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Resultados para «contencioso»:


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cuadro baremos de turnos de oficio 100%

o resolución que ponga fin 100,00 € Familia Contencioso, dictada St o resolución que ponga fin 90,15 € 89,00 € 75,35 € 189,91 € 180,00 € 159,00 € 150,44 € 200,00 € Proceso Matrimonial o pareja de hecho -contencioso- 413,75 € Proceso Matrimonial o pareja de hecho -mutuo acuerdoMatrimonial Mutuo acuerdo 93,40 € 417,10 € 159,00 € 132,00 € 231,46 € 372,38 € 120,00 € 360,61 € 180,30 € 343,25 €

https://www.caja-pdf.es/2013/11/01/cuadro-baremos-de-turnos-de-oficio/

01/11/2013 www.caja-pdf.es

Propuesta Ley de Demarcación y Planta-2 97%

  Ley de Demarcación y  Planta Judicial Ministerio de Justicia  COMISIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ELABORACIÓN DE UNA NUEVA  LEY DE DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL  2013   1   Exposición de motivos          La Ley de Planta y Demarcación de 1988, elaborada a partir del mandato conferido por  la  Ley  Orgánica  6/1985,  de  1  de  Julio,  del  Poder  Judicial,  nació  como  necesidad  de  desarrollar  una  normativa  que  regulase  el  nuevo  y  complejo  marco    organizativo  y  financiero que se originó por la creación de Tribunales y Juzgados de nueva planta y el  cambio  de  naturaleza,  competencia  y  circunscripción  de  los  existentes  en  aquél  momento.  La  vigencia  de  la  Ley  durante  todo  este  tiempo  acredita  su  calidad  y  sus  evidentes  bondades al configurar de modo completo una planta diseñada por la Ley Orgánica del  Poder Judicial con una estructura semejante para todos los órdenes jurisdiccionales y  afirmando el carácter expansivo de la jurisdicción civil, el principio de garantía de los  derechos  fundamentales  en  el  orden  penal,  el  efectivo  control  jurisdiccional  de  la  actuación administrativa del ejecutivo y, en fin, la eficaz tutela de derechos sociales.  Desde su publicación, el sistema de Justicia se ha visto sometido a los cambios de una  sociedad  que  ha  desarrollado  una  transformación  verdaderamente  singular,  tanto  cuantitativamente,  con  un  incremento  de  más  de  un  15  %  de  la  población,  como  cualitativamente, con un incremento de la litigiosidad  del 100% en los últimos veinte  años.  El  intento  de  la  planta  de  adaptarse  a  estos  cambios  ha  condicionado  su  permanente  reforma  y  con  esta  perspectiva  se  han  creado  más  de    2.500    plazas  judiciales y diversos órganos de nuevo cuño no previstos en el diseño inicial tales como  los  Juzgados  de  violencia  de  género,  mercantiles,  de  menores  o  de  lo  contencioso  administrativo.  La opción del legislador de mantener el tradicional juzgado unipersonal como base de  la pirámide judicial, manteniendo esquemáticamente un diseño de histórico arraigo en  la cultura judicial española, ha quedado ciertamente desfasada, generando evidentes  disfunciones  que  no  han  variado  los  índices    existentes.  En  términos  generales,  el  incremento de unidades judiciales no ha significado una disminución exponencial de la  pendencia,  lo  que  acredita  la  palmaria  inadecuación  de  la  organización  judicial  a  la    nueva realidad española.    2 La transformación de la oficina judicial ha significado un primer e importante paso en  aras de la implantación de un nuevo modelo de gestión del servicio público de Justicia,  más  acorde  con  criterios  de  racionalización  y  eficiencia.  El  modelo  de  la  unidad  de  gestión judicial singular y autosuficiente está dejando paso a la interoperabilidad y a la  administración conjunta de trámites procesales, sin duda impulsado por la pujanza útil  y segura de las tecnologías de la información y el conocimiento.  En esta dinámica era absolutamente necesaria una decidida transformación del primer  escalón del sistema jurisdiccional en pos de facilitar el acceso del ciudadano a la tutela  judicial  efectiva,  superando  el  partido  judicial  estanco  como  base  del  modelo  y  trasladando  a  la  primera  instancia  las  virtudes  acreditadas  por  el  sistema  de  organización colegiada. En definitiva se trata de estructurar los tradicionales juzgados  en  Tribunales,  con  los  jueces  que  se  estime  necesario,    bajo  la  coordinación  de  un  Presidente, que en este nuevo diseño adquiere una importancia capital, y la asistencia  a todos ellos de una Oficina Judicial que es en este contexto en donde alcanza todo su  sentido.  Efectivamente,  la  figura  del  Presidente  del  Tribunal  de  Instancia  se  erige,  a  partir  de  este  nuevo  planteamiento,  como  el  cargo  judicial  de  gestión  y  representación  más  importante del ámbito territorial de su jurisdicción. De esta forma, deberá compaginar  funciones  jurisdiccionales  con  tareas  gubernativas,  lo  que  le  convierten  en  piedra  angular del nuevo mapa judicial español.  