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Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo

trabajadora involucrado(a); serán realizadas en forma respetuosa, confidencial, profesional, transparente y
debidamente informada a los trabajadores y trabajadoras. Estos últimos, en consecuencia, tienen la carga o
deber de conocer las presentes disposiciones del Reglamento Interno y proceder según lo señalado.
Artículo 272: La distribución y venta de cualquiera de estas sustancias, dentro de las instalaciones de Fundación
de Beneficencia Hogar de Cristo o mientras desarrolla las labores encargadas por Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo es una acción prohibida y por ende un incumplimiento de las obligaciones del contrato, lo
que será sancionado con el término inmediato del contrato de trabajo. Esta situación será denunciada a las
autoridades pertinentes y se facilitarán todos los medios para la adecuada investigación y sanción en caso de
ser ello procedente.
Artículo 273: Al inicio de la jornada de trabajo Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo podrá realizar
muestras de consumo de alcohol y droga, si estas muestran un porcentaje igual a 0,0 o 0,1 mg/l, el trabajador
o trabajadora podrá acceder de inmediato y sin mayor trámite a su puesto y/o lugar de trabajo. Si la medición
arrojare 0,2 – 0,3 mg/l, el trabajador o trabajadora podrá aceptar el resultado de la medición o solicitar una
contra muestra, la que será realizada de inmediato con alguno de los restantes equipos habilitados (medios
ambulatorios o traslado a un laboratorio debidamente habilitado para dicha acción). Si ese segundo control
confirma el guarismo, el trabajador o trabajadora no será autorizado(a) para ingresar a su puesto y/o lugar
de trabajo, debiendo hacer abandono inmediato de las dependencias de la Fundación de Beneficencia Hogar
de Cristo. Esta circunstancia se entenderá como infracción grave al presente Reglamento y habilitará al
Empleador a cursar la correspondiente medida disciplinaria.
Artículo 274: Al término de la jornada de trabajo. Podrán aplicarse los mismos procedimientos anteriores,
con la siguiente salvedad: en ningún caso los trabajadores o trabajadoras que arrojen valores de 0,2 mg/l o
superiores podrán ser retenidos(as) u obligados(as) a permanecer en las dependencias de la Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo, bastando la contra muestra (si fuere solicitada) y su resultado para habilitar
a las consecuencias ya indicadas. Estas últimas deberán hacerse efectivas al inicio de la jornada de trabajo
inmediatamente siguiente.
REBELDÍA FRENTE AL PROCEDIMIENTO.
Artículo 275: Si algún trabajador o trabajadora se negare por cualquier causa a someterse a las mediciones, ya
sea de drogas o alcohol, sea al inicio o término de la jornada de trabajo, se entenderá dicha negativa como un
incumplimiento a las obligaciones del contrato de trabajo, pudiendo aplicarse las medidas correspondientes.
PROCEDIMIENTOS REPARATORIOS.
Artículo 276: Constituyen las medidas que el Empleador se encontrará facultado a adoptar en caso que
algún trabajador o trabajadora manifieste, en cualquier momento durante la jornada de trabajo y dentro de
las dependencias de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo o de su esfera de control institucional, una
conducta que razonablemente pueda ser atribuida al consumo de alcohol o drogas, entre ellas, y sólo a título

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