RIOHS HDC.pdf


Vista previa del archivo PDF riohs-hdc.pdf


Página 1...39 40 414243280

Vista previa de texto


Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo

Artículo 257: Lo anterior, sin perjuicio de que, para fines tributarios, Fundación de Beneficencia Hogar de
Cristo tendrá la facultad de conservar la información de clientes y proveedores por periodos superiores,
específicamente, hasta la fecha de cumplimiento de las caducidades y prescripciones legales vigentes.
Artículo 258: Las y los trabajadores que en el desempeño de su cargo deban intercambiar información con
terceros, sean clientes, proveedores, contratistas u otros, deberán asegurar el cumplimiento de las medidas
de protección de los activos de acuerdo a su nivel de clasificación, por parte del ese tercero. En caso de
haber medidas necesarias que no se pudiesen cumplir, el trabajador o trabajadora deberá informarlo al área
correspondiente para que se adopten las medidas necesarias.
Artículo 259: Toda persona será responsable del tratamiento que realiza de la información debiendo aplicar
las medidas de protección requeridas.
Artículo 260: Toda información de carácter personal que sea almacenada en los sistemas y en los dispositivos
de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo cumplirá con lo dispuesto en la norma técnica “Protección
de datos personales”, Anexo Nº3, el que se entiende para todos los efectos como parte integrante de este
Reglamento.
Artículo 261: Conservación y destrucción de la información. La información deberá ser destruida cuando deje
de ser necesaria de acuerdo a la finalidad con la que fue generada o recabada.
Artículo 262: Todo intercambio de información de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo con terceras
partes debe estar autorizado por quien es el o la responsable de la información. No se podrán utilizar
plataformas para el intercambio o almacenamiento de información de Fundación de Beneficencia Hogar de
Cristo distintas a las autorizadas por ésta.
Artículo 263: La información a intercambiar con terceras partes, deberá incorporar mecanismos de protección
específicos para garantizar su confidencialidad en base a la clasificación de la misma, tal como establece el
criterio de clasificación y tratamiento de la información.
Artículo 264: Cuando se trate de información sensible, la utilización del correo electrónico u otras plataformas
para su intercambio con terceras partes debe estar autorizado formalmente por el responsable de ésta.
Artículo 265: Indistintamente a que la información se encuentre en soporte papel o electrónico, el personal
que envíe información a través de servicios de mensajería debe establecer medidas adicionales para proteger
la confidencialidad cuando su clasificación así lo requiera, según establezca el criterio de clasificación y
tratamiento de la información.
Artículo 266: Previamente al intercambio de información, los o las responsables de los procesos de negocio

41.