/11/2013 www.caja-pdf.es
Ley de Demarcación y Planta Judicial Ministerio de Justicia COMISIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ELABORACIÓN DE UNA NUEVA LEY DE DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL 2013 1 Exposición de motivos La Ley de Planta y Demarcación de 1988, elaborada a partir del mandato conferido por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, nació como necesidad de desarrollar una normativa que regulase el nuevo y complejo marco organizativo y financiero que se originó por la creación de Tribunales y Juzgados de nueva planta y el cambio de naturaleza, competencia y circunscripción de los existentes en aquél momento. La vigencia de la Ley durante todo este tiempo acredita su calidad y sus evidentes bondades al configurar de modo completo una planta diseñada por la Ley Orgánica del Poder Judicial con una estructura semejante para todos los órdenes jurisdiccionales y afirmando el carácter expansivo de la jurisdicción civil, el principio de garantía de los derechos fundamentales en el orden penal, el efectivo control jurisdiccional de la actuación administrativa del ejecutivo y, en fin, la eficaz tutela de derechos sociales. Desde su publicación, el sistema de Justicia se ha visto sometido a los cambios de una sociedad que ha desarrollado una transformación verdaderamente singular, tanto cuantitativamente, con un incremento de más de un 15 % de la población, como cualitativamente, con un incremento de la litigiosidad del 100% en los últimos veinte años. El intento de la planta de adaptarse a estos cambios ha condicionado su permanente reforma y con esta perspectiva se han creado más de 2.500 plazas judiciales y diversos órganos de nuevo cuño no previstos en el diseño inicial tales como los Juzgados de violencia de género, mercantiles, de menores o de lo contencioso administrativo. La opción del legislador de mantener el tradicional juzgado unipersonal como base de la pirámide judicial, manteniendo esquemáticamente un diseño de histórico arraigo en la cultura judicial española, ha quedado ciertamente desfasada, generando evidentes disfunciones que no han variado los índices existentes. En términos generales, el incremento de unidades judiciales no ha significado una disminución exponencial de la pendencia, lo que acredita la palmaria inadecuación de la organización judicial a la nueva realidad española. 2 La transformación de la oficina judicial ha significado un primer e importante paso en aras de la implantación de un nuevo modelo de gestión del servicio público de Justicia, más acorde con criterios de racionalización y eficiencia. El modelo de la unidad de gestión judicial singular y autosuficiente está dejando paso a la interoperabilidad y a la administración conjunta de trámites procesales, sin duda impulsado por la pujanza útil y segura de las tecnologías de la información y el conocimiento. En esta dinámica era absolutamente necesaria una decidida transformación del primer escalón del sistema jurisdiccional en pos de facilitar el acceso del ciudadano a la tutela judicial efectiva, superando el partido judicial estanco como base del modelo y trasladando a la primera instancia las virtudes acreditadas por el sistema de organización colegiada. En definitiva se trata de estructurar los tradicionales juzgados en Tribunales, con los jueces que se estime necesario, bajo la coordinación de un Presidente, que en este nuevo diseño adquiere una importancia capital, y la asistencia a todos ellos de una Oficina Judicial que es en este contexto en donde alcanza todo su sentido. Efectivamente, la figura del Presidente del Tribunal de Instancia se erige, a partir de este nuevo planteamiento, como el cargo judicial de gestión y representación más importante del ámbito territorial de su jurisdicción. De esta forma, deberá compaginar funciones jurisdiccionales con tareas gubernativas, lo que le convierten en piedra angular del nuevo mapa judicial español. La creación de los nuevos Tribunales de Instancia, cuyo ámbito jurisdiccional coincide con los límites administrativos de la provincia correspondiente responde a criterios fundamentalmente organizativos y de asignación racional de recursos, ya que la resolución unipersonal se mantendría en este primer nivel como base del ejercicio de la potestad