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de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo deben asegurar que se formalizan con las terceras partes los
requerimientos necesarios para cumplir con los niveles de seguridad exigidos por Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo.
Artículo 267: En el caso de la información contenida en la casilla de correo electrónico que Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo otorga al trabajador o trabajadora para el desempeño de sus funciones, podrá
ser utilizada o eliminada por Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo al término de la relación laboral.
Artículo 268: Al momento de la terminación del contrato de trabajo, el ex trabajador o trabajadora, deberá
poner a disposición de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo todos los dispositivos que, en razón de sus
funciones le hubiere proporcionado Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo debidamente desbloqueados.
Artículo 269: En otros tipos de relación con terceras partes diferentes a la subcontratación de proveedores, se
debe garantizar un acuerdo formal que incluya como mínimo:
a. Titularidad de la información intercambiada.
b. Responsabilidades de la tercera parte respecto a la seguridad del tratamiento de la información de
propiedad de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
c. Garantías de la confidencialidad y mantenimiento del deber de secreto del personal de la tercera parte
que tenga acceso a la información de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
d. Condiciones de uso y tratamiento de la información.
e. Cláusulas que incluyan las medidas de seguridad que garanticen el cumplimiento de la normativa de
seguridad de la información del grupo.
f. Cláusulas para el cumplimiento de las medidas requeridas por la legislación aplicable.
g. Consecuencias y penalizaciones asociadas a incumplimientos de las medidas de seguridad exigidas en
el acuerdo.

Título XIX
Política de alcohol y droga
Artículo 270: Las actuaciones que se indicarán tienen por finalidad eliminar o al menos disminuir al máximo
los riesgos laborales, industriales y personales que involucra el consumo de alcohol y drogas, sea, que la
ingesta tenga lugar al interior de las dependencias de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, o bien
fuera de ella. Cabe señalar que la protección en estudio no sólo se orienta al Empleador sino también al
afectado o afectada como a todos los demás trabajadores(as) y personas que en dicho momento se sitúen en
dependencias de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo o dentro de la esfera de actuación del afectado.
Artículo 271: Un especial propósito preventivo y protector, o bien, reparador y atenuante, respetando siempre
la dignidad de las personas, sin que constituyan un método arbitrario, discrecionalmente selectivo ni menos
un procedimiento prepolicial, represivo o destinado a conculcar los derechos y garantías del trabajador o

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