La creación de los nuevos Tribunales de Instancia, cuyo ámbito jurisdiccional coincide  con  los  límites  administrativos  de  la  provincia  correspondiente  responde  a  criterios  fundamentalmente  organizativos  y  de  asignación  racional  de  recursos,  ya  que  la  resolución unipersonal se mantendría  en este primer nivel como base del ejercicio de  la potestad jurisdiccional.   Efectivamente,  esta  organización  colegiada  permitiría  una  mejora  sustancial  en  la  propia  distribución  de  las  cargas  de  trabajo  y  la  optimización  del  régimen  de  sustituciones entre jueces, dos de las causas que han venido generando anomalías en  el quehacer de los Juzgados unipersonales. Por otro lado, facilitaría la puesta en común  de  las  resoluciones  más  complejas  y/o  trascendentes,  lo  que  redundará  en  un  mejor  acoplamiento  de  los  jueces  a  su  función  jurisdiccional  y  a  la  colegiación  resolutiva.  Finalmente,  la  adscripción  funcional  de  sus  integrantes  ‐  que  se  llevaría  a  cabo  sin  merma  de  las  garantías    derivadas    de  la  pretederminación    legal  del  juez  y  de  la   inamovilidad judicial impuestas por los artículos 24 y 117 de nuestra Constitución ‐   y  la  posibilidad  de  creación  de  unidades  especializadas  termina  de  dotar  a  estos  Tribunales  de  Instancia  de  la  flexibilidad  suficiente  para  una  mejora  sustancial  de  su  gestión interna y por ende, de la atención al ciudadano. En este sentido la presente Ley  opta  por  desarrollar  el  artículo  113.  4  de  la  Ley  Orgánica  del  Poder  Judicial  estableciendo como necesaria la constitución en todos y cada uno de los Tribunales de    3 Instancia  de  las  unidades  y  secciones  especializadas  allí  referidas,  que  podrán  ser  atendidas con carácter exclusivo cuando así lo disponga el Consejo General del Poder  Judicial.  Sólo Madrid y Barcelona, a la vista de sus elevados índices demográficos, disponen de  una  pluralidad  de  salas en  los  órdenes  jurisdiccionales  civil y  penal,  frente  al modelo  general de una sala por jurisdicción. Ello no sólo no rompe con el arquetipo, sino que  lo reafirma, al mantener el principio general de un Tribunal por provincia, facilitando  además y desde otra perspectiva la flexibilización de la organización interna de éstos  órganos jurisdiccionales, cuando las circunstancias así lo demanden.  En  definitiva,  el  gran  atributo  que  caracteriza  esta  “provincialización”  de  la  Administración de Justicia radica, tal y como ya destacaba la Exposición de Motivos de  la  Ley  Orgánica  del  Poder  Judicial,  en  la  economía  de  escala,  con  una  evidente  y  necesaria  optimización  de  los  medios  materiales,  personales  y  temporales  de  la  Administración de Justicia.  Los  Tribunales  Superiores  de  Justicia  constituyen  la  segunda  referencia  territorial  del  sistema público de Justicia y tal y como establece el artículo 105 de la Ley Orgánica del  Poder Judicial, constituyen la culminación de la organización judicial en la demarcación  de  las  Comunidades  Autónomas,  sin  perjuicio  de  la  jurisdicción  que  corresponda  al  Tribunal  Supremo.  Manteniendo  pues  una  circunscripción  autonómica,  estos  Tribunales,  llamados  por  el  artículo  152  de  la  Constitución  a  agotar  las  instancias  judiciales iniciadas en los territorios respectivos, refuerzan su condición de órgano de  apelación de los órdenes jurisdiccionales civil y penal, tal y como ya ocurre con la vía  laboral y contenciosa ‐ administrativa.  A tal fin, las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia son objeto  de una profunda remodelación. Por un lado se desdoblan, creándose una Sala Civil y  una  Penal,  para  conocer  singularmente  las  apelaciones  civiles  y  penales.  De  otra,  se  consolidan  las  cuatro  Salas  en  cada  capital  autonómica,  con  las  excepciones  ya  vigentes  en  Andalucía,  Castilla  León  y  Canarias  en  lo  que  se  refiere  a  sus  Salas  de  lo  Contencioso  Administrativo  y  Social  y  cuyo  desdoblamiento  se  ha  mostrado  ciertamente necesario y eficiente. Por ello, habrá cuatro Salas (de lo Civil, de lo Penal,  de lo Contencioso‐Administrativo y de lo Social) en las 21 circunscripciones territoriales  en las que finalmente se dividen los Tribunales Superiores de Justicia.  Las ventajas de éste nueva arquitectura de los Tribunales Superiores de Justicia resulta  evidente. No sólo se consolida definitivamente la segunda instancia civil y penal en el  ámbito  autonómico,  sino  que  se  potencia  la  formación  de  criterios  doctrinales  más  coherentes, sólidos y armónicos en el entorno de su demarcación, lo que representa  una mayor seguridad jurídica y por tanto una mayor igualdad de los ciudadanos ante la  ley.    4