jurisdiccional. Efectivamente, esta organización colegiada permitiría una mejora sustancial en la propia distribución de las cargas de trabajo y la optimización del régimen de sustituciones entre jueces, dos de las causas que han venido generando anomalías en el quehacer de los Juzgados unipersonales. Por otro lado, facilitaría la puesta en común de las resoluciones más complejas y/o trascendentes, lo que redundará en un mejor acoplamiento de los jueces a su función jurisdiccional y a la colegiación resolutiva. Finalmente, la adscripción funcional de sus integrantes ‐ que se llevaría a cabo sin merma de las garantías derivadas de la pretederminación legal del juez y de la inamovilidad judicial impuestas por los artículos 24 y 117 de nuestra Constitución ‐ y la posibilidad de creación de unidades especializadas termina de dotar a estos Tribunales de Instancia de la flexibilidad suficiente para una mejora sustancial de su gestión interna y por ende, de la atención al ciudadano. En este sentido la presente Ley opta por desarrollar el artículo 113. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial estableciendo como necesaria la constitución en todos y cada uno de los Tribunales de 3 Instancia de las unidades y secciones especializadas allí referidas, que podrán ser atendidas con carácter exclusivo cuando así lo disponga el Consejo General del Poder Judicial. Sólo Madrid y Barcelona, a la vista de sus elevados índices demográficos, disponen de una pluralidad de salas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, frente al modelo general de una sala por jurisdicción. Ello no sólo no rompe con el arquetipo, sino que lo reafirma, al mantener el principio general de un Tribunal por provincia, facilitando además y desde otra perspectiva la flexibilización de la organización interna de éstos órganos jurisdiccionales, cuando las circunstancias así lo demanden. En definitiva, el gran atributo que caracteriza esta “provincialización” de la Administración de Justicia radica, tal y como ya destacaba la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la economía de escala, con una evidente y necesaria optimización de los medios materiales, personales y temporales de la Administración de Justicia. Los Tribunales Superiores de Justicia constituyen la segunda referencia territorial del sistema público de Justicia y tal y como establece el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyen la culminación de la organización judicial en la demarcación de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponda al Tribunal Supremo. Manteniendo pues una circunscripción autonómica, estos Tribunales, llamados por el artículo 152 de la Constitución a agotar las instancias judiciales iniciadas en los territorios respectivos, refuerzan su condición de órgano de apelación de los órdenes jurisdiccionales civil y penal, tal y como ya ocurre con la vía laboral y contenciosa ‐ administrativa. A tal fin, las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia son objeto de una profunda remodelación. Por un lado se desdoblan, creándose una Sala Civil y una Penal, para conocer singularmente las apelaciones civiles y penales. De otra, se consolidan las cuatro Salas en cada capital autonómica, con las excepciones ya vigentes en Andalucía, Castilla León y Canarias en lo que se refiere a sus Salas de lo Contencioso Administrativo y Social y cuyo desdoblamiento se ha mostrado ciertamente necesario y eficiente. Por ello, habrá cuatro Salas (de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso‐Administrativo y de lo Social) en las 21 circunscripciones territoriales en las que finalmente se dividen los Tribunales Superiores de Justicia. Las ventajas de éste nueva arquitectura de los Tribunales Superiores de Justicia resulta evidente. No sólo se consolida definitivamente la segunda instancia civil y penal en el ámbito autonómico, sino que se potencia la formación de criterios doctrinales más coherentes, sólidos y armónicos en el entorno de su demarcación, lo que representa una mayor seguridad jurídica y por tanto una mayor igualdad de los ciudadanos ante la ley. 4
https://www.caja-pdf.es/2014/01/30/propuesta-ley-de-demarcaci-n-y-planta-2/
30/01/2014 www.caja-pdf.es
22-07-2002 Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC (Sentencia num.
