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extranjero(a) (artículos 250 y 251 bis del Código Penal), receptación (456 bis A del Código Penal), negociaciones
incompatibles (artículo 240 del Código Penal), corrupción entre particulares (artículos 287 bis y 287 ter del
Código Penal), apropiación indebida (artículo 470, numeral 1 del Código Penal), administración desleal (artículo
470, numeral 11 del Código Penal) y cualquier otro que sea incorporado por modificación legal posterior a la
publicación de este Reglamento, en adelante, los “Delitos”. Deberán también conocer al o la encargado(a) de
prevención nombrado de acuerdo a la Ley N°20.393, en adelante, el o la “Encargado(a)”.
Artículo 237: La denuncia deberá realizarse mediante el procedimiento establecido en el Título VII de este
Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador o trabajadora tendrá siempre la facultad de informar
verbalmente al encargado correspondiente los actos que estimare que pudieran ser constitutivos de alguna
de las Infracciones.
Artículo 238: El trabajador o trabajadora que, estando en conocimiento de la existencia de actos constitutivo
de alguna de las infracciones y no lo denunciare, podrá ser sancionado.
Artículo 239: Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo fomentará, difundirá e implementará las mejores
prácticas para minimizar el riesgo de la comisión de las infracciones en sus actividades. Asimismo, todos los
trabajadores y trabajadoras tienen la obligación de participar en las capacitaciones que se realicen para la
prevención de las infracciones.
Artículo 240: La participación en alguna de las infracciones por parte de algún trabajador o trabajadora, será
considerada una falta grave para los efectos del contrato de trabajo, independiente de las responsabilidades
penales y/o civiles que le correspondan.
Título XVII
Igualdad de oportunidades e inclusión social de
personas con discapacidad
Artículo 241: Para los efectos de este Reglamento y según lo dispone la Ley Nº20.422, se entenderá por
persona con discapacidad a “aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa
psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras
presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás”.
Artículo 242: Tratándose de trabajadores(as) con discapacidad, Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
realizará los ajustes necesarios e implementará los servicios de apoyo que permitan a este un desempeño
laboral adecuado (por ejemplo: instalación de rampas de acceso, servicios sanitarios especiales, implementación
de señalética, implementación de soportes electrónicos para personas ciegas, entre otros.), previa asesoría
técnica del organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744 a que esté afiliada el Empleador, del
38.