https://www.caja-pdf.es/2014/01/30/propuesta-ley-de-demarcaci-n-y-planta-2/

30/01/2014 www.caja-pdf.es

PROCESO JURIDICO - RESUMEN 77%

22-07-2002 Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC (Sentencia num.

https://www.caja-pdf.es/2015/01/23/proceso-juridico-resumen/

23/01/2015 www.caja-pdf.es

PROGRAMA FORUM 75%

FORUM: ANÁLISIS DE LA REFORMA TRIBUTARIA PROGRAMA DÍA:

https://www.caja-pdf.es/2012/09/13/programa-forum/

13/09/2012 www.caja-pdf.es

cierre SOJ de Vizcaya 75%

Asimismo, desde el Colegio se ha formalizado la demanda ante la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco solicitando la nulidad del Decreto de Justicia Gratuita.

https://www.caja-pdf.es/2013/02/21/cierre-soj-de-vizcaya/

21/02/2013 www.caja-pdf.es

Fetranzoategui-Sala Constitucional suspende el Artículo 406 de la LOTTT 75%

En tal sentido la Sala señaló que "dentro de la estructura de los órganos contencioso electorales a que se refiere el artículo 297 de la Carta Magna, es la Sala Electoral del TSJ la que puede ordenarle al Poder Electoral la organización de los procesos comiciales en los sindicatos, los gremios profesionales, las organizaciones con fines políticos y demás organizaciones de la sociedad civil".

https://www.caja-pdf.es/2016/09/05/fetranzoategui-sala-constitucional-suspende-el-art-culo-406-de-la-lottt/

05/09/2016 www.caja-pdf.es

DOC.3 74%

Por el Ayuntamiento de Ubrique se interpuso ante el TSJA recurso contencioso-admjnjstratívo contra la anterior resolución (nO 1299/2000).