https://www.caja-pdf.es/2015/01/23/proceso-juridico-resumen/
23/01/2015 www.caja-pdf.es
FORUM: ANÁLISIS DE LA REFORMA TRIBUTARIA PROGRAMA DÍA:
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13/09/2012 www.caja-pdf.es
Asimismo, desde el Colegio se ha formalizado la demanda ante la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco solicitando la nulidad del Decreto de Justicia Gratuita.
https://www.caja-pdf.es/2013/02/21/cierre-soj-de-vizcaya/
21/02/2013 www.caja-pdf.es
En tal sentido la Sala señaló que "dentro de la estructura de los órganos contencioso electorales a que se refiere el artículo 297 de la Carta Magna, es la Sala Electoral del TSJ la que puede ordenarle al Poder Electoral la organización de los procesos comiciales en los sindicatos, los gremios profesionales, las organizaciones con fines políticos y demás organizaciones de la sociedad civil".
05/09/2016 www.caja-pdf.es
Por el Ayuntamiento de Ubrique se interpuso ante el TSJA recurso contencioso-admjnjstratívo contra la anterior resolución (nO 1299/2000).
https://www.caja-pdf.es/2012/11/07/doc-3/
07/11/2012 www.caja-pdf.es
Por el Ayuntamiento de Ubrique se interpuso ante el TSJA recurso contencioso-administrativo contra la anterior resolución (n° 1299/2000).
https://www.caja-pdf.es/2012/11/07/doc-2/
07/11/2012 www.caja-pdf.es
Este grupo político ha tenido noticia de la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 369/2017 en relación con la desestimación del recurso de apelación presentado por el ayuntamiento contra sentencia anterior del Juzgado Contencioso Administrativo con respecto a la consulta urbanística favorable para la instalación de una mezquita en la Calle Almendro, que Vds.
https://www.caja-pdf.es/2017/06/09/2017-mayo-30-preguntas-pleno/
09/06/2017 www.caja-pdf.es
108 3 de junio de 2015 17423 Educación, Cultura y Deportes, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
https://www.caja-pdf.es/2015/06/03/2015-6759-becas-cursos-ingles/
03/06/2015 www.caja-pdf.es
Teniendo en cuenta el Código Contencioso Administrativo en su acápite del Derecho de petición, el cual fue regulado mediante la Ley 1755 de 2015, dentro de los términos legales me permito dar respuesta a sus inquietudes en el orden en que fueron formuladas.
https://www.caja-pdf.es/2016/08/26/respuesta-derecho-de-petici-n-201606000204112/
26/08/2016 www.caja-pdf.es
se ha firmado y comunicado al interesado la clausura mediante el Decreto de la Alcaldía de fecha 22 de octubre de 2013, Decreto frente al que el interesado a interpuesto recurso en el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Zamora, no sucede lo mismo con el expediente RL/20/2014 instruido contra la explotación de D.
https://www.caja-pdf.es/2014/12/02/fb-20141129-decreto-cierre-explotaci-n-ganadera/
02/12/2014 www.caja-pdf.es
5. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Director General del Instituto de la Juventud, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
https://www.caja-pdf.es/2015/08/21/boe-a-2015-9374-certamen-nacional-jovenes-emprendedores/
21/08/2015 www.caja-pdf.es
TITOS TITO Titos (Pergamino) 1 1.
https://www.caja-pdf.es/2019/03/05/titos/
05/03/2019 www.caja-pdf.es
Señor Asociado: De nuestra consideración:
https://www.caja-pdf.es/2012/08/29/btagosto/
29/08/2012 www.caja-pdf.es
En consecuencia, sólo podrá ser ejercido contra él el recurso contencioso administrativo de anulación ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso administrativa, dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre la mencionada jurisdicción”.
