SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf

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todos los sectores y/o comunidades involucrados, que viabilice el aprovechamiento de la inversión.” Al respecto este Juzgador
considera que lo dispuesto por el la CORTE PROVINCIAL podría incluso caer en el plano de la anfibología, es decir, las
expresiones allí descritas son susceptibles de entenderse de varios modos, como ya se expresó en la audiencia convocada en
esta causa. Por ende, para que aquello no suceda se debe de interpretar la referida norma individual, al tenor literal y, en
consecuencia se procede a definir el significado de dos palabras claves “alternativa” y/ o “alternativo” ; y, el significado del
vocablo “beneficio”; para aquello recurrimos al DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES - MANUEL
OSSORIO - 33ª Edición Actualizada Corregida y Aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Página 80, que nos orienta,
así tenemos: “ Alternativa. Acción o derecho que tiene cualquier persona o comunidad para ejecutar alguna cosa o gozar de ella
alternando con otra./ Opción entre dos cosas. La expresión ofrece importancia en el lenguaje forense, porque hace alusión al
derecho que tienen la partes, en un juicio civil o criminal, para solicitar que el juzgador se pronuncie en uno de los sentidos que
se le plantean. Con ese alcance se habla de peticiones alternativas o de conclusiones alternativas. ( V.OBLIGACIÓN.)”.- Ahora
bien, en cuanto a la palabra beneficio, se la define como “bien que se hace o se recibe” “utilidad o provecho ( https://dpej.rae.es/
lema/ beneficio ).- Prosiguiendo, en base al significado exacto de las palabras - considerando que la Corte Provincial jamás
determinó algún tipo de afectación a los derechos de la naturaleza - en base a la documentación presentada ( proyecto
MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ - Alternativa Técnica para concluir el Proyecto de Infraestructura de Riego Unión Carchense y
ampliación ) así como los INFORME SE SEGUIMIENTO emitidos por la Defensoría del Pueblo ( que son favorables ) este
Juzgador puede establecer las siguientes conclusiones: a.- Que si se establecen diferencias entre el primer proyecto presentado,
esto es: PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO A GRAVEDAD UNIÓN CARCHENSE - objeto de la acción de protección- y
proyecto MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ - Alternativa Técnica para concluir el Proyecto de Infraestructura de Riego Unión Carchense
presentado por la Prefectura; ergo: con el primero se buscaba aprovechar las aguas para un solo propósito, esto es, riego ; en el
segundo proyecto - en líneas generales - se busca aprovechar dicho recurso, tanto para riego así como para consumo humano conforme se desprende del mismo - ; por ende al tenor literal de lo ordenado por la Corte Provincial, se considera que la
Prefectura si ha presentado un proyecto alternativa y/ o opción al respecto. b.- En lo que respecta al beneficio que deben de
recibir las comunidades involucradas ( Aquepí, Julio Moreno y Unión Carchense) se denota que el proyecto alternativo
“MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ” busca cristalizar como objetivo, el proveer a dichas comunidades - a más de agua para riego - agua
para el consumo humano; en consecuencia se considera que existiría un beneficio para las mismas, tanto más cuanto que, se
debe de recalcar que la Corte Provincial no determinó ninguna violación a los derechos de la naturaleza, lo cual constituía la
preocupación máxima de los moradores “supuestamente afectados” en torno al uso dicho recurso hídrico. c.- En torno a que se
aproveche la inversión realizada, que se la cataloga: en un 91% de ejecución y 82% de desembolsos económicos por trabajos
ejecutados; por lógica se considera que una de las formas para viabilizar el uso de dichos recursos, es aprovechando tanto los
estudios, avances e infra estructuras ya ejecutadas; por ende se comprende que los proyectos presentados ( PROYECTO DE
INFRAESTRUCTURA DE RIEGO A GRAVEDAD UNIÓN CARCHENSE - objeto de la acción de protección- y proyecto
MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ - Alternativa Técnica para concluir el Proyecto de Infraestructura de Riego Unión Carchense )
presenten también - obvias - similitudes.- Tratar de hacerlo de otra forma - a entender del Juzgador - obligaría a la Administración
Pública el iniciar desde cero un nuevo proyecto, lo cual ocasionaría como resultado la posibilidad de que se pierdan recursos
económicos en detrimento de todos los ciudadanos. Las reflexiones señaladas se encuentran resumidas por lo miembros de la
Corte Provincial, en varias frases del numeral 3.3. de la mentada sentencia, esto es: “…En razón que existe una inversión pública
realizada…” y “…viabilice el aprovechamiento de la inversión…”. d.- En ese orden de ideas, es necesario puntualizar además que el
proyecto MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ presentado por la Prefectura, no fue observado de forma técnica por la parte accionante aunque en todo momento tuvo la oportunidad de hacerlo a través del nombramiento de peritos conforme se explicó en auto de
fecha jueves 8 de octubre del 2020, las 17h10 - las únicas observaciones que se hicieron, fueron realizadas en forma empírica
como se evidencia de los autos, por ende prevalecieron las explicaciones técnicas contenidas en proyecto tantas veces referido,
así como los informes de seguimiento favorables emitidos por la defensoría del Pueblo. 8.- CONCLUSIÓN DE LA EJECUCIÓN Y
PRONUNCIAMIENTO RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA: Al respecto, por todo lo expuesto, se verifica que la
Prefectura del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, presidida por la Abg.
JOHANNA NÚÑEZ GARCÍA ( Prefecta ) y SENAGUA dieron cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia emita por la CORTE
PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SANTO DOMINGO DE LO TSÁCHILAS - SALA MULTICOMPETENTE de fecha viernes 22 de abril de
2020, las 13h03; en consecuencia acorde a lo prescrito en el inciso final del Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías
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