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Artículo 223: Las normas enunciadas anteriormente no constituyen una lista taxativa. Otros tipos de
comportamiento de explotación o abuso sexuales pueden ser motivo de adopción de medidas disciplinarias,
incluida la destitución, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 224: Todo Director, Subgerentes, Jefaturas en general, según corresponda, tiene la obligación de
establecer y mantener un entorno conducente a la prevención de la explotación y el abuso sexual y deberá
adoptar las medidas adecuadas a tal fin.
Artículo 225: Si, tras realizar las investigaciones oportunas, existieran pruebas en apoyo de la denuncia
de comisión de actos de explotación o abuso sexuales, esos casos podrían ser remitidos a las autoridades
nacionales competentes a fin de que incoen el correspondiente procedimiento penal.
Título XIV
Procedimiento de denuncia por infracción al principio
de igualdad en las remuneraciones
Artículo 226: Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de
remuneraciones entre hombres y mujeres que desempeñen un mismo trabajo.
Artículo 227: No se considerarán discriminatorias, las diferencias objetivas en las remuneraciones que se
funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.
Artículo 228: El procedimiento de reclamo por infracción al principio de igualdad de remuneraciones entre
hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, será el siguiente: Todo trabajador o trabajadora que
considere se haya infringido el principio establecido en el presente procedimiento, tendrá derecho a presentar
un reclamo por escrito a la Dirección de Personas o Comité de Ética.
Artículo 229: El reclamo deberá ser por escrito y deberá expresar con detalle y claridad los fundamentos
del mismo, señalando los nombres, apellidos y RUT, el cargo específico que ejerce, el lugar que ocupa dentro
del organigrama de la institución la remuneración que percibe, tanto respecto del o la reclamante, como del
trabajador o trabajadora que estaría ejerciendo el mismo trabajo y recibiendo mayor remuneración, además
de una relación detallada de los hechos materia del reclamo, y sus fundamentos.
Artículo 230: Presentado el reclamo, Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo tendrá el plazo de 30
días para entregar una respuesta por escrito y fundada al trabajador o trabajadora, la que será notificada
personalmente, o en su defecto, por medio de una carta certificada enviada al domicilio consignado por este en
su respectivo contrato de trabajo.
Artículo 231: En caso que Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo acoja el reclamo, tomará las medidas
necesarias con el fin de poner término a los efectos de la infracción al principio de igualdad de remuneraciones.
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