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los trabajadores y las trabajadoras deben considerarla como reservada mientras no se les indique lo
contrario.
• Las trabajadoras y los trabajadores deberán aplicar las medidas de actuación pertinentes según el tipo
de situación de conflicto de interés, de acuerdo a lo detallado en este anexo.

Situaciones de conflictos de interés en particular y deberes del trabajador y trabajadora
frente a ellas.
• En general, los conflictos de interés se originan por la interacción de los trabajadores y las trabajadoras
con Terceros o con otros trabajadores o trabajadoras en el ejercicio de sus responsabilidades
profesionales, existiendo entre ellos una relación familiar o de cercanía, que pudiera suponer un posible
conflicto entre los intereses personales y las obligaciones profesionales.
• La situación de conflicto de interés con Terceros podrá aparecer cuando exista vinculación directa del
trabajador o trabajadora o indirecta a través de familiares o personas cercanas en los órganos de
gobierno o en estructuras organizativas del Tercero, o en Terceros en los que tenga un interés financiero
o económico.
• Adicionalmente, el presente anexo regula las situaciones de dependencia jerárquica o relación de
servicio entre trabajadores o trabajadoras, familiares o personas cercanas que podrían dar lugar a
situaciones de conflicto de interés, así como la realización de actividades formativas, ponencias, foros
u otros eventos de naturaleza similar por parte de las trabajadoras y los trabajadores a título personal,
que también puedan suponer la aparición de situaciones de conflicto de interés.
• En los siguientes numerales se detallan los ámbitos en los que existe una mayor probabilidad de que
se presenten situaciones de conflictos de interés y se establecen las medidas de actuación para cada
caso: Vinculación con proveedores, contratistas, subcontratistas y entidades donatarias o auspiciadas
por la compañía.
• Las principales actividades realizadas por un trabajador o trabajadora con riesgo de conflicto de interés
son:
a. Evaluación para la adjudicación (de tipo económico, técnico, o cualquier otra necesaria para la
selección del adjudicatario);
b. Influir directa o indirectamente en la contratación del proveedor, subcontratista o la entidad
donataria o patrocinada;
c. Proponer o aprobar la adjudicación o documento análogo;
d. Supervisar, evaluar o aprobar directa o indirectamente las actividades del proveedor,

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