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Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo

Área: Para efectos de esta política se refiere a Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo a la que pertenece
el trabajador o trabajadora, así como a las unidades que dependen de su responsable directo.

Vinculación directa: Implicación del trabajador o trabajadora de Fundación de Beneficencia Hogar de
Cristo en:
a. Órganos de gobierno del Tercero.
b. Estructuras organizativas del Tercero.
c. Terceros en los que tenga un interés financiero o económico (tenencia de acciones no significativas u
otros instrumentos financieros).

Vinculación indirecta: Implicación del trabajador o trabajadora de Fundación de Beneficencia Hogar de
Cristo a través de familiares de primer, segundo grado y tercer grado o personas cercanas en:
d. Órganos de gobierno del Tercero.
e. Estructuras organizativas del Tercero.
f. Terceros en los que tenga un interés financiero o económico (tenencia de acciones no significativas u
otros instrumentos.

Obligaciones generales de los trabajadores y trabajadoras frente a conflictos de interés.
• Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo respeta la participación de sus trabajadores y trabajadoras
en otras actividades financieras siempre que se desempeñen dentro del marco legal aplicable y de los
contratos laborales y que no entren en competencia o confrontación con sus deberes como trabajadores
ni se utilicen como medio para realizar prácticas corruptas.
• Las trabajadoras y los trabajadores deben abstenerse de representar a Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo e intervenir o influir en la toma de decisiones en cualquier situación en la que, directa
o indirectamente, tengan un interés personal.
• Para las vinculaciones directas con Terceros, el trabajador o la trabajadora deberán contar con la
autorización del área Personas, en los casos que corresponda de acuerdo a los contratos de trabajo.
En caso que el área de Personas detecte alguna posible situación de conflicto de interés real, debe
comunicarlo al comité de ética.
• Adicionalmente, los trabajadores y las trabajadoras deberán guardar la más estricta confidencialidad
sobre toda aquella información reservada a la que accedan como consecuencia del desempeño de su
actividad profesional para que no pueda ser utilizada de forma inadecuada y abstenerse de utilizarla
indebidamente en beneficio propio o de Terceros. Ante cualquier duda sobre el carácter de la información

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