https://www.caja-pdf.es/2012/11/07/doc-3/

07/11/2012 www.caja-pdf.es

Doc. 2 73%

Por el Ayuntamiento de Ubrique se interpuso ante el TSJA recurso contencioso-administrativo contra la anterior resolución (n° 1299/2000).

https://www.caja-pdf.es/2012/11/07/doc-2/

07/11/2012 www.caja-pdf.es

2017.mayo.30 Preguntas Pleno 73%

Este grupo político ha tenido noticia de la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 369/2017 en relación con la desestimación del recurso de apelación presentado por el ayuntamiento contra sentencia anterior del Juzgado Contencioso Administrativo con respecto a la consulta urbanística favorable para la instalación de una mezquita en la Calle Almendro, que Vds.

https://www.caja-pdf.es/2017/06/09/2017-mayo-30-preguntas-pleno/

09/06/2017 www.caja-pdf.es

2015 6759 becas cursos ingles 68%

108 3 de junio de 2015 17423 Educación, Cultura y Deportes, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

https://www.caja-pdf.es/2015/06/03/2015-6759-becas-cursos-ingles/

03/06/2015 www.caja-pdf.es

Respuesta derecho de petición 201606000204112 63%

Teniendo en cuenta el Código Contencioso Administrativo en su acápite del Derecho de petición, el cual fue regulado mediante la Ley 1755 de 2015, dentro de los términos legales me permito dar respuesta a sus inquietudes en el orden en que fueron formuladas.

https://www.caja-pdf.es/2016/08/26/respuesta-derecho-de-petici-n-201606000204112/

26/08/2016 www.caja-pdf.es

FB 20141129 Decreto cierre explotación ganadera 60%

se ha firmado y comunicado al interesado la clausura mediante el Decreto de la Alcaldía de fecha 22 de octubre de 2013, Decreto frente al que el interesado a interpuesto recurso en el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Zamora, no sucede lo mismo con el expediente RL/20/2014 instruido contra la explotación de D.

https://www.caja-pdf.es/2014/12/02/fb-20141129-decreto-cierre-explotaci-n-ganadera/

02/12/2014 www.caja-pdf.es

BOE-A-2015-9374 certamen nacional jovenes emprendedores 58%

5.  Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Director General del Instituto de la Juventud, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.caja-pdf.es/2015/08/21/boe-a-2015-9374-certamen-nacional-jovenes-emprendedores/

21/08/2015 www.caja-pdf.es

Titos 57%

TITOS TITO Titos (Pergamino) 1 1.

https://www.caja-pdf.es/2019/03/05/titos/

05/03/2019 www.caja-pdf.es

BTAGOSTO 56%

Señor Asociado: De nuestra consideración:

https://www.caja-pdf.es/2012/08/29/btagosto/

29/08/2012 www.caja-pdf.es

gaceta universitaria 19 octubre 2011 55%

En consecuencia, sólo podrá ser ejercido contra él el recurso contencioso administrativo de anulación ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso administrativa, dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre la mencionada jurisdicción”.

https://www.caja-pdf.es/2013/12/23/gaceta-universitaria-19-octubre-2011/

23/12/2013 www.caja-pdf.es

El Día de Zamora Viernes 5-Diciembre-2014 53%

Uno es la intermediación de la inmobiliaria que sirvió de enlace entre Ayuntamiento y UFC, que cobró 1.235.000 € (inclu- ZAMORA Semana del 5 al 11 de diciembre de 2014 EL DÍA DE ZAMORA crisálida Coste de la gran estafa del Edicicio Municipal a los zamoranos Abogados Gastos financieros Abogado de Zamora UFC contra el Ayuntamiento Indemnización Sentencia Pleito civil 35.000€ Por intermediación compra solares 2.862.280€ Juzgado Instrucción nº 3 72.116€ Proyectos 51.210€ Derribos 117.361€ Gastos Generales 199.311€ Abogado de Valladolid Ayuntamiento contra UFC Contencioso nº 1 de Zamora 69.999€ Tributos Contencioso de Valladolid TSJ 52.499€ Hipotecas Civil de Zamora PO 731-08 15.284€ Total Civil apelación Audiencia 56.063€ Provisión de fondos contrato menor Total abogados Edificio Municipal Total con procuradores y costas yendo dos viviendas en la plaza Sagasta que se dieron a los moradores de los solares en los que se iba a construir el Edificio), y 1.114.000€ como gastos financieros del préstamo suscrito por UFC para la compra de los solares y locales.

