SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf

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informe de seguimiento suscrito por el Dr. Manuel Rogel Jaramillo, Especialista en DDHH y NN, responsable del trámite de fecha
28 de septiembre de 2020, que en sus conclusiones se determina: “III. Conclusiones: Basados en las acciones y visita in situ
realizadas e información aportada por las partes, se emite las siguientes conclusiones: De conformidad a las acciones y
diligencia realizada e información aportada por las partes, se puede considerar que se está dando cumplimiento a lo ordenado
en sentencia en lo relacionado a la ampliación del informe ( Alternativa Técnica para concluir el Proyecto de Infraestructura de
Riego Unión Carchense ) presentado por el Ing. Edward Paccha M. SC, Coordinador de Riego del Gobierno Autónomo Provincial
de Santo Domingo de los Tsáchilas.” Mediante auto de fecha jueves 8 de octubre de 2020, las 17h10, se corrió traslado a las
partes y se señaló además - en el mismo - que en caso de realizarse observaciones estaban en libertad de designar el o los
peritos que consideren pertinentes.- A través de escrito de fecha viernes 23 de octubre de 2020, las 12h28, la señora FANNY
REALPE HERRERA ( accionante) ante el traslado corrido expresa: “ Se puede apreciar fácilmente que la PREFECTURA DE SANTO
DOMINGO, NO HA PRESENTADO NINGÚN PROYECTO, PEOR UN PROYECTO ALTERNATIVO CONFORME SE ORDENÓ EN LA
SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO, ya que el GAD Provincial de Santo Domingo, pretende
seguir vulnerando nuestros derechos e irrespetando la sentencia, pues, lo único que argumentan es su voluntad unilateral de
seguir ejecutando el mismo proyecto de riego, simplemente cambiándole el nombre y autodenominándolo “proyecto
multipropósito”, acto intolerable a la luz de la ley y la justicia. La Prefectura de santo Domingo, lo único que ha hecho es realizar
una serie de conjeturas y anhelos institucionales, que carecen de sustento técnico y jurídico. Por lo expuesto, EL RECINTO
AQUEPÍ RECHAZA LAS EXPRESIONES DE LA PREFECTURA DE SANTO DOMINGO Y SE OPONE A SUS PERVERSAS INTENCIONES
DE PRETENDER CONTINUAR CON LA EJECUCIÓN DEL MISMO PROYECTO DE RIEGO, al contrario, solicitamos que se exija el
cumplimiento estricto de la sentencia dictada por la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo.” 6. ANÁLSIS SOBRE EL
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA; numeral 3.2 : En el mismo ordena lo siguiente: “ 3.2.- Dejar sin efecto el acto administrativo
mediante el cual la Secretaría del Agua autorizó al GAD Provincial la ejecución del proyecto de riego materia de la presente
acción, consecuentemente se suspenden los trabajos de ejecución del referido proyecto.” Al respecto este Juzgador considera
en base a la documentación presentada, esto es: Resolución Nro. SENAGUA CACSD. 13.03-2020-0001-R, de fecha 27 de mayo de
2020, la SECRETARÍA DEL AGUA, SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS DENTRO DE
ATENCIÓN AL CIUDADANO SANTO DOMINGO DE LO TSÁCHILAS . Proceso administrativo Nro. 684-2015- Aut. ( DA ).- Santo
Domingo, 27 de mayo de 2020, a las 08h20, emite lo siguiente: “ VISTOS : (…) RESUELVO.- 1.- Ratificar lo dispuesto por los jueces
constitucionales de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas en el que se dispuso: “ …
3.2.- Dejar sin efecto el acto administrativo mediante el cual la Secretaría del Agua autorizó al GAD Provincial la ejecución del
proyecto de riego materia de la presente acción, consecuentemente se suspenden los trabajos de ejecución del referido
proyecto…” (…) 3.- Elimínese del registro Público del Agua la resolución emitida por el Centro de Atención al Ciudadano Santo
Domingo de fecha 21 de octubre de 2015, dentro del expediente Nro. 684-2015 Aut., en la que se concedió a favor del GAD.,
Provincial de santo Domingo de los Tsáchilas , el derecho de aprovechamiento de las aguas provenientes del río Aquepí, en un
caudal de 400l/s., en la cota media 772 msnm (…) para ser utilizadas en riego de 1.000 hectáreas del Proyecto de Infraestructura
de Riego Unión Carchense…” Oficio Nro. GADPSDT- RD- DL- UV-2019-055- M, de fecha 1 de octubre de 2019, suscrito por la Ing.
Diana Loor Moreira, Administradora del Contrato, en que se lee: “ Para conocimiento y fines pertinentes, adjunto al presente
sírvase encontrar en original un ejemplar en 2 fojas del ACTA DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TRABAJOS No. 2 del proyecto en
referencia , debidamente autorizado por la Señora Prefecta del GAD Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas- Abg. Johana
Núñez.” y “ ACTA DE SUSPENSIÓN DE TRABAJOS Nro. 2” de fecha 30 de septiembre de 2019, suscrito por la Prefecta, Supervisor,
Administrador del Contrato, Fiscalizador Contratado y Procurador Legal del Consorcio NARABIC Contratista; que en su parte
pertinente se lee: “… razón por la cual los trabajos correspondientes al contrato de obra principal y complementario de
“CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE SISTEMA DE RIEGO UNIÓN CARCHENSE”, se SUSPENDE TEMPORALMENTE a
partir del 30 de septiembre de 2019, hasta que se reaperture la vía Aquepí Alto ( Sector la Y ) y existan condiciones de seguridad
tanto para el personal en general de la obra como para los equipos y/ o maquinarias que se utilizan.” , así como los informes
emitidos por la Defensoría del Pueblo, que la Prefectura de Santo Domingo de los Tsáchilas, conjuntamente con SENAGUA
efectivamente han dado cumplimiento a lo ordenado en SENTENCIA de fecha viernes 22 de abril de 2020, las 13h03, emitida por
la CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SANTO DOMINGO DE LO TSÁCHILAS - SALA MULTICOMPETENTE, en lo referente al
numeral 3.2.- 7. ANÁLSIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO, numeral 3.3: En el mismo se ordena lo siguiente: “3.3.- En razón que existe
una inversión pública realizada, el GAD Provincial de Santo Domingo, debe presentar un proyecto alternativo en beneficio de
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