https://www.caja-pdf.es/2013/12/23/gaceta-universitaria-19-octubre-2011/
23/12/2013 www.caja-pdf.es
Uno es la intermediación de la inmobiliaria que sirvió de enlace entre Ayuntamiento y UFC, que cobró 1.235.000 € (inclu- ZAMORA Semana del 5 al 11 de diciembre de 2014 EL DÍA DE ZAMORA crisálida Coste de la gran estafa del Edicicio Municipal a los zamoranos Abogados Gastos financieros Abogado de Zamora UFC contra el Ayuntamiento Indemnización Sentencia Pleito civil 35.000€ Por intermediación compra solares 2.862.280€ Juzgado Instrucción nº 3 72.116€ Proyectos 51.210€ Derribos 117.361€ Gastos Generales 199.311€ Abogado de Valladolid Ayuntamiento contra UFC Contencioso nº 1 de Zamora 69.999€ Tributos Contencioso de Valladolid TSJ 52.499€ Hipotecas Civil de Zamora PO 731-08 15.284€ Total Civil apelación Audiencia 56.063€ Provisión de fondos contrato menor Total abogados Edificio Municipal Total con procuradores y costas yendo dos viviendas en la plaza Sagasta que se dieron a los moradores de los solares en los que se iba a construir el Edificio), y 1.114.000€ como gastos financieros del préstamo suscrito por UFC para la compra de los solares y locales.
https://www.caja-pdf.es/2014/12/07/el-d-a-de-zamora-viernes-5-diciembre-2014/
07/12/2014 www.caja-pdf.es
a lo dicho se ha de sumar el contencioso que tienen y que los prápietarios dá aparcÁi.rrto ubicado en los bajos de laplazay el Ajuntament parte' por otra que' vecinos desearíamos que se desvinculata de estas peticiones pero partes' querríamos que Se solucionara de una manera satisfactoriapara ambas a la Como se ha dicho al principio, en el anterior escrito se hacía referencia por ia noche y durante rnolestia que causan ciertos gfupos di adolescentes que se reúnen el dia .n determinadas épocas del año y que han ocasionado algún que otro circulación de enfrentamiento entre aquéllts y los vecinos.
https://www.caja-pdf.es/2011/07/22/img-0001/
22/07/2011 www.caja-pdf.es
DOGC Direcció Calàbria,147 Tel.
https://www.caja-pdf.es/2012/06/08/2751cat/
08/06/2012 www.caja-pdf.es
Las disposiciones de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no se aplicarán al acto de Policía ni a los procedimientos de Policía, que por su misma naturaleza preventiva requieren decisiones de aplicación inmediata, eficaz, oportuna y diligente, para conservar el fin superior de la convivencia, de conformidad con las normas vigentes y el artículo 2o de la Ley 1437 de 2011.
https://www.caja-pdf.es/2017/02/03/c-digo-de-policia-2017-ley-1801-de-2016/
03/02/2017 www.caja-pdf.es
Con permiso de la Presidencia, la Secretaría informa que ha que se ha emitido decreto ordenando el derribo de las edificaciones situadas en el suelo destinado por el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico como Suelo Libre de Uso Público, sin embargo, meritado Decreto ha sido recurrido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo por el interesado.
18/02/2015 www.caja-pdf.es
La exposición al público de los padrones producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuren consignadas para cada uno de los interesados, pudiéndose interponer contra dicho actos recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de finalización de exposición pública.
https://www.caja-pdf.es/2013/06/02/20130528-borrador-acta-junta-de-gobierno-local-de-28-mayo-2013/
02/06/2013 www.caja-pdf.es
https://www.caja-pdf.es/2015/05/13/cursos-libres-usc15/
13/05/2015 www.caja-pdf.es
a raíz de lo cual deberá optar por la solución menos gravosa del conflicto que vendrá dada de la mano, según el caso, de la esfera civil o contencioso administrativa.
27/10/2013 www.caja-pdf.es
1 La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó el 02/10/12 en la causa “Wabro S.A.
https://www.caja-pdf.es/2013/03/11/djai-diego-dumont-cacesfe/
11/03/2013 www.caja-pdf.es