https://www.caja-pdf.es/2014/12/07/el-d-a-de-zamora-viernes-5-diciembre-2014/

07/12/2014 www.caja-pdf.es

IMG 0001 52%

a lo dicho se ha de sumar el contencioso que tienen y que los prápietarios dá aparcÁi.rrto ubicado en los bajos de laplazay el Ajuntament parte' por otra que' vecinos desearíamos que se desvinculata de estas peticiones pero partes' querríamos que Se solucionara de una manera satisfactoriapara ambas a la Como se ha dicho al principio, en el anterior escrito se hacía referencia por ia noche y durante rnolestia que causan ciertos gfupos di adolescentes que se reúnen el dia .n determinadas épocas del año y que han ocasionado algún que otro circulación de enfrentamiento entre aquéllts y los vecinos.

https://www.caja-pdf.es/2011/07/22/img-0001/

22/07/2011 www.caja-pdf.es

2751CAT 52%

DOGC Direcció Calàbria,147 Tel.

https://www.caja-pdf.es/2012/06/08/2751cat/

08/06/2012 www.caja-pdf.es

Código de policia 2017 LEY 1801 DE 2016 50%

Las disposiciones de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no se aplicarán al acto de Policía ni a los procedimientos de Policía, que por su misma naturaleza preventiva requieren decisiones de aplicación inmediata, eficaz, oportuna y diligente, para conservar el fin superior de la convivencia, de conformidad con las normas vigentes y el artículo 2o de la Ley 1437 de 2011.

https://www.caja-pdf.es/2017/02/03/c-digo-de-policia-2017-ley-1801-de-2016/

03/02/2017 www.caja-pdf.es

FB Acta Nº 01-2015 CI Urbanismo, Obras y Medio Ambiente-Ayto. Zamora 21-01-15 49%

Con permiso de la Presidencia, la Secretaría informa que ha que se ha emitido decreto ordenando el derribo de las edificaciones situadas en el suelo destinado por el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico como Suelo Libre de Uso Público, sin embargo, meritado Decreto ha sido recurrido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo por el interesado.

https://www.caja-pdf.es/2015/02/18/fb-acta-n-01-2015-ci-urbanismo-obras-y-medio-ambiente-ayto-zamora-21-01-15/

18/02/2015 www.caja-pdf.es

20130528 Borrador Acta Junta de Gobierno Local de 28 mayo 2013 49%

La exposición al público de los padrones producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuren consignadas para cada uno de los interesados, pudiéndose interponer contra dicho actos recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de finalización de exposición pública.

https://www.caja-pdf.es/2013/06/02/20130528-borrador-acta-junta-de-gobierno-local-de-28-mayo-2013/

02/06/2013 www.caja-pdf.es

EL ESTADO DE NECESIDAD DE LOS CIUDADANOS ANTE LA OCUPACIÓN DE LAS VIVIENDAS PUBLICAS DESOCUPADAS 46%

a raíz de lo cual deberá optar por la solución menos gravosa del conflicto que vendrá dada de la mano, según el caso, de la esfera civil o contencioso administrativa.

https://www.caja-pdf.es/2013/10/27/el-estado-de-necesidad-de-los-ciudadanos-ante-la-ocupaci-n-de-las-viviendas-publicas-desocupadas/

27/10/2013 www.caja-pdf.es

DJAI - Diego Dumont CACESFE 46%

1 La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó el 02/10/12 en la causa “Wabro S.A.

https://www.caja-pdf.es/2013/03/11/djai-diego-dumont-cacesfe/

11/03/2013 www.caja-pdf.es