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Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo

Comité Paritario de Higiene y Seguridad y del Departamento de Prevención de Riesgos, según corresponda.
Artículo 243: Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo podrá disponer de las medidas organizacionales
necesarias para cumplir con el requisito de mantener un porcentaje de trabajadores(as) con discapacidad,
cuando procediere de conformidad a la ley, pudiendo reubicar otros trabajadores o trabajadoras en distintos
puestos de trabajos, funciones, etc.
Artículo 244: Las y los trabajadores con discapacidad que ingresen a Fundación de Beneficencia Hogar
de Cristo deberán acompañar sus correspondientes certificados de invalidez y presentarlos cada vez que
Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo se los requiera.

Título XVIII
Seguridad en el manejo de la información de
Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
Artículo 245: La protección en el uso y almacenamiento de la información sensible de Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo es una prioridad de nuestra Institución como de todo su personal. Por consiguiente, todo
trabajador o trabajadora deberá observar las siguientes normas sobre manejo de dicha información.
Artículo 246: Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se entenderá por “dispositivo” cualquier soporte
material, tales como libros, notas, computadores, celulares, tablets, discos duros, CDs u otro que permita el
almacenamiento de información.
Artículo 247: Las y los trabajadores de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo son responsables de proteger
la información a la que tengan acceso por motivo de su puesto de trabajo. Para ello deberán realizar una correcta
utilización de la misma, únicamente para las finalidades establecidas como parte de su desempeño laboral.
Artículo 248: Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo podrá iniciar procedimientos disciplinarios en caso
de que se identifique a un trabajador o trabajadora como origen o causante de un incidente de seguridad de la
información de la Institución.
Artículo 249: Para que el trabajador o la trabajadora pueda utilizar dispositivos que no son de propiedad de
Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo para el manejo de información perteneciente a la misma, deberá
someter el dispositivo a un proceso de homologación realizado por Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
en la que se verificará que el dispositivo cuente con los estándares y requisitos mínimos de seguridad, tales
como claves de acceso, programas antivirus, bloqueos, etc. Si el dispositivo no cuenta con tales estándares,
el trabajador o trabajadora deberá autorizar a Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo a la instalación o
activación de los mismos. En caso contrario, el dispositivo no será autorizado para acceder a la información de
Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.

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